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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión


Proceso de saneamiento de falsa tradición

11 de Junio de 2015

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Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

La Ley 1561 del 2012 diseñó un proceso verbal especial para que los poseedores de predios rurales que no excedan de una unidad agrícola familiar (UAF) o de predios urbanos cuyo avalúo catastral no supere el equivalente a 250 salarios mínimos mensuales promuevan la declaración de pertenencia. Igualmente, previó que mediante este proceso verbal especial puedan sanearse “títulos que conlleven la falsa tradición”.

 

Mientras no hay duda de que la declaración de pertenencia formulada para ser decidida en un proceso verbal especial debe predicarse solamente respecto de inmuebles rurales que no excedan de una UAF o predios urbanos cuyo valor no supere los 250 salarios mínimos mensuales, en el saneamiento de la falsa tradición, algunos jueces consideran que se puede acudir al proceso verbal, cualquiera sea la extensión o el valor del predio, al paso que otros entienden que este trámite es solo para predios de reducida importancia económica.

 

Quienes entienden que el proceso verbal especial de saneamiento de la falsa tradición es para toda clase de inmuebles rurales y urbanos alegan que, para este específico caso, la ley no hizo la distinción sobre extensión o valor de los predios rurales y urbanos, como sí lo hizo para el caso de que se promueva la declaración de pertenencia. Tal argumento, en mi criterio, es errado.

 

Es cierto que la Ley 1561 no destinó un artículo especial para señalar que el saneamiento de la falsa tradición también se predicaría de inmuebles urbanos no mayores de una UAF o predios urbanos cuyo valor no exceda de 250 salarios mínimos mensuales, pero de allí no se puede colegir que eso signifique que toda persona que pretenda sanear la falsa tradición de cualquier inmueble pueda acudir al proceso verbal especial.

 

Revisando los antecedentes de la Ley 1561 –tarea en la que me auxiliaron las jóvenes profesoras del Externado doctoras Daniela Corchuelo y Mónica León–, se advierte que el proyecto original presentado al Congreso, en su artículo 6º, intitulado “asuntos”, preveía que “se tramitarán y decidirán mediante el proceso verbal especial de formalización previsto en la presente ley tanto los procesos relacionados con la prescripción agraria de pequeños fundos rurales, como la prescripción ordinaria y extraordinaria de predios rurales” y, además, el “saneamiento de la falsa tradición en la propiedad inmueble a que se refiere la Ley 1182 de 2008”. Es decir, la intención del legislador inicialmente plasmada en el proyecto fue la de fusionar en un solo proceso verbal especial tanto la declaración de pertenencia, como el saneamiento de la falsa tradición de pequeños inmuebles. Por esa razón, la Ley 1561 derogó expresamente, en su artículo 27, la Ley 1182, que permitía sanear la falsa tradición con restricciones respecto de los inmuebles, característica que, por supuesto, calzaba perfectamente con la limitante de obtener la pertenencia en un proceso verbal especial solo de predios urbanos o rurales que no excedieran de la extensión o valor definidos en la ley.

 

Y no otra puede ser la conclusión, porque el artículo 1º de la Ley 1182, que también preveía un proceso especial para sanear la falsa tradición, lo circunscribía a “aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez (10) hectáreas…”.

 

Adicionalmente, cuando el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1561 prevé que el título se saneará, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en esa ley, ello incluye las exigencias de los artículos 3º y 4º que establecen la limitante de la extensión y valor de los predios rural y urbano, respectivamente.

 

En suma, el proceso verbal especial de la Ley 1561 para sanear la falsa tradición solamente es viable respecto de inmuebles urbanos cuyo avalúo catastral no exceda de 250 salarios mínimos mensuales o de predios rurales no mayores de una UAF. Si se trata de otros inmuebles, el proceso fatalmente deberá adelantarse mediante un proceso verbal no especial del previsto en la Ley 1395 del 2010 o el del Código General del Proceso, según lo que esté vigente.

 

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