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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Un precedente impresentable

23 de Enero de 2015

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

Diciembre tradicionalmente es un tiempo de descanso en nuestro país. Siempre se ha relacionado con la idea de un momento en el que se hace una pausa en la convulsa vida nacional, y queda el tiempo para el reposo, los análisis, los pronósticos y la reflexión, que permiten la recarga de energías necesarias para sobrellevar una cotidianidad tan agitada como la colombiana.

 

Pues bien, el diciembre del año 2014 no fue del todo pausado para nosotros los colombianos, que tuvimos que ver el calvario por el que pasa la Contraloría General de la República, al no tener un lugar dónde desarrollar su importante labor misional.

 

Esta situación tiene varios puntos que vale la pena analizar por separado. Desde el punto de vista de la gerencia pública, puede discutirse si el ejercicio en el que se desplazaron las instalaciones del ente de control fiscal de un lugar a otro, en medio de un contrato celebrado, según la información de prensa, por un término reducido y cuya naturaleza jurídica no está aún clara, supone una decisión correcta o no.

 

Desde la óptica del servicio público, la situación es absolutamente dramática y pone de presente el daño que el sistema penal le está haciendo a Colombia, en donde nadie se atreve a asumir un cargo público y quien lo hace vive con el temor, casi la certidumbre, de terminar en la cárcel sin importar que obre bien o mal. Vivimos en la época en la que la investigación se volvió más importante que la condena, donde es más gravoso ser sospechoso que condenado, el mundo al revés.

 

Pero lo que es realmente preocupante es el manejo que se le dio, desde el punto de vista jurídico, a una situación absolutamente cotidiana entre nosotros, como es una controversia en el marco de un contrato de arrendamiento. Sabido es que este tipo de contratos suponen un bien que se arrienda, un canon que se paga y un plazo de inicio y terminación. Así mismo, se permite que quien no quiera continuar atado al contrato pueda salir del mismo acudiendo a unos mecanismos previamente establecidos.

 

Pues bien, a lo largo del mes de diciembre, vivimos una nueva tutelatón. Esta vez, se acudió al amparo extraordinario, procurando que el arrendador se quedara en el bien mientras consiguiera otro lugar para desarrollar su misión constitucional. No se requiere pasar más de dos horas en cualquier facultad de Derecho para saber que cualquier cosa se puede argumentar desde el Estado social de derecho, que es todo, y es nada. Cualquier cosa que se quiera sostener, desde justificar la tortura hasta repudiar a un vecino ruidoso, encuentra en la fórmula del Estado social de derecho el comodín perfecto para adornar hasta el más descabellado de los discursos.

 

En buena hora nuestros jueces dieron una lección de fortaleza y criterio, y negaron una situación que hubiera generado un precedente terrible para nuestro país, como es que el término definitivo de los contratos de arrendamiento se relativiza en función de la importancia del arrendador. Hoy era la Contraloría, pero mañana podría ser un hospital que se niega a entregar un edificio al término del contrato de arrendamiento, aduciendo la importancia de quienes lo ocupan y la primacía de la vida de los pacientes sobre cualquier otra consideración, siempre al amparo del Estado social de derecho.

 

En buena hora por nuestros jueces, y queda, además de este terrible precedente, una situación igualmente preocupante, y es que difícilmente, en adelante, nuestras entidades encontrarán con facilidad quién les arriende un lugar para desarrollar sus funciones.

 

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