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¿Qué son los ‘smart contracts’ y cómo cambiarán el Derecho?

06 de Junio de 2017

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Daniel Santiago Acevedo Sánchez

Legal Project Manager en Gómez-Pinzón Zuleta.

Co-founder Legal Hackers Capítulo Colombia.

@danielacevedos@danielsantiagoacevedo

 

 

En esta nueva entrega, y justamente habiendo terminado la serie de artículos sobre el concepto de innovación y las diferentes formas que tiene este de relacionarse con el Derecho, vamos a hablar sobre una las aplicaciones tecnológicas que ha revolucionado el mundo de los servicios financieros desde hace un par de años y ahora está incursionando en el mundo de los servicios jurídicos con la capacidad de cambiar radicalmente la forma cómo concebimos la ejecutabilidad de las obligaciones en un acuerdo contractual. Me estoy refiriendo a la tecnología blockchain y más específicamente a los denominados contratos inteligentes (smart contracts, en inglés).

 

Por supuesto, no pretenderé explicar con todo el nivel de detalle estos conceptos, más bien el artículo pretenderá ser introductorio a los mismos. Sin embargo, utilizaré como fuente principal el artículo de investigación The Law and the Legality of Smart Contracts escrito por Max Raskin (The Georgetown Law Tech Review), que puede ser libremente consultado por los lectores.

 

¿Qué es blockchain y por qué ha revolucionado el mercado financiero mundial? La definición proporcionada por el World Economic Forum, y recogida por Deloitte en The Blockchain (R)evolution: The Swiss Perspective, es que blockchain es una gran base de datos en la cual se registran operaciones de intercambio de información entre dos o más partes. Sin embargo, esta base de datos no se encuentra almacenada en un computador específico, sino que se encuentra almacenada en múltiples equipos que tienen, a su vez, acceso a toda la información, pero de forma encriptada. Para tratar de entenderlo mejor, imaginemos que blockchain es un libro contable en donde se registran operaciones financieras, solo que este libro no lo tiene un único propietario, sino que el libro es replicado y custodiado por diferentes personas.

 

A su vez, la única forma en que una transacción sea válida es que aparezca escrita exactamente igual en todos los libros que tienen todos los participantes de la red. A esta transacción se le da un número único y se agrega al listado de todas las transacciones realizadas previamente, formando así una cadena de bloques (de ahí el nombre blockchain). Por supuesto, esto ocurre en cuestión de segundos, toda vez que se realiza mediante múltiples computadores con características superiores a las normales. Un rasgo interesante de este sistema, de hecho, creería que la característica fundamental radica en que la seguridad de la información es, casi, a prueba de errores, toda vez que todos los “libros” deben contener exactamente la misma información para que una transacción sea válida. Así las cosas, si alguien quisiera alterar la integridad de la cadena, deberá hacerlo en todos los computadores de forma simultánea, lo cual es casi imposible.

 

Gracias a lo anterior, fue posible el nacimiento de la moneda digital conocida como bitcoins, creada en el año 2009, por Satoshi Nakamoto. El concepto de transacciones digitales no es nuevo, pero se requería de una tercera parte que diera fe de que la transacción era válida (ejemplo, un banco que da fe que Daniel puede comprar un libro por internet por valor de $100, porque en su cuenta bancaria tiene, por lo menos, esa cantidad). Con la puesta en marcha de la red blockchain, por primera vez, fue posible la creación de una moneda digital cuyas transacciones fueran amparadas por una cantidad plural de actores en lugar de un solo tercero interviniente. Es decir, fue posible la creación de un sistema financiero que funcionara sin la intervención de un banco central; una gran disrupción frente al modelo conocido. Valga notar que, hoy, el tratamiento jurídico de los bitcoins en Colombia y otros países del mundo no es el de moneda per se. Se considera un activo digital.

 

¿Qué son entonces los smart contracts?

 

Tratando de ser preciso con el concepto, los smart contracts se definen como acuerdos contractuales entre dos o más partes que son autoejecutables. En palabras de Raskin, contratos cuya ejecución es automatizada. Sin embargo, esto no es un concepto nuevo ni complejo; imaginémonos una máquina expendedora de gaseosas (vending maching). La máquina proporciona los productos solicitados siempre y cuando el comprador cumpla con los requisitos de la transacción (introducir una específica cantidad de monedas, de determinadas denominaciones, en el sitio correspondiente). Si todo ocurre de forma normal, la máquina proveerá el artículo seleccionado y de forma simultánea registra el pago del mismo. Inherentemente a esta transacción, se estructuró y ejecutó un contrato de compraventa entre el distribuidor y el comprador, todo de forma automatizada. Entendiendo el anterior ejemplo, podemos complementar el concepto original diciendo que la gracia de un smart contract radica en: (i) su capacidad de interactuar, vía programación por software, con los objetos susceptibles de otorgar al contrato pactado el status de cumplido y (ii) toda vez que ambas partes confían en la programación del contrato, no requiere un tercero (digamos, un juez) para asegurar su cumplimiento. Ex ante, las partes han otorgado derecho a una máquina, para que, ejemplificando, se transfiera de forma automática la propiedad de un bien al verificarse, también de forma automática, que el deudor ha cumplido con el pago mediante una transferencia bancaria usando mecanismos electrónicos.

 

Aunque quizás la explicación está pecando de simplista, las implicaciones de los smart contracts son inimaginables especialmente cuando se combinan con otras tecnologías como Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés). Como ejemplo de lo anterior, recientemente se desarrolló un smart contract que tenía como propósito el desembolso automático de fondos en una compraventa internacional de un cargamento de algodón, una vez el GPS del buque reportara que dicho cargamento había llegado a destino.

 

¿Cómo los smart contracts van a cambiar el Derecho? En palabras del autor, y retomando ideas expuestas por el economista David F. Friedman en su libro The Machinery of Freedom: Guide to a Radical Capitalism, entre otros autores, uno de los beneficios que más podría aportar una tecnología descentralizada como los smart contracts es la posibilidad de ejecutar las obligaciones adquiridas por las partes en un acuerdo contractual sin la necesidad de recurrir por vía jurisdiccional a que un juez obligue al deudor moroso al cumplimiento de lo contratado. En otras palabras, los smart contracts lograrían superar la barrera impuesta de la monopolización del Derecho por parte del Estado permitiendo una administración de justicia más efectiva, especialmente en relación con la velocidad de la ejecutabilidad inmediata del contrato incumplido, gracias a que los ciudadanos se han autorregulado y confiado en un tercero descentralizado para asegurar el cumplimiento de los acuerdos a los que han llegado.

 

En conclusión, los smart contracts y, en general, las tecnologías que habilitan la descentralización de los medios de producción y/o del poder de coerción proveen su mayor beneficio al descongestionar las funciones que tradicionalmente solo estaban permitidas al Estado. Sin duda alguna, algo que nos vendría muy bien en nuestro país.

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