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Quinche y ‘El control de convencionalidad’
13 de Mayo de 2014
LEONARDO GARCÍA JARAMILLO
Universidad EAFIT-Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas
Ahora que los estudios sobre la globalización han popularizado la expresión “desde abajo” para significar la contribución latinoamericana a los procesos de globalización comercial y del conocimiento en el mundo, puede ser pertinente la expresión para analizar los aportes de Manuel Quinche Ramírez al Derecho Constitucional colombiano. Su obra no parte de las grandes teorías de circulación trasnacional para mirar dónde y hasta qué punto han ejercido influencia local, sino que parte de la observación, de la práctica y de la casuística.
Quinche, uno de los constitucionalistas más prolijos de los últimos años, suma una valiosa pieza a su obra proveniente de la tesis doctoral defendida en la Universidad Externado. El control de convencionalidad (2014) aborda uno de los asuntos de mayor importancia jurídica y política en la actualidad, no solo en Colombia sino en la región. El control de convencionalidad es una institución creada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para propugnar por la defensa de los principios democráticos y los derechos consagrados en la Convención Americana sobre de Derechos Humanos (CADH).
El libro tiene tres capítulos. El primero aborda el origen del control de convencionalidad desde sus inicios, con el caso Suarez Rosero contra Ecuador (1997). Lo reconstruye desde el control sobre normas de derecho local que la Corte ejerció en diferentes países (1994 a 2004) y a partir de la denominación de “control de convencionalidad” como tal (2006 a 2011).
El segundo capítulo es sobre los elementos conceptuales, normativos y procesales del control, identificando al titular y a la competencia para su ejercicio. Interesante resulta la reconstrucción tanto de su objeto a partir de todos los derechos que busca proteger, como, así, del marco normativo del control.
El tercer capítulo articula el control con los procesos de internacionalización del Derecho, lo relaciona con el bloque de constitucionalidad, identificando algunas tensiones interesantes y analiza cómo su implementación ha contribuido a configurar el derecho local en los países de la región. La importancia de este último capítulo radica en que polemiza con tesis populares que han tendido a minimizar la importancia del control. Las conclusiones relacionan el control con el concepto de supremacía constitucional y con la idea de soberanía nacional, aborda algunas de las tensiones por la legitimidad del juez interamericano y el ejercicio del control, y finalmente las condiciones de posibilidad y las evidencias en el despliegue del control.
El control de convencionalidad se ejerce entre las normas del derecho interno y la CADH, toda vez que vincula al juez y a los demás funcionarios de los países suscriptores del Pacto de San José en la tarea de limitar el poder político y defender los derechos humanos. La Corte Interamericana ideó este mecanismo judicial para garantizar la CADH. El control como tal se acuñó en un voto concurrente individual del juez García Ramírez en la sentencia del caso Myrna Mack Chang contra Guatemala, pero en una sentencia del pleno de la Corte se adopta por primera vez en la sentencia del caso Almonacid Arellano contra Chile. Almonacid, profesor y militante del Partido Comunista, fue asesinado poco después del golpe militar de Pinochet. La justicia penal militar encontró que no había causa que justificara la acción de la justicia debido a la amnistía general consagrada en el Decreto 2191 de 1978, por lo que resolvió declarar que era un caso sobreseído. La Corte Suprema confirmó esa decisión. En virtud del control se estableció que dicho decreto contravenía la normativa internacional de los derechos humanos e infringía la obligación internacional del Estado chileno de juzgar y castigar a los responsables de violaciones a los derechos. Una ley de amnistía que obstaculiza la investigación de violaciones a los derechos e impide el juzgamiento de sus responsables, carece de efectos jurídicos, por lo que la orden fue suprimir el decreto.
En el libro se destaca cómo el control de convencionalidad ha probado ser un instrumento útil para la realización de los derechos humanos y la consolidación de la democracia. El sometimiento de los jueces al imperio de la ley y al derecho interno no obsta entonces para desconocer el mandato de la CADH cuando el Estado la ratifica. Los jueces deben atender la interpretación oficial de la CADH por parte de la jurisprudencia de la Corte, la cual ha jugado un papel significativo en los procesos de transición de la dictadura a la democracia, o de conflicto armado interno a la suscripción de acuerdos de paz. Pocos países latinoamericanos han estado libres de este destino.
En la obra se esgrime un argumento contextual para defender el control de convencionalidad. Las condiciones actuales de desprestigio de los órganos judiciales internos y el presidencialismo que se vive, no solo en Colombia, sino en los países andinos, exigen contar con un órgano supranacional que contribuya en la vigilancia a la protección de los derechos y a castigar sus violaciones. Quinche sustenta que el principio de supremacía de la CADH redefine la noción de legalidad y se integra al principio de supremacía constitucional.
Este libro refleja otro aspecto que es de la mayor importancia tratándose de análisis constitucionales. Me refiero a la ideología política. Quinche no esconde sus creencias ni sus preferencias y muestra argumentos para sustentarlas. El Derecho, que lejos de ser un campo como el de otras ciencias donde se imponen los axiomas, hace parte de lo aporético y lo retórico. No hay verdades, sino posiciones jurídicas en cuyo fundamento se deben consagrar argumentos políticos y propiamente jurídicos. En la argumentación constitucional, donde es imposible desproveer las posiciones que se adoptan de ideología política, es no solo preferible, sino deseable que la ideología se presente con claridad y se sustente con rigor. De este atributo también goza la obra de Quinche.
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