Columnistas
Que todos reciban beneficios
19 de Febrero de 2015
Omar Eduardo Gil Ordóñez
Director División Derecho Penal Centro de Servicios y Asesorías CENSEA S.A.S.
@oego69
La Ley 975 del 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, mediante la cual se dictaron “disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”, y que contiene “otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, resulta ser, en el ámbito jurídico de nuestro país, un claro ejemplo de justicia alternativa que, conforme al artículo 3º de dicha norma, “se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización”.
Conforme a lo señalado por el legislador en la disposición de trato, la pena alternativa consiste en privación de la libertad por un periodo mínimo de cinco años y no superior a ocho años, que se deben tasar conforme a la gravedad de los delitos y la colaboración efectiva que se brinde para el esclarecimiento de tales conductas punibles, independientemente del número de delitos por los que se procese al beneficiario de la norma, y sin que importe tampoco su naturaleza. Esta, palabras más, palabras menos, fue y es la justicia para los paramilitares.
Ahora, para los alzados en armas que comulgan con ideas de izquierda, por estos días, con ocasión de las conversaciones de paz que se adelantan en La Habana, y las que seguramente se habrán de adelantar con los insurgentes el Ejército de Liberación Nacional (ELN), está a la orden del día hablar de justicia transicional.
Pretendiendo una “justicia transicional para todos”, y con el propósito de contribuir a la consecución de la paz nacional, el expresidente César Gaviria Trujillo ha plateado recientemente que “si se le pone punto final al conflicto, hay que cerrar la puerta a actuaciones judiciales que sigan buscando responsables”. Por esta vía, se habla, en consecuencia, de penas alternativas, seguramente similares a las que reciben los paramilitares, como también corren voces de leyes de punto final que impliquen un perdón y olvido sin que, para algunos, deba existir la privación de la libertad. Intenciones o ideas que deben extenderse a todos los involucrados en el conflicto, sean civiles o militares.
Para unos y para otros, en esencia y fundamentalmente para autodefensas y guerrilla, sin que se repare en la atrocidad de los delitos cometidos, ni tampoco en su cantidad, se establecen y se establecerán significativos beneficios que hagan posible el logro de la reconciliación nacional.
En este orden de ideas, si las intenciones son de paz, si el llamado es al perdón, si se anhela la convivencia pacífica de todos y para todos, ¿cómo no acordarnos precisamente de todos?, de aquellos que bajo la línea de la delincuencia común han perturbado con su violencia la vida de los habitantes del territorio nacional.
Para que la mentada reconciliación nacional no genere resentimientos e inconformidades por ser discriminatoria y atentatoria de la igualdad que en Colombia se pregona, teniendo como fundamento el artículo 13 de la Constitución Nacional, resultaría importante plantear y explorar fórmulas que también puedan beneficiar en algo a los otros infractores del ordenamiento jurídico penal de nuestro país; a los del hurto, a los del secuestro, a los de la extorsión, a los del homicidio y, en fin, a todos los que no siendo paramilitares, ni guerrilleros han incurrido en la comisión de una conducta punible.
Sería ideal buscar en algo la igualdad, sin que por ello se piense en un perdón total para todos y por todo. Una significativa rebaja de pena a condenados y a los procesados que lleguen a resultar declarados penalmente responsables por hechos cometidos hasta este momento presente se traduciría en una muestra de lo que debe ser una verdadera y duradera reconciliación.
La paz y la reconciliación no pueden diferenciar, ni mucho menos llegar a ser excluyentes o selectivas. Tomando y complementando lo dicho hace pocos días por José Leonidas Bustos Martínez, presidente de la Corte Suprema de Justicia, es relevante tener en cuenta que ninguna institución jurídica, ni legal o ejecutiva “puede ser obstáculo ni camisa de fuerza para impedir la construcción de la paz y, con ella, de una sociedad más igualitaria, más incluyente.
Que por el bien de nuestro país, así sea.
Opina, Comenta