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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Reformas estructurales al sistema financiero

24 de Julio de 2012

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Mauricio Rosillo Rojas

Director de la Especialización en Derecho del Mercado de Capitales, PUJ

mauriciorosillo@gmail.com

 

 

Mientras la economía mundial y los sistemas financieros de Estados Unidos y Europa pasan por situaciones difíciles, en Latinoamérica, y particularmente en Colombia, la solidez y solvencia del sector es una constante. Incluso esa fortaleza ha permitido que el sistema financiero colombiano se expanda a otras jurisdicciones convirtiéndolo en un jugador clave en los mercados financieros y de capitales de la región.

 

Esta fortaleza no es fruto del azar, sino el producto de una política consistente, ortodoxa y disciplinada por parte de reguladores, supervisores y de la misma industria financiera. Muchas fueron las lecciones de la crisis financiera de finales de siglo que por fortuna nos dejó preparados para abordar satisfactoriamente la compleja situación mundial.

 

La regulación financiera ha sido muy prolífica en las dos últimas décadas. Vale la pena recordar que la Ley 45 de 1990 introdujo el concepto de grupos financieros bajo el criterio de matriz –filiales–, como columna vertebral del sistema.

 

Los objetivos de esta normatividad fueron la modernización y la eficiencia que permitieran al país contar con un sector financiero más competitivo, eliminando las ventajas que existían por la vía de la regulación y no del mercado.  Por eso se le dio la posibilidad a la Banca de incursionar en operaciones no bancarias, permitiéndoles además las innovaciones financieras a través de las denominadas nuevas operaciones. En virtud de esta ley, se autorizaron inversiones en sociedades fiduciarias, sociedades de leasing, comisionistas de bolsa y administradoras de fondos de pensiones y cesantías por parte los establecimientos de crédito. 

 

Posteriormente, la Ley 35 de 1993 incorporó el mecanismo de ley-marco establecido en la Constitución de 1991 en virtud del cual, el gran regulador del sector es el Gobierno siguiendo los lineamientos, objetivos y parámetros establecidos por el Legislador. En virtud de esta ley, el Ejecutivo quedó facultado para autorizar las operaciones, es decir, para ampliar el objeto social vía decreto. Gracias a esta facultad, se han contemplado un sinnúmero de operaciones que han extendido el objeto social de las entidades. 

 

A su vez, la Ley 510 de 1999 no solo incrementó el catálogo de medidas cautelares y de resolución de entidades financieras en problemas, sino que introdujo un cambio sustancial respecto al concepto de banca universal en la medida en que permitió a los establecimientos de crédito invertir en otros establecimientos de crédito. Ese mismo año se expidió la Ley 546 de 1999, la cual reguló la actividad de financiación de vivienda y obligó a las entonces corporaciones de ahorro y vivienda a convertirse en bancos.

 

Otra norma financiera de suma importancia fue la Ley 795 del 2003, que complementó los institutos de salvamento y de protección de la confianza en el sistema, y autorizó a los bancos la práctica del leasing habitacional así como la posibilidad de otorgar préstamos a las compañías de financiamiento comercial para que facilitaran microcréditos.

 

Por su parte, la ley marco del mercado de valores, Ley 964 del 2005, resultó ser una norma integral, sustancial y transversal al mercado de valores que impactó a todas las entidades financieras en la medida en que estas son emisores, intermediarios e inversionistas.

 

Finalmente, la Ley 1328 del 2009 creó el sistema de multifondos y permitió a los bancos realizar operaciones de leasing y otorgar crédito para adquirir el control de otras sociedades no financieras. Adicionalmente, desarrolló muy detalladamente todo el régimen de protección a los consumidores financieros.

 

Como se puede concluir, la regulación del sector financiero en los últimos años ha sido exhaustiva, preventiva, ortodoxa y exitosa.

 

Dicho todo lo anterior y considerando que Colombia se está volviendo un jugador regional cada vez más importante, surge la pregunta sobre si es hora de abordar las discusiones estratégicas del sector financiero que le permitan tener la flexibilidad regulatoria para poder ser más competitivo en el plano internacional. Es evidente que toda la estructura legal se diseñó para un fenómeno local pensando más bien en que los bancos extranjeros vinieran a Colombia y no al revés.

 

En la actualidad se discute la implementación de Basilea III en materia de capital de los establecimientos de crédito, asunto sobre el cual el Gobierno publicó un proyecto de decreto hace unos días. Bienvenida esa discusión sin perjuicio de que tal vez ha llegado la hora de considerar si debemos migrar a un modelo de banca universal puro o si, por ejemplo, puede permitirse a los bancos que inviertan en holdings financieras como ocurre en todo el mundo, facilitando así su internacionalización. Incluso hay quienes defienden la existencia de una regulación específica de holdings financieras como existe en otras latitudes, con el fin de propender por un equilibrio entre una buena regulación y supervisión prudencial y las realidades de crecimiento de estas instituciones.

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