Verbo y gracia
Reparatorio y resarcitorio
28 de Abril de 2017
Fernando Ávila
Fundación Redacción
Pregunta: “En el DLE no encuentro los adjetivos reparatorio y resarcitorio. Sin embargo, ellos son utilizados en leyes y libros jurídicos, incluso de España. ¿Existe alguna regla que permita derivar esos adjetivos de los verbos reparar y resarcir?, Diego García.
Respuesta: Los dos adjetivos aparecen en el Diccionario del español jurídico, DEJ, 2016, con la misma definición: ‘norma dictada por el Parlamento o las Cortes, aprobada con ese nombre y siguiendo el procedimiento legislativo establecido en los reglamentos de las Cámaras, que contiene mandatos y ocupa una posición jerárquica inmediatamente inferior a la Constitución y superior a las demás normas’.
La terminación -orio se usa para adjetivos derivados de verbos, como absolutorio, aclaratorio, acusatorio, agravatorio, alegatorio, anulatorio, aprobatorio, atentatorio, certificatorio, contradictorio, decisorio, definitorio, dilatorio, discriminatorio, exculpatorio, incriminatorio, obligatorio, recriminatorio, supletorio, transitorio… Y también va en algunos sustantivos referidos a lugares, territorio, dormitorio, pretorio, crematorio, laboratorio…
Times New Roman
Desde hace varios años vengo insistiendo en mis talleres de redacción en la conveniencia de usar letra con serifas, como la Times New Roman, en vez de letra palo seco, como la Arial, para facilitar la lectura. Hay otras recomendaciones en esa línea, como optar por la palabra más corta (mejor tren que ferrocarril), escoger la locución más breve (mejor ayer que en el día inmediatamente anterior), preferir la voz activa (mejor el Banco envió los extractos que Los extractos fueron enviados por el Banco), y escribir frases cortas con la fórmula quién + verbo + qué + a quién (Rodríguez le pagó un millón de pesos a Pérez), sin agregar incisos explicativos por doquier, de tal manera que al final las frases no pasen de 20 palabras, y los párrafos no pasen de 50.
Usar letra con serifas, como la Times New Roman, o como la que usted está leyendo en este momento, es una más de esas recomendaciones. Tal vez en la que menos caso me hacen, porque en muchas empresas está establecido que los documentos se escriban, impriman y publiquen en letra Arial, mientras que en ninguna empresa se establecen criterios de redacción opuestos a los que menciono en el párrafo anterior.
En mis talleres proyecto ejemplos en letra Arial gigante: Ilona, la Iata, El EI; les pregunto qué dice, y me contestan “llona, la lata, El El”. Luego los paso a letra con serifas, y les pregunto ¿ahora qué dice? Y todos muy contentos me dicen “¡Ah! Claro! ¡Ahora sí se entiende! ¡Ilona!, ¡la Iata!, ¡El EI!”. ¿Conclusión? ¡Hay que usar letra con serifas!
En los libros y en los periódicos, sobre todo en los editados por las empresas más serias y tradicionales, se usa la letra con serifas. Nunca una novela de Alfaguara o un periódico de alta circulación viene con letra palo seco. Y un argumento más, las normas APA, las que mandan la parada en el mundo académico y en el ámbito científico, exigen que el texto de un ensayo, un artículo indexado o una tesis esté escrito en letra Times New Roman. La Arial se deja para los cuadros informativos.
Pues todo esto viene a cuento, porque en estos días se conoció una resolución pionera en la historia de los procesos españoles. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra requirió a un abogado del Estado para que subsane los defectos de su escrito. En concreto le exige que use Times New Roman cuerpo 12. Ahí tienen, pues, un nuevo argumento a favor de la letra con serifas. Como se ve, este aspecto de la escritura por el que supuestamente solo nos preocupamos los profesionales de las artes gráficas, también tiene sus dolientes entre juristas de peso.
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