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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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ÁMBITO JURÍDICO - FIN DE SEMANA - General


Una Constitución marciana

03 de Marzo de 2017

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Por Sara Milena Cruz

Redactora Ámbito Jurídico

sara.cruz@legis.com.co

 

Recientemente, un equipo internacional de astrónomos anunció el descubrimiento, a 39 años luz, de un nuevo sistema compuesto por siete planetas con características similares a las de la Tierra (Trappist-1), de los cuales tres estarían dentro de la zona de habitabilidad estelar, es decir, susceptibles de ser habitados, pues la luminosidad y el flujo de radiación incidente de la estrella enana son capaces de permitir la presencia de agua en estado líquido sobre la superficie.

 

La noticia, aseguran los expertos, llega en un momento importante en la búsqueda de planetas más allá de nuestro sistema solar y abre la posibilidad de encontrar ambientes habitables y lugares aptos para la vida humana.

 

Llegar a Trappist-1 tomaría miles de años, pero antes de este descubrimiento el mundo científico decidió que el primer candidato para asentar una colonia humana sería Marte. En efecto, Mars One, un proyecto privado, planea crearla en los próximos años; la Nasa, por su parte, propone habitar el planeta rojo en el año 2033 y el fundador de SpaceX y multimillonario dueño de Tesla y PayPal, Elon Musk, quiere lograr un asentamiento humano permanente. 

 

Todos parecen estar de acuerdo, según las exploraciones que se han realizado, en que el próximo destino en el espacio es Marte. Sin embargo, hay visiones en conflicto sobre cómo alcanzarlo, relacionadas no solo con el cuidado de los pasajeros y posibles nuevos habitantes, respecto a su estado de salud, sino también las que serían reglas de convivencia.

 

En primer lugar, se tendrían que tener en cuenta las reglas de conducta internacional sobre el espacio ultraterrestre fijadas desde hace más de 50 años, debido a las actividades humanas y la exploración espacial.

 

Extensión del derecho internacional

 

 

“La Nasa propone habitar el planeta rojo en el año 2033”

 

Como se trata de un medio cuya naturaleza es fuera de lo común para los seres humanos, la extensión del derecho internacional se ha hecho en forma gradual y evolutiva, para estudiar los aspectos legales, seguir con la formulación de principios de naturaleza jurídica y, por último, incorporarlos en tratados multilaterales generales.

 

Un paso importante en este sentido fue la aprobación, en 1963, de la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. En los años siguientes, se elaboraron en Naciones Unidas cinco tratados generales multilaterales, entre ellos el relacionado con el salvamento y la devolución de astronautas, la restitución de objetos lanzados al espacio y la responsabilidad por los daños causados.

 

Vale destacar algunos principios para la exploración espacial:

 

-Todos los Estados son libres para explorar y utilizar el espacio ultraterrestre en condiciones de igualdad.

 

-Se proscribe la apropiación, ocupación y reivindicación de soberanía sobre el espacio y los cuerpos celestes.

 

-Hay responsabilidad internacional del Estado por las actividades realizadas en el espacio frente a los demás Estados.

 

-Debe haber cooperación y asistencia mutua.

 

-Se garantiza asistencia de astronautas en peligro como enviados de la humanidad.

 

¿Es necesaria una Constitución estelar?

 

 

Este tema puede parecer una referencia a la serie de televisión Star Trek, en donde la Carta de la Federación es citada por distintos personajes de ficción como muestra de unidad política de las distintas especies interplanetarias, pero algo cierto es que desde hace un tiempo se debate la posibilidad de una Constitución para Marte.

 

En 2014, un grupo de filósofos, abogados y, por supuesto, científicos realizaron la Conferencia Internacional sobre Libertad Extraterrestre (ELC, por sus siglas en inglés). Se trata de un intento de definir reglas mínimas de convivencia en un espacio, nunca mejor dicho, desconocido en su mayoría y con unas condiciones que ponen al límite la naturaleza humana.

 

Debe tenerse en cuenta la complejidad de la situación, pues la exploración del espacio no solo la hacen los Estados sino que, cada vez más, corporaciones privadas entran al negocio de los viajes y proyectos interestelares.

 

Pero, en principio, se podría contemplar la tesis del contrato social, según la cual para vivir en sociedad los miembros de un grupo, en este caso los seres humanos colonizadores, acuerdan unas reglas de comportamiento implícitas que les otorgan ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en un estado de naturaleza.

 

En este evento se admite la existencia de una autoridad encargada de hacer cumplir el mencionado contrato y entre más derechos establecidos más serán los deberes. Cabe preguntarse: ¿servirán los clásicos del pensamiento político para el espacio exterior, acudimos a Hobbes, a Rosseau?

 

En las múltiples discusiones de esta conferencia ELC la Constitución de EE UU se toma como referencia para la creación de una espacial (así lo hizo la serie Star Trek), pues aunque ha sido enmendada muchas veces desde que fue adoptada en 1787 ha resistido la prueba del tiempo. Pero ¿esto no significa trasladar el dominio de la primera potencia mundial ahora al espacio? ¿No se está aceptando el dominio cultural, jurídico y político de una nación terrestre sobre todo el universo?

 

Ahora bien, estos pensadores han acudido a otras constituciones, como las de Japón, Islandia y Mongolia. ¿La razón? Se trata de ambientes que si bien no son inhabitables traen condiciones extremas que exigen mucho del ser humano.

 

 

Derecho fundamental al oxígeno

 

Para los terrícolas existe una serie de derechos fundamentales indiscutibles, y en esta evolución el acceso al agua se considera un elemento sustancial para la vida que debe ser protegido constitucionalmente y garantizado a toda la población.

 

Las condiciones para la vida en Marte son más extremas, por ello vale reflexionar a quién pertenecerá el oxígeno si la colonia implantada es de una corporación privada. Para los participantes en la ELC, entre ellos Charles Cockell, astrobiólogo de la Universidad de Edimburgo, tener aire que respirar debe ser un derecho fundamental consagrado en la Carta Colonial.

 

Sobre este aspecto precisó su argumento indicando que “si alguien consigue el control del oxígeno podría tener el control de la población y amenazar con consecuencias directas a cambio de niveles extraordinarios de poder”.

 

 

“Tener aire que respirar debe ser un derecho fundamental consagrado en la carta colonial”: Cockell.

 

El costo de la libertad

 

La expectativa de llegar a Marte hace pensar a muchos en un entorno sin reglas, donde todos van a decidir según su parecer, empezando una vida desde cero, con una nueva forma de ejercer el poder, inclusive sin gobierno.

 

Sin embargo, quienes reflexionan sobre este tema recuerdan el holocausto y los gulags soviéticos como ejemplo de las atrocidades humanas cuando se pretende comenzar desde el estado de naturaleza.

 

Derecho a irse

 

Otro punto a tener en cuenta es qué pasaría si quienes llegan a conformar la colonia se aburren o no se ajustan a las nuevas condiciones sociales, políticas, laborales o económicas que se establezcan en Marte. ¿Será que quien esté a cargo podrá expulsarlos y, de ser así, asumiría los costos de su regreso a la Tierra? ¿Y los nacidos en el planeta rojo qué estatus tendrían?

 

¿Qué otros derechos podrían garantizarse?

 

Este es un tema novedoso que hasta ahora se está abriendo paso y produce la misma expectativa de encontrar vida en otros planetas, por eso vale preguntarse ¿cuáles son los debates que la ciencia, la filosofía y el Derecho deben afrontar ante la muy posible vida más allá de la tierra?

 

Bonus track marciano

 

El cine es fuente de entretenimiento y reflexión, estos son algunos productos audiovisuales que pueden servir para pensar sobre colonizar el universo.

 

Mars

 

 

The Martian

 

 

Interstellar

 

 

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