Tribuna libre
Reforma judicial y constituyente
10 de Julio de 2013
Jaime Castro |
Lograr que se administre pronta y cumplida justicia también exige reformar la Constitución. López Michelsen advirtió que dicha reforma no la haría el Congreso, por la especialidad del tema y los conflictos de interés que tenían senadores y representantes. Por eso propuso y consiguió que se convocara una pequeña constituyente encargada de tramitar y aprobar los cambios. La Corte Suprema, por temor a que se creara la Corte Constitucional y quedara convertida en corte de casación, declaró inexequible el Acto Legislativo 2 de 1977, que hizo la convocatoria. El gobierno Turbay incorporó en el acto legislativo 1 de 1979 reformas a la administración de justicia que también fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema. Betancur propuso reformas que las cámaras no aprobaron. Durante el gobierno Barco fracasó su iniciativa sobre la materia.
La Constitución de 1991 cometió dos grandes equivocaciones. Terminó la separación orgánica del Poder Judicial que había ordenado el Plebiscito de 1957, cuando dispuso que ni el Congreso ni el Gobierno intervinieran, a ningún título, ni para ningún efecto, en la designación de jueces y magistrados. Era la autonomía e independencia totales de la Rama. Seguramente la cooptación necesitaba “ventilarse”, como se llegó a decir, ordenando, por ejemplo, que se garantizara la presencia de magistrados que vinieran de la carrera judicial y de la academia, pero a los constituyentes se les fue la mano: acabaron la cooptación y decidieron que el Consejo Superior de la Judicatura, una de cuyas salas es elegida por el Congreso, elaborara listas para la integración de la Corte Suprema y el Consejo de Estado. También, que administrara la carrera judicial. De esa manera se creó inconveniente cordón umbilical política-Rama Judicial, que se fortaleció con las normas que le dieron a cortes y tribunales funciones postuladoras o nominadoras. Así se politizó la administración de justicia. El país está pagando las consecuencias.
Después de la Carta del 91 se han hecho reformas constitucionales a la Fiscalía, pero no a los demás órganos de la administración de justicia. El gobierno Uribe las intentó, pero no lo logró. El año pasado congresistas y magistrados decidieron legislar pro domo sua (en beneficio de sus propios intereses).
Lo anterior revive la tesis de López Michelsen: la reforma judicial de carácter constitucional no la puede ni debe hacer el Congreso, sino asamblea constituyente que en la coyuntura actual no parece viable: el Gobierno no es partidario de que se convoque, las FARC la piden con temario amplio (refrendar los acuerdos de La Habana y reformar la estructura del Estado) y Álvaro Uribe no quiere que de ella hagan parte “terroristas”. Por ello su convocatoria se ha “empantanado”. Al menos por el momento.
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