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Actualizado hace 57 minutes | ISSN: 2805-6396

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Debates Constitucionales


Solución jurisdiccional para casos sociales estructurales

14 de Marzo de 2014

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Carlos Bernal Pulido

      

Los derechos sociales son una de las grandes innovaciones del constitucionalismo contemporáneo. No obstante, su aplicación judicial ha suscitado agudos problemas. En nuestro país, por ejemplo, dicha aplicación ha sobrecargado a la justicia y ha atribuido a los jueces la responsabilidad de adoptar decisiones con implicaciones macroeconómicas ingentes.

 

En tiempos de discusión sobre reformas a la salud, el derecho social que ha dado lugar a más litigios, conviene considerar una solución alternativa: la creación de una sala de la Corte Constitucional, que mediante un procedimiento de consulta y concertación especial, se encargue de los casos estructurales de derechos sociales. Esta idea tiene su origen en una sugerencia hecha hace más de una década por el profesor Bruce Ackerman, de la Universidad de Yale[1]. Ackerman proponía la creación de una rama del Estado que se ocupara de la justicia distributiva, mediante programas de concesión de ayudas económicas a los más pobres.

 

Esta idea podría fundamentar una propuesta para que la jurisdicción constitucional decida de forma más plausible los casos estructurales de derechos sociales, es decir, aquellos en los que un grupo voluminoso de ciudadanos sostiene que la inexistencia de una política pública apropiada genera la vulneración de un derecho social. El eje central sería la conformación de una sala especializada al interior de la Corte Constitucional que, para decidir estos casos, tuviera que llevar a cabo un procedimiento de consulta y concertación con economistas vinculados a Planeación Nacional, peritos expertos en áreas técnicas relevantes, representantes de las empresas prestadoras de los servicio públicos correlativos a los derechos sociales, congresistas y miembros del Gobierno. Tras este procedimiento, la sala social se encargaría de establecer si existe la vulneración al derecho social, de determinar cómo debe repararse mediante una política pública viable y de verificar el cumplimiento de la sentencia.

 

Esta solución abriría un espacio de diálogo y colaboración entre las tres ramas del poder público, los titulares de derechos fundamentales y los particulares que desarrollan sus actividades en sectores sociales, como la salud o la prestación de los servicios públicos de agua, energía y educación. En este espacio podrían concertarse soluciones institucionales de largo plazo, ajustadas a los derechos fundamentales y al modelo económico de la constitución, y sostenibles desde el punto de vista financiero.

 


[1] Bruce Ackerman, “The New Separation of Powers”, 113 Harvard Law Review (2000) 724-725. 

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