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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Una marca puede ser concedida en menos de seis meses sin violar el derecho de prioridad

03 de Septiembre de 2014

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Pablo Felipe Robledo

 

Pablo Felipe Robledo

Superintendente de Industria y Comercio

 

 

 

Cada que asistimos a eventos internacionales sobre propiedad industrial o cada vez que nos comparamos con otros países, nos sorprenden los tiempos de concesión de sus marcas. Así, encontramos algunas oficinas que conceden marcas en dos meses e inclusive aquellas que, a pedido del solicitante y ante la inminencia de una infracción, aceleran la concesión para que esta se dé en pocos días.

 

De alguna manera, hemos intentado justificar estas diferencias en el sistema legal que cada país ha adoptado. A modo de ejemplo, la gran mayoría de países de la Unión Europea contemplan el llamado post-grant, que consiste en que primero se concede la marca, si esta no está incursa en causales absolutas (aquellas que impiden que el signo pueda ser marca) y posteriormente se publica para que los interesados presenten oposiciones al registro. No obstante, dicho periodo de publicación y oposiciones es también en promedio de dos meses, con lo cual, aun en esta situación, una marca podría ser concedida antes de seis meses.

 

Por otro lado, hemos encontrado la justificación para conceder marcas en estos términos tan cortos, en la excepcionalidad de la ocurrencia de la situación que nosotros hemos evitado que suceda, ya que el artículo 4º del Convenio de París, establece, en principio, la imposibilidad de conceder el registro de marcas en un término inferior a seis meses contados desde la fecha de solicitud del respectivo registro. La reivindicación de prioridad de que trata el referido artículo es una ficción legal que le permite al solicitante de una marca en uno cualquiera de los Estados miembros del Convenio de París, hacer valer la fecha de presentación de su solicitud doméstica en otros Estados miembros, presentando la marca dentro de los seis meses siguientes a la fecha original de solicitud. De esta manera, la marca se considera presentada con anterioridad a todas aquellas marcas que hubiesen sido radicadas en ese lapso de tiempo, con lo cual se le otorga a su solicitante el derecho a turno para la concesión de su marca. Así, resulta lógico que la autoridad encargada de estudiar el registro de una marca en su país y que considere que este debe ser concedido, debe esperar al menos seis meses para asegurarse de que no llegue un tercero de otro país reivindicando prioridad sobre una marca presentada con anterioridad.

 

No obstante, negar el registro de una marca extranjera que reivindica prioridad con fundamento en una marca que habría sido registrada previamente pero cuya fecha de presentación sería, por virtud de la ficción, posterior a aquella, crearía en el solicitante de la marca negada la carga de activar el control de legalidad jurisdiccional ante el Consejo de Estado, ante la imposibilidad de revocar oficiosamente la concesión de la marca fundamento de la negación.

 

Si bien en Colombia la excepcionalidad no es diferente, si se tiene en cuenta que, según estudios de la propia Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la situación arriba descrita solo podría presentarse en 1 de cada 100 casos, consideramos que se requiere de efectivizar un sustento legal que nos permita ser competitivos frente a otras oficinas, garantizando el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el país, tanto en el ámbito internacional como regional.

 

Con base en lo anterior, la SIC ha adoptado una reciente y trascendental decisión, con la que se espera seguir avanzando en la reducción significativa de los tiempos de concesión de las marcas en Colombia. Así, la Superindustria, mediante Resolución 48348 del 11 de agosto del 2014, implantó la figura de la concesión de marcas antes de los seis meses bajo el esquema de que el solicitante autorice expresamente que su marca sea concedida en un término inferior a seis meses, condicionando su fuerza ejecutoria a que no se presenten marcas idénticas o similares que reivindiquen prioridad y cuya registrabilidad estaría afectada por la primera concedida, que pasaría entonces a ser negada en virtud del decaimiento que sufriría el acto administrativo, tal y como bien lo permite el nuevo Código de Procedimiento Administrativo (L. 1437/11).

 

Con esta decisión y bajo el entendido de que los usuarios expresamente lo soliciten, la Superintendencia seguramente reducirá sus términos promedios de concesión y negación de marcas a cuatro meses, término que antes de iniciarse el Gobierno Santos era de nueve meses y que hoy es de seis meses, lo que de suyo constituye un avance para mostrar, más aun cuando el volumen de radicación de solicitudes marcarias se incrementó sustancialmente de 22.000 a 36.000 al año entre el 2010 y el 2014, cumpliéndose el propósito de mayor democratización en el acceso de los colombianos y extranjeros al sistema nacional de propiedad industrial a cargo de la Superindustria.

 

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