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Columnistas


Proceso de adhesión a la OCDE y su posible impacto en la institucionalidad de la libre competencia en Colombia

30 de Octubre de 2013

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Pablo Felipe Robledo

 

Pablo Felipe Robledo

Superintendente de Industria y Comercio

 

 

 

 

Colombia inició formalmente su proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El camino hacia el “club de las buenas prácticas” implicará reformas institucionales y legales en varios frentes, entre otros, el de la libre competencia.

 

Por esta razón, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) encomendó a la OCDE la realización del “peer review de acceso”, a fin de que sus técnicos revisaran nuestro régimen de competencia y propusieran reformas para alinearlo con los estándares internacionales.

 

La SIC sustentó la evaluación de competencia en la OCDE, pero todavía no se han proferido sus recomendaciones. Sin embargo, desde ya es posible prever, al menos en lo institucional, cuáles son los temas de discusión que podrían terminar en eventuales recomendaciones.

 

Debe estar claro que la OCDE no tiene ninguna directriz en la que diga cómo se debe diseñar una agencia de competencia, pues si bien hay un consenso sobre que unas cosas son mejores que otras, también lo existe sobre el hecho de que lo que es bueno en un país no necesariamente es apropiado en otro. No hay “trajes talla universal”. La OCDE no toma partido sobre si la autoridad debe ser colegiada o unipersonal; dependiente o apartada del Ejecutivo; administrativa sancionatoria o judicial; con miembros elegidos por el Presidente de la República o no, entre otros aspectos. Lo que sí es claro es que cualquiera que sea la fórmula institucional, ella debe garantizar independencia y efectividad.

 

Es innegable que existe una marcada preferencia entre los miembros del Comité de Competencia de la OCDE en cuanto a que el director de una agencia de competencia tenga un periodo fijo. En este sentido, es probable que tengamos que dar esa discusión, que sin duda tiene aspectos positivos y negativos.

 

No hay consenso frente a si la agencia debería ser colegiada o unipersonal. A pesar de que en Colombia respetados académicos han recomendado el establecimiento de una autoridad en la forma de cuerpo colegiado por considerar que tal esquema garantiza el debate, diluye la presión y promueve la seguridad jurídica, lo cierto es que la OCDE no solo no tiene una recomendación en este sentido, sino que los miembros del Comité de Competencia no se inclinan por uno u otro sistema. Si bien reconocen los posibles beneficios de la autoridad colegiada, también advierten sus problemas: reducción de versatilidad y rapidez de la agencia; frecuentes dificultades en su manejo y en la toma de decisiones; no solución de eventuales problemas de captura institucional; pérdida de visibilidad; dilución de la responsabilidad y menor rendición de cuentas (accountability), entre otros. La no preferencia frente a uno u otro sistema deviene del hecho de que muchos países tienen sistemas unipersonales y otros sistemas colegiados que, en realidad, no funcionan tan bien como se esperaría. No es seguro que la OCDE recomiende a Colombia tener una autoridad colegiada y mucho menos que sea aconsejable abandonar nuestro sistema unipersonal con cuerpo colegiado asesor, como hoy lo tenemos. En el caso colombiano, es innegable, que algunos cuerpos colegiados han sido exitosos y otros tantos, verdaderos fracasos.

 

Tampoco existe consenso sobre si la entidad debería pertenecer al Ejecutivo o no. La mayoría de agencias importantes en el mundo pertenecen al Ejecutivo y hacen parte de la política económica del país. De hecho, muchos académicos prefieren que la agencia de competencia esté dentro del Gobierno con el objeto de que evite tempranamente las iniciativas de regulación que afectan innecesariamente la libre competencia. Lo anterior permite prever que la OCDE no daría ninguna recomendación en este sentido.

 

Algo similar ocurre en cuanto a la multiplicidad de funciones que hoy ejerce la SIC. A pesar de que en algunos escenarios académicos se ha criticado que esta entidad ejerza funciones de competencia, consumidor y propiedad industrial, entre otras, este aspecto no parece revestir preocupaciones insuperables. De hecho, el que una misma autoridad ejerza varias funciones relacionadas con la protección de los mercados y los consumidores otorga coherencia en la aplicación de la ley y permite dar respuestas concretas y efectivas a los ciudadanos, evitando interminables conflictos de competencia entre agencias que comparten ciertas funciones. Lo importante no es la diversidad de mandatos a cargo de la entidad, sino el funcionamiento adecuado de cada uno de ellos.

 

En fin, no existen fórmulas exactas en materia de institucionalidad, ni tampoco consensos, como muchas veces afirman quienes sentencian más con el deseo que con el conocimiento. Cada esquema tiene sus pros y sus contras. Lo importante es que la agencia cumpla el principio de independencia y eficacia en la aplicación de la ley, cosa que no estamos para nada lejos de lograr, como lo hemos demostrado en los últimos años.

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