Práctica de pruebas
29 de Abril de 2015
Ramiro Bejarano Guzmán
Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia
En providencias como la del 6 de agosto del 2014, el Consejo de Estado dispuso que a pesar de que el Código General del Proceso (CGP) no ha entrado a regir para la justicia ordinaria, en todo caso ya está vigente en los asuntos que se surtan en la jurisdicción contenciosa y en los arbitrales donde intervenga una entidad estatal.
¿Cómo, entonces, deberán practicarse las pruebas en los procesos que cursan ante la jurisdicción contenciosa y la arbitral?
La pregunta es pertinente dado que respecto a las declaraciones de terceros y los interrogatorios de parte, el CGP introdujo modificaciones severas en cuanto a su recaudo, ajustes que plantean diferencias sustantivas con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC).
En efecto, el numeral 4º del artículo 221 del CGP ha previsto que luego de que las partes hayan interrogado al testigo, tendrán derecho a interrogarlo de nuevo “por una sola vez”, con fines de aclarar y refutar lo expresado por el declarante. En el estatuto procesal civil cada parte solamente podrá interrogar por una sola vez, sin derecho a repreguntar.
En lo que tiene que ver con la práctica del interrogatorio de parte, la doctrina anda envuelta en una discusión ardiente sobre si, de acuerdo con el alcance atribuido a este medio de prueba en el CGP, es posible que luego de que la parte absuelva el cuestionario que se le formule por su contraparte, pueda además ser interrogada por su propio apoderado; es decir, como el CGP en su artículo 196 distinguió la indivisibilidad de la confesión de la divisibilidad de la declaración de parte, en opinión de algunos doctrinantes, ello significa que la parte será interrogada no solo por su contraparte para provocar su confesión, sino que puede serlo además por su propio apoderado judicial para los fines de que deponga como si fuese un testigo. En mi criterio, como el CGP (que definió la forma en la que ha de practicarse el interrogatorio de parte en su artículo 203) no previó la posibilidad de que la parte pueda ser interrogada por su propio apoderado judicial, el único que podrá interrogar al compareciente será su contraparte, sin perjuicio, por supuesto, del derecho del juez a hacerlo sin límite alguno. Ya veremos qué dispone la jurisprudencia sobre este interesante debate, porque infortunadamente el CGP nada dijo al respecto.
En todo caso, es preciso definir si los testimonios y los interrogatorios de parte que hayan de recaudarse en la jurisdicción contenciosa y la arbitral se deben practicar de acuerdo con las normas del CGP o las del CPC, para lo cual ha de tenerse presente lo que al respecto ha dispuesto el artículo 624 del CGP, que reformó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.
Con base en esta última disposición, si bien las leyes procesales prevalecen sobre las anteriores desde el momento en el que deben empezar a regir, en lo que atañe a la práctica de pruebas decretadas, estas deben practicarse atendiendo las disposiciones que estaban vigentes cuando se profirió el auto que las decretó.
Así las cosas, en mi opinión, los testimonios e interrogatorios de parte que estuviesen decretados en los procesos en curso antes de agosto del 2014, fecha en la que el Consejo de Estado dispuso que en esa jurisdicción regiría el CGP, deben practicarse siguiendo las reglas impuestas por el Código de Procedimiento Civil. Eso implica, por ejemplo, que en materia de prueba testimonial no tiene razón de ser una segunda ronda de preguntas. Y en lo que tiene que ver con la práctica del interrogatorio de parte decretado antes de agosto del 2014, este ha de realizarse con base en las prescripciones del Código de Procedimiento Civil; es decir, sin que la parte pueda ser interrogada por su propio apoderado judicial, como algunos entienden –en mi sentir erradamente– que habrá de surtirse en adelante esta prueba.
Se equivocan los despachos judiciales y tribunales arbitrales que en los procesos que estaban en curso antes de que el Consejo de Estado dispusiera la vigencia del CGP en esos escenarios, hoy deciden que los testimonios e interrogatorios de parte que estuvieren decretados con arreglo al estatuto procesal civil se practiquen de acuerdo con lo consagrado en el CGP.
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