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Actualizado hace 20 hours | ISSN: 2805-6396

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Una decisión novedosa

26 de Diciembre de 2013

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

 

Pilar Cebrian, de 51 años de edad, desapareció hacia abril del 2012, en la población de Ricla, provincia de Zaragoza, España. Un mes después de su desaparición, su marido, Antonio Losilla, puso el hecho en conocimiento de las autoridades. Naturalmente, la tardanza en la denuncia del hecho despertó el interés de los investigadores, quienes, en una pesquisa a la residencia de esta persona, encontraron manchas de sangre. Este hallazgo los condujo a otro aún más macabro, cuando encontraron una cabeza y un brazo en Cardete, otro poblado de la provincia de Zaragoza, cercano a aquel donde desapareció Pilar Cebrian. Sin embargo, los restos encontrados no correspondían a los de Pilar, sino a Vanesa Barrado, vecina de esta localidad, quien igualmente estaba desaparecida.

 

Por este último suceso, Losilla ingresó a prisión, hacia octubre del 2012. Sin embargo, el crimen de Pilar continúa, a la fecha, sin esclarecerse y no está clara la responsabilidad de Losilla en el mismo. El pasado 4 de diciembre, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, encargado de la investigación, autorizó aplicar al sospechoso Losilla un método ya empleado en Japón y EE UU, conocido como P300 ODD-BALL. Se trata de un método científico de análisis cerebral, en el que se busca determinar la presencia de ciertas ondas cerebrales, mismas que se producen cuando se tiene algún tipo de recuerdo con un suceso determinado. Así las cosas, si la persona recuerda un hecho, se produce una onda cerebral que no se genera si aquella no se encuentra vinculada con un acontecimiento, por lo que no le genera recuerdo alguno.

 

En últimas, lo que se busca con este auto que autoriza esa novedosa técnica de investigación es vincular, o desvincular, a Losilla con la muerte de Pilar. Ante la imposibilidad de acudir a los medios de prueba ordinarios, se empleará este método, que ya tiene un antecedente concreto en EE UU, donde una persona condenada por un delito acudió al mismo para demostrar su inocencia, y, en otro caso, ante el anuncio de la práctica de esta prueba, el sospechoso prefirió confesar el hecho, antes que someterse a la misma.

 

Esta sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza es histórica y abre una cantidad de debates jurídicos de sumo interés, que creemos son los que han de marcar el sendero de las discusiones en el próximo tiempo. ¿Es legítimo realizar este tipo de pruebas? ¿Hasta dónde ha de llegar el empleo de métodos científicos claramente invasivos de la privacidad e intimidad en procura de la verdad “verdadera” en oposición a la “verdad procesal”?

 

Por ahora, la discusión ha tomado un rumbo que ya habíamos planteado en este mismo escenario, como el del debate contemporáneo en materia penal: en este tipo de casos, ¿qué prima, los derechos del investigado?, ¿los de la víctima en punto de la verdad y la justicia? ¿Hasta dónde puede llegar la ciencia en procura de la verdad? ¿Cómo reaccionará el derecho frente a métodos científicos que pueden facilitar el esclarecimiento de los hechos, aun cuando resulten violatorios de derechos y garantías, hasta hoy, irrenunciables?

 

Como lo sostuvimos, el moderno Derecho Penal entra en un escenario bastante complejo, en el que se cuestiona su fundamentación y legitimación material en punto la protección de los derechos de todo ciudadano frente al poder estatal, y comienza a señalarse que estas cuestiones radican, no en la tutela de las garantías individuales respecto del ius puniendi, sino en la materialización de los intereses de las víctimas.

 

La discusión recién comienza, pero promete generar un verdadero cambio de paradigma y conmover, como hace tiempo no se veía, las bases mismas del sistema.

 

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