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Tribunal de aforados y elección de magistrados: ¿fin de los privilegios?

Una alternativa para la composición de los tribunales es la de escoger los magistrados a través de sorteo.
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25 de Marzo de 2015

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Francisco Barbosa

Ph D en derecho Público, Universidad de Nantes (Francia), profesor de la Universidad Externado de Colombia.

@frbarbosa74

margencultural.blogspot.com

 

 

Pensar en la composición de las cortes de justicia en Colombia, más que una alternativa, es una obligación. La gravísima situación vivida en la Corte Constitucional en las últimas semanas plantea una necesidad: cambiar la manera de elegir a los magistrados de las altas cortes y pensar en una alternativa para que puedan ser acusados y juzgados.

 

En ese escenario, una alternativa para la composición de los tribunales es la de escoger los magistrados a través de sorteo.

 

La historia de este mecanismo se ubica en la antigua Grecia –508 al 322 a.C.–, en la cual, para escoger a los miembros –epítastes– del Consejo de los 500 –Boulé–, se elegían por sorteo, evitando que el poder cayera en manos de los poderosos o más ricos. Tiempo después, en la República Florentina, 1328, los miembros de los consejos legislativos y el Gran Consejo creado en el año de 1494 se escogían por sorteo –tratta–, introduciendo sus nombres en bolsas –insaculación–. Igual mecanismo se aplicaba en ciertos municipios del reino de Aragón durante el siglo XV.

 

En las repúblicas modernas, la elección por sorteo fue rechazada, porque se pretendió impulsar la persistencia de una aristocracia electiva y no de una democracia.

 

En la escogencia actual de magistrados en la Corte Constitucional se utilizan dos mecanismos. El primero consistente en convocar a los interesados para que se postulen al cargo. Luego, a través de un mecanismo de escogencia realizado en las salas plenas de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, se escogen tres candidatos que se envían al Senado, que escoge uno. La práctica ha sido nefasta. Normalmente, el sistema le permite a los magistrados tener sus candidatos y al Senado, votar por quien detente el favor mayoritario del partido dominante. Luego, al ser elegido, ese magistrado goza de un inverosímil fuero constitucional que le permite que solo una inane comisión de acusación pueda conocer de las investigaciones por presuntos delitos cometidos.

 

En el segundo, el Presidente de la República envía al Senado una terna de candidatos que cumplan los requisitos de elegibilidad, para que se escoja uno de ellos.

 

En cuanto a los magistrados del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, opera la cooptación, es decir que los interesados en llegar a estas dignidades presentan sus nombres, para que puedan ser escogidos por esas mismas cortes.

 

Para  efecto de las elecciones de los magistrados de altas cortes, se podrían utilizar dos caminos de elección. Uno para la Corte Constitucional y otra para la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

 

En cuanto a la elección de magistrados a la Corte Constitucional, el mecanismo consistiría en convocar a los interesados, con el fin de verificar los requisitos de elegibilidad que deben ser robustecidos. Luego se remiten los candidatos elegibles al Senado, para que, de forma pública, se haga el sorteo. La ventaja de este mecanismo de elección es que el candidato elegido lo sería por la suerte, y su cargo no dependería de componendas de ninguna índole.

 

En lo atinente a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, se debería aplicar la regla del sorteo para la mitad de los miembros de esos tribunales, y la otra mitad por el mecanismo de cooptación. Esa manera de elección permitiría una conformación plural de esos cuerpos colegiados, permitiendo una yuxtaposición de pareceres y una certeza de honestidad.

 

Es necesario tener en cuenta que los elegidos carecerían de fuero y podrían ser judicializados por un tribunal de aforados cuyos miembros podrían ser elegidos por el mecanismo de sorteo. Este tribunal acusaría y juzgaría a los magistrados de las altas cortes y al Fiscal General. De otro lado, a los miembros del tribunal de aforados los juzgaría una sala de conjueces de la Corte Suprema de Justicia. Esa sala también se conformaría por sorteo.

 

Estas alternativas podrían ser piezas dentro de la reforma de “equilibrio de poderes” que se discute. Es preciso que el imperativo de imparcialidad se imponga, indicando que la forma aleatoria de selección es un buen método. La impunidad, la venalidad corrosiva en los altos tribunales y la forma de entender la ética y la moral pública hacen que pensemos que Colombia no será mejor por sus instituciones judiciales, sino por la gente que las compone.

 

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