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Solución jurisprudencial a un vacío normativo sobre libertad por vencimiento de términos
03 de Octubre de 2014
Omar Eduardo Gil Ordóñez
Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga, IVUSTA Coordinador Área Capacitación y Desarrollo
@IVUSTABUCA.COM
Desde hace más de un año, bajo el título Dos vacíos normativos en materia de libertad por vencimiento de términos, el Instituto de Instituto de Victimología (IVUSTA) de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga, advirtió en este espacio que sería “bueno formular varias preguntas respecto al tiempo que transcurre desde cuando se radica el escrito de acusación y se procede a la audiencia prevista en el artículo 339 y siguientes del Código de Procedimiento Penal”, preguntando “¿cuál es ese tiempo?”, si “¿es objeto de alguna previsión normativa?” y también “¿qué sucede en ese lapso con la privación de la libertad?”, manifestando al respecto que “casos se han visto de meses corridos desde cuando se radica el escrito de acusación hasta cuando se da trámite a la audiencia de acusación, permaneciendo el procesado privado de la libertad”[i].
Era innegable el vacío normativo, y aún es necesario determinar normativamente si el vencimiento de términos del artículo 317, numeral 5º, se cuenta desde la presentación del escrito de acusación o desde la realización de la audiencia con la que se da inicio a la fase del juzgamiento en nuestro proceso penal.
Aunque el vacío sigue existiendo, tal y como se ha de colegir renglones abajo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, ahora, con la Sentencia C-390 del pasado 26 de junio, con ponencia del otrora magistrado Alberto Rojas Ríos, tales interrogantes tienen respuesta en lo que se refiere al tiempo de 120 días que transcurre a partir de la fecha de la formulación de acusación sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.
Dice la Corte Constitucional que “si bien el legislador no planteó concretamente, como momento procesal para comenzar la cuenta de los términos del artículo 317, numeral 5, el escrito de acusación, tampoco manifestó con exactitud que debía ser la respectiva audiencia de acusación, lo que puede llevar al entendimiento indistinto de uno u otro como punto de inicio”.
En aras de dar solución al problema, concluyó la Corte, bajo fundados y serios argumentos, que la presentación del escrito de acusación será “el momento a partir del cual se cuenten los 120 días previstos en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004”, permitiendo “que todas y cada una de las actuaciones de las cuales depende el eventual levantamiento de la medida de aseguramiento consistente en la privación de la libertad estén sometidas a un límite temporal cierto y determinado, que, por consiguiente, no quedará al arbitrio del operador judicial”.
Así las cosas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional deja establecido, por ahora y por fortuna, que el conteo de términos con miras a la libertad por su vencimiento, prevista en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, se inicia desde la presentación del escrito de acusación y no desde la realización de la audiencia de lectura del mismo, considerando necesario “diferir los efectos de la sentencia de exequibilidad condicionada hasta el 20 de julio de 2015, mientras el legislador decide, si lo considera conveniente o necesario, regular expresamente el periodo máximo que puede tenerse privada de la libertad a una persona incluyendo en dicho lapso el interregno entre la radicación del escrito de acusación y la audiencia de lectura del mismo”.
Queda pendiente, bajo el propósito de hacer respetar el derecho a la libertad, así como ya se hizo en la situación planteada, dar respuesta a dos cuestionamientos que surgen respecto al tiempo que transcurre de privación de la libertad desde cuando se da inicio a la audiencia de juicio oral, hasta el momento en que se profiere la sentencia: ¿cuál es ese tiempo? y ¿qué sucede en ese lapso con la privación de la libertad que viene vigente? En esto, recuérdese que no son pocos los juicios con preso que tienen más de un año sin que haya definición alguna de la justicia.
Una vez más, el Congreso tiene la palabra, ¿o quizás debemos esperar en esto también un pronunciamiento jurisprudencial?
[i] Al respecto véase la columna referida en http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-130307-01dos_vacios_normativos_en_materia_de_libertad_por_vencimiento_d/noti-130307-01dos_vacios_normativos_en_materia_de_libertad_por_vencimiento_d.asp
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