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Una comisión de aforados en una reforma de equilibrio de poderes
08 de Mayo de 2015
Fernando Pico Zúñiga
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Candidato al Máster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona.
Twitter: @fpicoz
El silencio de la ciudadanía pasa gritando en la reforma de equilibro de poderes que propone el Gobierno Nacional como mecanismo para paliar la crisis institucional en la que están sumidas la justicia y varias de las instituciones administrativas del Estado.
En efecto, son escasos los pronunciamientos de la opinión pública y la academia acerca de las bondades o falencias de la reforma, que permitan ofrecer luces acerca del rumbo que, en un marco democrático y concienzudo, debe tomar la función judicial y administrativa en el país.
Eso sí, los principales pronunciamientos y comentarios acerca de la iniciativa provienen de los representantes de las instituciones del Estado implicadas en la reforma, cómo no, quienes al amparo de una mezcla de intereses propios y de los colombianos, buscan protegerse a sí mismas.
En ese escenario, se plantea la creación de una Comisión de Aforados –artículo 7º de la reforma–, la cual estará conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso en pleno para periodos personales de ocho años, de listas elaboradas mediante convocatoria adelantada por la Dirección de la Magistratura –institución también novedosa–, en los términos que disponga la ley para esos efectos. Así, los miembros de la citada comisión deberán cumplir con las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos a su mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Dicha Comisión de Aforados tendrá como función esencial, al amparo de lo estipulado en la propuesta de reforma, la de investigar y acusar, nada más y nada menos, que a los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la también novedosa Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Fiscal General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, sobre los hechos u omisiones ocurridos en el ejercicio de sus cargos, aunque hubieren cesado en el desempeño de los mismos.
En el marco de las citadas funciones, la comisión (i) si se trata de una indignidad por mala conducta, adelantará la investigación y, cuando hubiere lugar, presentará la acusación ante el Congreso en pleno, y (ii) si la acusación se refiere a delitos, la enviará a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adelante el juzgamiento.
Así las cosas, ¿qué diferencia de fondo existe entre la hoy Comisión de Acusación de la Cámara respecto a la “novedosa Comisión de Aforados”? Si ambas, desde su constitución, tienen una fuente eminentemente política que dificulta, como ha sucedido hasta ahora con la Comisión de Acusación, la independencia en el desarrollo investigativo, acusatorio y, en definitiva, la aplicación de la ley sobre los altos funcionarios transgresores del ordenamiento.
Aunque se intenta elevar las calidades de las personas que conformarán el órgano acusador e investigador, de por sí un avance, lo cierto es que en este punto la reforma no rompe el cordón umbilical entre política y justicia, que es uno de los venenos que corroe y corrompe al aparato judicial.
La Comisión de Aforados propuesta, no obstante presentar algunas variantes institucionales en cuanto a los miembros que la conforman, los mecanismos y reglas de funcionamiento, es en esencia una extrapolación de la actual Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Ya la Comisión de Acusación de la Cámara llevará un nombre diferente, no se encontrará en las instalaciones del Congreso, sino que será un órgano externo, pero con la misma influencia política y, seguramente, la misma desidia investigativa y acusatoria de la que sufre la actual. Peor aún, extiende su rango de aplicación a altos dignatarios que, en la actualidad, son sujetos de investigación y acusación por parte del Fiscal General de la Nación.
¿Se instituirá y extenderá así la impunidad de los altos funcionarios en el ejercicio de sus cargos?
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