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Propiedad intelectual: un mecanismo estratégico para el comercio exterior
29 de Febrero de 2016
Juan Pablo Concha
Socio Baker & McKenzie
En algunos entornos, se entiende que la propiedad intelectual es un obstáculo al comercio y contradice el principio de libre movilidad de bienes y servicios. Contrario a esto, esta privilegia la creación intelectual, la innovación y es el elemento fundamental que mueve la industria y el comercio. Es más, las verdaderas revoluciones empresariales han sido tecnológicas, más que culturales o políticas.
La evolución tecnológica y la globalización plantean desafíos fundamentales. La propiedad intelectual, en tanto instrumento, es el mecanismo idóneo para estimular y difundir la innovación y la creatividad con la cual se genera conocimiento e inversión y, a su vez, debe imponer el orden que requiere el mercado para evitar abusos, inseguridad, confusión, fraude y propiciar la sana competencia.
Otro elemento comúnmente desconocido es que los productos tienen, por lo general, un componente de valor representado por un bien inmaterial protegido por la propiedad intelectual. En la medida en que ese componente no se proteja y no se reconozca, se crea una distorsión en el comercio. Un ejemplo ilustra lo anterior. Si una empresa para la fabricación de determinado producto tiene que pagar regalías para usar una tecnología protegida por una patente a su titular y un competidor usa la misma tecnología, pero sin efectuar el pago de regalías (infringiendo la patente naturalmente), podría ofrecer su producto a un precio menor, generando así una distorsión en la competencia frente a quien sí pagó y debió asumir un mayor costo.
En materia de globalización y propiedad intelectual, Colombia ha asumido un verdadero liderazgo en la región. No en vano se han firmado, entre otros, el Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT), el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid respecto al Registro Internacional de Marcas, sin mencionar los numerosos acuerdos de libre comercio que el país ha suscrito, los cuales, en su mayoría, cuentan con capítulos relativos a la propiedad intelectual.
En materia de patentes, Colombia hace parte del Patent Cooperation Treaty (PCT), que facilita la presentación de las solicitudes de patente al tener un solo requisito de presentación que es válido en todos los países miembros (148). Esto quiere decir que no hay necesidad de cumplir con los requisitos formales de presentación exigidos en cada uno de los países, sino que el tratado tiene unos requisitos propios que son válidos para todos. Ese mismo PCT le permite al inventor con una misma solicitud presentar la solicitud de su patente en cada uno de los países miembros con la ventaja adicional que va a contar con un término más largo de 30 o 31 meses, dependiendo del país, para proceder en cada una de las solicitudes en las jurisdicciones de interés.
Si lo que se busca es el fomento en la circulación de bienes y servicios, la Oficina de Patentes de Colombia ha celebrado acuerdos de cooperación con determinadas oficinas de patentes (Patent Prosecution Highways) para lograr procedimientos acelerados de examen de patentes (Fast Track) con algunos de los principales socios comerciales del país, EE UU, España y Japón. Colombia ha entendido que se deben facilitar los procesos y los análisis de fondo de las solicitudes de patentes en aras de hacer más atractivo al país para la inversión en nuevas tecnologías y la circulación de una mayor variedad de productos en el mercado local y fomentar la exportación de innovación de colombianos al mundo.
En el tema de marcas, también hemos avanzado mucho en la facilitación del comercio. Colombia hoy hace parte del Protocolo de Madrid, tratado que busca unificar el trámite de Marcas en la Oficina de Marcas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El procedimiento establece que con una sola solicitud hecha en la oficina nacional, esta la transfiere a la OMPI para que se envíe a las oficinas de marcas de los países de interés. Quiere esto decir que con la sola presentación de una solicitud internacional en Colombia, el empresario accede a la posibilidad de gestionar y, por tanto, proteger su marca en 94 países.
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