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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Sobre la implementación del sistema de priorización y selección

24 de Julio de 2013

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Nota:
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  Kai Ambos* 

 

  John Zuluaga** 

 

 

El “nuevo” sistema de investigación penal y de gestión de casos proyectado por la Directiva 001 del 2012 de la Fiscalía General de la Nación (FGN) se ha puesto en marcha con la  expedición del plan de acción de casos a priorizar por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (UNJP).

 

Por medio de una aplicación concreta de los criterios de priorización de situaciones y casos, este plan se orienta a dos propósitos generales: por un lado, imprimir celeridad a los trámites de judicialización de postulados al proceso de justicia transicional, que se rige por la llamada Ley de Justicia y Paz (LJP). Y, por otra parte, intenta optimizar el esclarecimiento de patrones de macro-criminalidad y macro-victimización acogiendo estudios relacionados con el análisis criminal de los grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML).

 

A esos fines, el proyecto de trabajo planteado por la FGN contempla una estrategia de investigación constreñida en dos aspectos: primero, una delimitación “subjetiva” que establece la investigación de 17 postulados (14 exparamilitares y tres exguerrilleros) miembros representantes de los GAOML. Segundo, una concreción “material” dirigida a la investigación de los postulados por delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, secuestro, reclutamiento ilícito, violencia basada en género y aquellos hechos que en las regiones ocasionaron mayor impacto.

 

A partir de esta delimitación, el plan de acción establece tres metas: primero, radicar en el mes de julio del 2013 las solicitudes de imputación de cargos, por hechos constitutivos de crímenes de sistema (crímenes internacionales graves). Segundo, en el mismo mes, presentar solicitudes de exclusión de 354 postulados frente a los que, según un diagnóstico realizado de manera previa por fiscales de la UNJP, deben aplicarse las causales del artículo 5º de la Ley 1592 del 2012, a partir de las cuales se determinan las razones por las que los desmovilizados de GAOML pueden ser excluidos de la lista de postulados a la LJP.

 

Tercero, en el transcurso del 2013, la definición la situación jurídica de 1.140 postulados que se encuentran en libertad y otros 71 postulados que podrían tener derecho a la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad. Sobre la base de la identificación de los patrones de macro-criminalidad y la afectación concreta de las víctimas, se planea continuar la formulación de cargos con fines de terminación anticipada del proceso, esto es, a partir de la aceptación de cargos. Aunque los resultados del plan de acción podrán ser verificados y evaluados en este mismo mes (julio), es necesario discutir aún más algunos puntos:

 

Implementación

Se conformaron 14 grupos de trabajo adscritos a la jefatura de la UNJP. Esta metodología se diferencia de la forma de investigación fraccionada que se venía desarrollando por los fiscales en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, según la cual cada fiscal investigaba un bloque de manera aislada y sin ningún tipo de articulación con otros fiscales.

 

Ahora, se prevé que los fiscales que investigan estructuras de un mismo bloque trabajen en conjunto y, de esa manera, se intentará compilar la mayor cantidad de información sobre los delitos cometidos por cada bloque paramilitar y frente guerrillero. Este modelo de trabajo responde a múltiples recomendaciones que ya formulamos en otro lugar, respecto al procedimiento de la Ley de Justicia y Paz, que indicaban la urgencia de mejorar la coordinación intrainstitucional (véase Estudio sobre la Ley 975 de 2005 párr. 425).

 

Ciertamente, representa un avance importante para superar el modelo de investigación fraccionado. Resulta necesario aún mejorar en materia de coordinación interinstitucional. Un intercambio fluido de información relacionada con la realización de las audiencias judiciales, los temas que se van tratar en ellas y los sujetos que intervendrán favorecería notablemente la dinámica procesal.   

 

Definición de “mayor impacto” y parámetros de macro-criminalidad

El plan de acción incorpora como objetivo la investigación de “aquellos hechos que en las regiones ocasionaron mayor conmoción por la gravedad y barbarie en que fueron cometidos o por la representación social, política e institucional de las víctimas, tratándose de líderes sociales, políticos, periodistas, sindicalistas, defensores de derechos humanos y servidores públicos”.

 

Más adelante, establece que los crímenes de alto impacto serán determinados por cada despacho, pero sin remitir a criterios que sirvan para definir con claridad la noción “alto impacto”. La representatividad del hecho como criterio de asignación de prioridad presupone la identificación de los patrones macro-criminales, es decir, comportamientos adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva, razón por la cual el trabajo grupal y el cotejo de informaciones también deben primar en este tipo de definiciones.

 

Por otro lado, las discusiones sobre la mayor connotación o representatividad de un hecho también debe incluir la discusión sobre el efecto para una posible disuasión (no repetición). En este último sentido, tanto en la Directiva 001 como en el plan de acción hay un importante vacío en la discusión sobre impacto y representatividad de los crímenes (véase en detalle nuestras Observaciones a la Directiva 001).    

 

Algo similar podría decirse del perfil de trabajo encaminado a determinar los parámetros de macro-criminalidad. La Directiva 001 definió los patrones criminales como el “conjunto de actividades, medios logísticos, de comunicación y modus operandi delictivo, desarrollados en un área y periodo de tiempo determinados, de los cuales se pueden extraer conclusiones respecto a los diversos niveles de mando y control de la organización criminal”.

 

Se podría decir que la nueva metodología de trabajo planteada por el plan de acción acá aludido facilitará la determinación del fenómeno macro-criminal asociado al paramilitarismo.

 

Sin embargo, somos escépticos de los resultados que pueda arrojar el trabajo con los tres guerrilleros postulados (tres de las FARC y uno del Ejército Revolucionario Guevarista -ERG), pues con una reducida fuente de información pareciera difícil reconstruir las estrategias del grupo armado, sus dinámicas locales, aspectos logísticos, modus operandi, entre otros.

 

La estrategia de investigación en los casos de actores vinculados a los grupos guerrilleros debería incluir unas mayores referencias probatorias (mandos medios, miembros “rasos” desmovilizados, víctimas) que permitan un conocimiento más extensivo de dichos GAOML, razón por la que se insiste en el mejoramiento de la coordinación interinstitucional.

 

Casos priorizados

De los 17 casos priorizados, 14 corresponden a comandantes paramilitares. Los procesos que se adelantan frente a estos comandantes tienen muchas particularidades. En ocho de los casos priorizados se trata de paramilitares extraditados a EE UU. De estos ocho, solo dos se encuentran en etapa de versión libre, el resto están en el trámite de la audiencia de legalización de cargos o, incluso, con sentencias parciales.

 

Al encontrarse en la etapa de cierre de la investigación, esto significa que el trabajo de recolección de información será menor y que la gran tarea de la UNJP será la comparación de la misma para delimitar los patrones de macro-criminalidad y macro-victimización y develar los contextos de actuación de los GAOML que dichos paramilitares dirigieron. Frente a los comandantes extraditados, la pregunta que surge es ¿cómo se compensará la información que no se pudo investigar durante el trámite de versión libre? Es de recordar que el sistema de priorización introducido por la Directiva 001 y el enfoque de investigación orientado a conclusiones macro-criminales es muy posterior al momento de la extradición de dichos comandantes.

 

Teniendo en cuenta todas las dificultades que existen para continuar los trámites judiciales con comandantes paramilitares extraditados, pareciera ser que los resultados de investigación solo se desprenderán de la información recogida previamente. En ese sentido, este tipo de priorización no consistiría en un impulso del trámite procesal sino, mejor, en el aceleramiento del análisis a la información ya recaudada.

 

La siguiente pregunta es ¿cuál sería, entonces, el aporte de la priorización de estos casos frente a la investigación de otros de comandantes paramilitares o guerrilleros que no se encuentran en una fase tan adelantada, en muchos de los cuales se trata también de postulados extraditados a EE UU? La priorización debe ejercer, a su vez, un papel pedagógico en el sentido de delimitar no solo casos importantes, sino, igualmente, orientar el trabajo de fiscales, fijando pautas metodológicas y de coordinación inter e intrainstitucional. 

 

El dilema de los casos no priorizados 

Así mismo, el discurso de “selección y priorización” plantea una paradoja. Por un lado, establece un plan de trabajo con un número determinado de casos seleccionados, con lo cual se concretiza la política de priorización. Sin embargo, por otro lado, plantea una restricción de los principios y la dinámica procesal penal que orienta la investigación y judicialización de los casos no priorizados. Con la Directiva 001 de 2012 y el plan de acción acá aludido no queda claro cómo llegaran a tramitarse los casos que no sean priorizados.

 

La falta de priorización no puede representar un escenario de dilaciones indebidas en los procesos adelantados con postulados no priorizados.

 

En ese sentido, frente a algunos casos no clasificados mediante priorización, existe la necesidad de establecer un límite de tiempo para reiniciar la actividad investigativa y de juzgamiento en dichas causas, pues algunas se encuentran casi a la deriva en diferentes despachos de la UNJP. Priorización no puede significar una relativización o minimización del debido proceso.

 

Así mismo, el sistema de selección no puede descuidar la necesidad de pronunciarse sobre la metodología que se adoptará para responder a las víctimas de los postulados cuyos casos no fueron priorizados, especialmente en materia de reparación.

 

Incompatibilidad con prioridades de la Fiscalía de la CPI

El Reporte Intermedio de la Fiscalía de la CPI sobre el caso colombiano dejaba en claro que  deberían ser tratados como asuntos prioritarios la investigación y judicialización del desplazamiento forzado, la violencia contra sindicalistas, el accionar de las llamadas Bacrim y los “falsos positivos”. Pese a nuestras críticas a dicho reporte, no se puede desconocer que existe un “alto interés público” en la situación colombiana y que la comunidad internacional viene siguiendo con detenimiento los resultados de la justicia frente a los delitos mencionados.

 

Podría decirse que el plan de acción en su delimitación material va más allá de los asuntos definidos por la Fiscalía de la CPI, al fijar como asuntos prioritarios, además de los crímenes arriba mencionados, “aquellos hechos que en las regiones ocasionaron mayor conmoción”.

 

A pesar del criterio de “mayor connotación”, dicho plan solo se concibe como un proyecto de trabajo en el ámbito de la LJP. La FGN debería fijarse unas metas concretas, también, respecto al problema de los “falsos positivos”, es decir, asesinatos de civiles a gran escala y de forma sistemática en cumplimiento de una política de Estado a nivel militar.

 

La FGN debe incluir en su sistema de investigación las recomendaciones de la Fiscalía de la CPI y, respecto de asuntos como los “falsos positivos”, debe incorporarlos, en adelante, como un punto de referencia obligado y prioritario en el sistema de investigación y gestión a nivel nacional. Independiente de las repercusiones que pueda tener el proceso de discusión legislativo que se lleva a cabo sobre la justicia penal militar, la falta de claridad en la posición institucional de la FGN no puede llegar a entenderse como una señal de desinterés en la investigación de este tipo de casos.

 

* Es catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania) y es juez del Tribunal Provincial (Landgericht).

 

** Abogado de la Universidad de Antioquia (Colombia), LL.M. y Doctorando en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania). Becario del DAAD y miembro del Grupo Latinoamericano de Investigación Penal de Göttingen (GlipGö).

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