Columnistas
Sobre el marco de NIIF para las pymes
12 de Febrero de 2014
Ricardo Vásquez Bernal CP - Magíster Economía y Finanzas. Socio Business Consulting Baker Tilly |
El Gobierno promulgó el Decreto 3022 del 27 de diciembre del 2013, entre otros, por medio del cual expidió el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conformen el Grupo 2, y se refiere, en esencia, a la adopción de las NIIF para pymes emitidas por el IASB en el año 2009, que, dicho sea de paso, tiene un proyecto de modificación en curso para el 2014 por cuenta de este organismo internacional.
Las entidades que conforman el Grupo 2 son la mayoría de las empresas colombianas, por cuanto se incorporan todas las entidades del sector real y de servicios que no tienen la condición de ser grandes exportadores e importadores, que no pertenecen a grupos empresariales que deban aplicar las normas, y además, no tienen el carácter de microempresas. Estas empresas deben adelantar, durante el año 2014, un plan de implementación, generar su balance de apertura y la transición en el 2015 y prepararse para hacer sus primeros reportes comparados en el 2016.
En varios foros en los que he participado me han preguntado sobre las ventajas o beneficios de aplicar el marco de NIIF para pymes o de NIIF Plenas, este último de manera voluntaria, por cuanto son las normas aplicables a las entidades clasificadas en el Grupo 1: empresas de interés público y otras.
La respuesta no es sencilla, o mejor, es relativa. De hecho, requiere una nueva pregunta: ¿Para qué se requieren los reportes financieros bajo NIIF? Si la idea es que la empresa tenga grupos de interés de relevancia y adelante un proceso de crecimiento vía inversión, financiación y operación, a nivel internacional, puede ser que la aplicación del marco de NIIF Plenas pueda resultar más conveniente por cuanto tiene, por definición, la posibilidad de generar un volumen de información más apropiado para la toma de decisiones por parte de los terceros interesados.
De otra forma, si se trata de una empresa local que no tiene grupos de interés relevantes y solo genera los reportes, en esencia para la toma de decisiones internas, la determinación de obligaciones fiscales y la remisión de informes a las autoridades de control y vigilancia puede ser, de suyo, más conveniente que se mantenga aplicando los principios y normas relativas al marco NIIF de pymes, por cuanto, en principio, no se requiere generar el volumen de información que el marco anterior necesita.
Sin embargo, es fundamental advertir que no solo hay diferencias de presentación y condiciones de revelación. También hay algunas diferencias sobre la forma de reconocer y medir algunas operaciones económicas, si bien las NIIF pymes es un marco que se ha escrito en un lenguaje sencillo, con referencia a los costos más que a los valores razonables y sin tantas complejidades de estimación y medición propias del marco de NIF Plenas.
Algunas de estas diferencias que deben ser consideradas bajo criterios de costo-beneficio para evaluar la conveniencia técnica de un marco sobre otro, en particular por los efectos financieros y económicos que se pueden generar en ciertas empresas:
a. Las NIIF para pymes no permiten incorporar la revaluación de activos como base de incremento patrimonial, después de la fecha de transición. Si bien puede revelarse.
b. Las NIIF para pymes no permiten la capitalización de los costos de investigación y desarrollo, deben ser tratados como gastos cuando se generan.
c. Las NIIF para pymes no permiten capitalizar los costos de préstamos generados en la adquisición, construcción o producción de un activo apto.
d. Las NIIF para pymes no permiten la presencia de activos intangibles con vida indefinida, que no son objeto de amortización.
Así las cosas, si estas consideraciones no son trascendentales en un periodo posterior a la generación del estado de situación financiera de apertura –en especial porque los avalúos existentes pueden ser incorporados, por excepción, como parte del costo en la transición– puede ser que a la empresa le resulte más ventajoso aplicar el marco de NIIF pymes.
En general y de cara a distintos estudios adelantados, es altamente probable que los impactos que advertirán las empresas por la aplicación de las NIIF no resulten, propiamente, por la aplicación de uno u otro marco de NIIF: Plenas o pymes, sino porque ambos marcos sí presentan divergencias técnicas frente a los principios de general aceptación en Colombia y, más aún, sobre el sistema de contabilidad fiscal que ha imperado como base contable de las empresas colombianas. En otras palabras: la fiebre no está en las sabanas...
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