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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Al Margen


Una esposa muy astuta

14 de Diciembre de 2011

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Ilustración: Jorge Lewis

Ángel Soto

Redactor/ÁMBITO JURÍDICO

angel.soto@legis.com.ve

 

Las mujeres no deberían sentirse ofendidas cuando sus parejas se refieran a ellas como “zorras”, porque en lugar de insultarlas, les estarían resaltando cualidades como la inteligencia o una gran astucia.

 

Por lo menos así lo dio a entender el magistrado Juan Del Olmo, de la Audiencia Provincial de Murcia (España), quien revocó una condena por amenazas contra un hombre que, entre otros insultos, espetó el de “zorra” a su mujer,  para luego decir al hijo de ambos que “la vería en una caja de pino”.

 

El juez consideró en su ponencia que el apelativo no representaba una posición de dominio o una exigencia de sumisión. Por el contrario, puede tener la connotación de “animal prudente y astuto”. Tremendo halago.

 

La decisión causó gran revuelo en la opinión pública de la madre patria. Apenas se conoció el contenido de la sentencia, las redes sociales se colmaron de comentarios al respecto. Un usuario escribió: “Llamar ‘zorra’ a una mujer es destacar su sagacidad (...). Entonces ‘foca’ es graciosa, ‘víbora’ escurridiza y ‘perra’ será fiel...”.

 

Por su parte, la columnista española Pilar Rahola aseveró mordazmente que “las mujeres que sean insultadas con dicho apelativo deben darle un abrazo al tipo porque no las está rebajando al suelo del sexo de catre, sino subiendo al cielo de la inteligencia superior”.

 

La Asociación de Jueces por la Democracia emitió un comunicado en defensa del magistrado Del Olmo. En él, explican que, para algunos jueces, es suficiente la existencia de una agresión o amenaza contra la pareja, para considerar el caso como de violencia de género.

  

 Sin embargo, para otros, entre ellos Del Olmo, además debe haber “evidencia de una situación de dominación”.

 

Al parecer, Del Olmo se ha hecho famoso por sus “ajustadas” interpretaciones de las normas, toda vez que ha revocado al menos unos 15 fallos de condena por maltrato.

 

Él y los ponentes de esas sentencias absolutorias o revocatorias de condena fundamentan sus decisiones en el hecho de que  la aplicación de la Ley de Violencia de Género (que endurece las penas para el varón agresor, vale decir),  requiere la existencia de un componente machista probado. De lo contrario, tendrá que aplicarse el Código Penal en materia de lesiones.

 

La Audiencia Provincial basó su decisión en una jurisprudencia del Tribunal Supremo de noviembre del 2009, según la cual “no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género”.

 

Esto no quiere decir que el “dulce hogar” pueda convertirse en un campo de guerra, donde vuelen sartenes, rodillos y zapatazos. Más bien, le da el justo uso a la ley y sus calificaciones, sin caer en interpretaciones tan amplias como las comentadas. En todo caso, el asunto parece apuntar a una indiscriminada aplicación de las normas sobre violencia doméstica, incluso por encima de aquellas  que regulan las conductas lesivas de cualquier individuo.

 

Más allá de esto, no sobra recordar lo que decían las abuelas:  “ni con el pétalo de una rosa”. Aunque Del Olmo sentencie en la lejana Europa, sería deseable que su particular manera de definir ciertos calificativos no sea retomada por los jueces del Nuevo Mundo. 

 

Así que, por si acaso, habrá que andarse con cuidado y prestar oído atento a nuestras mujeres, porque no sabríamos con certeza si nuestra astuta consorte, al compararnos con la madrugadora ave de corral, se está burlando de nuestro desempeño íntimo o exaltando  nuestra valentía. 

 

(Fuente: www.elpais.com)

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