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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Al Margen


Teoría jurídica del beso

12 de Junio de 2012

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La sentencia en la que la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de una pareja homosexual que fue reprendida por besarse en un centro comercial de Cali causó revuelo en los medios de comunicación hace unas semanas.

 

Pero nadie reparó en un punto crucial: la construcción de lo que podríamos llamar “teoría jurídica del beso”, que el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza expuso en su salvamento de voto.

 

Mendoza estuvo de acuerdo con que, una vez más, la Corte extendiera su manto protector sobre las personas que tienen una opción sexual diversa. Pero advirtió que los hechos debieron ser examinados más a fondo. Concretamente, que se debió evaluar el tipo de beso que la cariñosa pareja de hombres se dio en público.

 

Para ahondar en su argumento, el magistrado describe, en primer lugar, el “beso de saludo, que se da aproximando las mejillas por momentos muy breves”. En nuestro medio, ese beso es común entre hombres y mujeres o entre mujeres, pero no entre hombres. Con todo, un ósculo de esas características no provocaría reacción alguna en terceros, a menos de que se trate de “personas o grupos extremistas”.

 

Ahora, ese beso de saludo es distinto en las parejas. En esos casos, hay mayor contacto, pues “implica beso en los labios, con distintos grados de intensidad”, que pueden estar motivados, por ejemplo, por situaciones de júbilo: el fin de una guerra, un éxito deportivo, un carnaval o un encuentro tras una larga separación, enumera Mendoza.

 

Otra categoría es el “beso apasionado o romántico”, que “puede ir acompañado de caricias y darse en la boca, en el cuello y en otras partes del cuerpo” (el salvamento no especifica cuáles). Ese, sí se da en público, sería el beso de la discordia, ya que es una “forma de proporcionar o recibir placer sexual”, lo que puede provocar repulsión (o envidia) en los espectadores.

 

El lugar en el que se dan estos besos es determinante. En principio, se entienden reservados para un espacio privado, pero, en ciertos casos, pueden darse en lugares en los que “el nivel de aceptación de ciertas conductas es mayor”, como un bar, por ejemplo.

 

El salvamento ilustra, con claridad, qué lugares son o no apropiados para darse un beso semejante: “Una calle solitaria, a la luz de un farol, si no hay problemas de seguridad, parecería el escenario propicio para un intenso beso romántico. Pero la misma calle, a una hora distinta, a plena luz del día, atestada de familias con niños, no parecería el escenario adecuado para una manifestación de afecto que provoque suspiros y expresiones de placer”.

 

Para Mendoza, es claro que el beso que se dieron los accionantes no fue de saludo, ni fueron apenas “unos picos en un arranque amoroso”. A su juicio, lo que hubo fue un beso prolongado o una sucesión de besos que hizo necesario que cinco vigilantes (no uno, ni dos, ni tres) abordaran a la pareja para pedirle discreción.

 

De hecho, el magistrado disidente no descarta que lo ocurrido en el centro comercial hubiera sido “un acto deliberado de provocación, orientado a obtener determinados efectos políticos y jurídicos en la promoción de los derechos de la comunidad homosexual”.

 

Lo cierto es que la cosa está juzgada. A estas alturas, el centro comercial y la empresa de vigilancia ya debieron presentarle excusas a los afectados y haber organizado un curso de derechos humanos dirigido a empleados, contratistas y comerciantes, como lo ordena la sentencia.

 

La teoría jurídica del beso quedará para futuras oportunidades, en las que la luz de un farol no sea suficiente para desfogar los más íntimos sentimientos de afecto.

 

(Corte Constitucional, salvamento de voto Sentencia T-909, dic. 1º/11, M. P. Juan Carlos Henao)

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