13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Tribuna libre


Reforma política y conflicto de intereses

01 de Octubre de 2014

Reproducir
Nota:
19849
Imagen
medi-110701--08-jaime-castro-1509243045.jpg

Jaime Castro

jcastro@cable.net.co

 

Las constituciones y sus reformas no pueden tener nombre propio, ni hacerse para favorecer o atajar a alguien. Deben ser impersonales. Por eso la Constitución misma prevé que los congresistas se declaren impedidos o sean recusados cuando existan situaciones de carácter moral o económico que les interesan y puedan orientar a favor suyo el trámite y votación de los proyectos sometidos a su consideración. Así se evita que el contenido y alcance de esos proyectos los beneficie directa o indirectamente a ellos o a sus familiares o allegados, o les permita obtener ventaja o provecho alguno. La participación y el voto de senadores y representantes no pueden depender de sus propios intereses porque unos y otros deben estar al servicio de la comunidad y consultar siempre “la justicia y el bien común”. Si violan las normas que así lo establecen, pierden la investidura (C.P., arts. 133, 182, 183-1). El Consejo de Estado, por el motivo anotado, ha quitado la investidura y condenado a muerte política de por vida a varios congresistas. Para solo citar un ejemplo, lo hizo con un representante que estaba siendo procesado por la Corte Suprema y participó en la votación de una ley que incidía en el curso de ese proceso.

 

Por razones nada claras y sin un debate público, las cámaras aprobaron el Acto Legislativo 01 del 2011, que fue sancionado por el presidente Santos y su entonces ministro Germán Vargas Lleras, conforme el cual, el “régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de acto legislativo”. Desapareció el conflicto de intereses como causal de pérdida de la investidura. Amparado en dicha norma, el Congreso aprobó el tristemente célebre proyecto de reforma judicial que el Gobierno objetó y nunca promulgó. La Corte Constitucional (sents. C-1056/12 y C-128/13) declaró inexequible el citado Acto 01 del 2011, aunque el Gobierno defendió su constitucionalidad. Lo encontró contrario a principios básicos y fundamentales de la Constitución que el Congreso, titular de poder constituyente meramente derivado, no puede desconocer ni cambiar, pues estaría sustituyendo la Constitución, función para la que no tiene competencia. Gracias a esas sentencias está vigente la norma que sanciona el conflicto de intereses en el trámite y votación de proyectos de reforma constitucional.

 

Con motivo del proyecto presentado al Congreso sobre “equilibrio de poderes”, el tema aquí planteado surge en relación con algunas de sus disposiciones, porque, si son aprobadas, a ellas no podrán acogerse quienes participen en su trámite y aprobación, so pena de perder la investidura. De acuerdo con la normativa vigente, los congresistas no podrán desempeñar ningún “cargo o empleo público o privado” o aspirar a ser alcaldes o gobernadores si no han renunciado un año antes a su condición de senadores o representantes (C.P., arts. 180-1, 181). El Gobierno propone que pueden ser designados, ministros por ejemplo, o aspirar a una alcaldía o gobernación a partir del momento en que pierdan por renuncia su investidura congresional. En caso de que estas iniciativas fuesen aprobadas, los senadores y representantes que hayan intervenido en su trámite y aprobación no podrán beneficiarse de ellas, porque el Consejo de Estado ordenaría la pérdida de su investidura. O sea que para poder ser designados ministros o elegidos alcaldes o gobernadores deben declararse impedidos para el trámite y votación del citado proyecto de acto legislativo.

 

La misma regla es aplicable en el caso del anunciado proyecto de ley que cambiaría la reglamentación vigente sobre las investigaciones y juicios que adelante la Corte Suprema cuando los acusados fueren congresistas que participen o intervengan en el trámite y votación de dicho proyecto: si no se abstienen de hacerlo declarándose impedidos, pierden la investidura. También corren idéntico riesgo si los procesos penales en curso y cuyas leyes se cambien se refieren a familiares o allegados suyos y los adelanta la Corte Suprema u otra autoridad judicial.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)