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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Una audiencia preliminar eficiente

22 de Agosto de 2012

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Orlando Muñoz Neira

Orlando Muñoz Neira

Abogado admitido en la barra de abogados de Nueva York

omunoz59@hotmail.com

 

 

 

El pasado 23 de julio, la cara de James Eagan Holmes, el autor de la masacre ocurrida en la sala de cine Century 16 de Aurora, Colorado (EE UU), durante el estreno de la película Batman: el caballero de la noche asciende, le dio la vuelta al mundo cuando una cámara de televisión, previa autorización judicial, captó la primera audiencia preliminar (First Appearance) en la que Holmes apareció frente al juez William B. Sylvester. Casi todos los comentarios de prensa se centraron en la expresión del rostro de Holmes y su cabello tinturado. Sin embargo, muy pocos han tenido en cuenta el que puede ser, desde el punto de vista procedimental, la característica más sobresaliente de esta audiencia: su duración y manejo. El video de la audiencia, disponible en Youtube https://www.youtube.com/watch?v=Ui_-a0ipdEA, muestra cómo, aun en un caso de tanta sensibilidad mundial como el de esta masacre, una audiencia preliminar puede tardar poco más de 10 minutos y realizarse en completo orden.

 

En la audiencia, el juez Sylvester comenzó por informar al capturado sobre sus derechos constitucionales (a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a un juicio por jurado, a una audiencia preliminar para determinar causa probable, a estar representado por un abogado, a que en caso de confesión esta se haga libre de toda coerción, etc.). Señaló que dada la naturaleza de los cargos mantenía al indiciado en detención preventiva. Le dio la palabra a este, pero sus abogados indicaron que le habían sugerido a su cliente guardar silencio.

 

A continuación el juez emitió una orden de protección a favor de las víctimas y dispuso cómo deberían estar marcados los memoriales de las partes. El juez dio además órdenes relativas a la publicidad del juicio y recordó normas éticas a las que los abogados de las partes estaban sujetos. La fiscalía pidió una prórroga para la presentación formal de cargos, pedido al que no se opuso la defensa. También, la defensa, que había solicitado por escrito acceso a la escena del crimen, aclaró verbalmente los sitios a los que deseaba tener acceso, sin que la fiscalía se opusiera a ello. En casi 10 minutos esta audiencia estuvo concluida.

 

El caso Holmes, como la gran mayoría en EE UU, no es el único en el cual una audiencia preliminar, con toma de importantes decisiones, concluye en cuestión de minutos. Basta recordar también, por ejemplo, la audiencia en la cual la Fiscalía de Nueva York solicitó la desestimación del caso contra el exdirector gerente del Fondo Monetario International, Dominique Strauss-Kahn, en agosto del año pasado: duró 12 minutos. Y no es EE UU el único país donde las audiencias preliminares van al grano y duran poco. Chile es otro buen ejemplo de manejo eficiente del tiempo en este tipo de procedimientos.

 

En todos esos casos hay varias características comunes: un juez que controla con autoridad la sala de audiencia sin atropellar a las partes. De seguro esa autoridad no se ve minada por el temor de que cualquier decisión de control que asuma en la sala, le signifique el riesgo de una “investigación disciplinaria” y menos el populoso anuncio de que esta se ha abierto, con lo cual el público y las partes en lugar de verlo como juzgador lo mirarán ahora como investigado.

 

Otra característica es que tanto el juez como las partes entienden que aun con la importancia de lo que en las preliminares se decide, allí no se debate el fondo del caso, y por ello, en vez de inmiscuirse en largas discusiones o en inútiles peroratas jurídicas, van al punto concreto. De ahí que los abogados no lleven escritos que pretendan leer como si estuvieran en una clase de lectura de escuela primaria, sino que han preparado suficientemente su caso como para saber en qué momento intervenir y qué decir. La cortesía entre las partes, y del juez hacia estas, es también propio de este tipo de cultura judicial en audiencias preliminares: no se busca ponerle zancadilla a nadie sino permitir que el caso avance.

 

Con lo anterior no quiero decir que la celeridad de las audiencias preliminares sea un fin en sí mismo, ni que conseguirla esté exento de sólidos mecanismos de apoyo al juez y a las partes, pero sí que el tiempo, como muchos otros recursos materiales en el sector judicial, no es ilimitado. De su adecuado manejo depende que la garantía constitucional de una justicia a tiempo no cobije uno, sino todos los casos.

 

* Las opiniones de esta columna son exclusivas de su autor y no representan las de su actual o previos empleadores.

 

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