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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Debates constitucionales


Prueba de contexto y presunción de inocencia

10 de Junio de 2015

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Nota:
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Carlos Bernal Pulido

 

E l proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal (Proyecto de Ley 224 del 2015, Cámara) regula el análisis de contexto como método de investigación penal y configura su resultado como prueba o “medio de conocimiento autónomo”. Así, permite que la Fiscalía General de la Nación, la defensa y las víctimas utilicen como pruebas investigaciones en contexto. Estas se entienden como indagaciones interdisciplinarias “cuyo propósito es determinar los aspectos esenciales de orden geográfico, político, económico, histórico, cultural y social, en el cual se han perpetrado conductas punibles en el marco de un fenómeno delincuencial, con el fin de identificar elementos de sistematicidad, patrones criminales, modus operandi, tendencias, entre otros”. El resultado de estas investigaciones se denomina como “prueba de contexto”.

 

El análisis de contexto es un instrumento valioso, que puede cumplir de forma legítima la función de heurística para orientar al investigador en la búsqueda de las pruebas. Sin embargo, su uso como prueba para la atribución de responsabilidad es inconstitucional, sobre todo porque viola la presunción de inocencia.

 

La vinculación de personas a una investigación penal mediante la construcción de un contexto no puede relevar al investigador de la tarea de encontrar evidencias certeras acerca de la participación concreta de cada uno de los investigados en el hecho punible. Si el investigador no puede recaudar estas evidencias, entonces será necesario seguir presumiendo como inocentes a los investigados. La definición del análisis de contexto en el proyecto tiene una vaguedad extrema. Por ello, cualquier estudio interdisciplinar sobre un fenómeno delictivo, elaborado con estándares de mayor o menor exigencia, puede contar como un análisis de contexto. Así mismo, según el proyecto, un contexto puede construirse con base en cualquier tipo de “información”.

 

La presunción de inocencia impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de recaudar pruebas (testimonios, documentos, etc.), y no meras informaciones, y de acusar a un investigado solo si existen evidencias concretas y fiables de su participación en un hecho punible. Lo contrario supone una inversión inconstitucional de la carga de la prueba. De admitirse que la Fiscalía pueda acusar a un investigado solo por su vinculación a un contexto, dicho investigado se vería forzado a tener que probar un hecho negativo indeterminado, es decir, que a pesar de su vinculación al contexto no participó en el hecho punible que se le imputa.

 

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