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¿Por qué Colombia está cambiando el régimen de impuestos a los licores?
15 de Abril de 2015
Carolina Solano M.
Socia de VS+M Abogados. Experta en Derecho de los Negocios Internacionales y Aduanero
Como era de esperarse, el cambio en el régimen de impuestos a los licores se ha venido discutiendo de forma agitada en el plano nacional. Sin embargo, en el plano internacional, el tema tiene muy poco de controversial. De hecho, el Estado colombiano sabe que no tiene muchas opciones y que el cambio es absolutamente necesario para evitar demandas internacionales.
En Colombia, la tarifa impositiva al impuesto al consumo que deben pagar los licores depende de su contenido alcoholimétrico. Para 2015, si el licor tiene menos de 35 grados alcoholométricos, debe pagar 297 pesos por cada 750 c.c., y si tiene más de estos grados, debe pagar 487 pesos por cada 750 c.c. Al aplicar esta tabla, ocurre que los licores elaborados en Colombia terminan pagando menos impuestos en razón a que, coincidencialmente, tienen en su mayoría menos de 35 grados, mientras que los productos importados como whiskey, ginebra, vodka y tequila, tienen más contenido alcoholimétrico y resultan gravados con cerca de un 40 % más de impuesto.
El Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2015-2018 pretende resolver el actual incumplimiento de nuestros compromisos internacionales. Establece, en el artículo 191, que se llegará a un impuesto uniforme para todos los licores a partir del año 2019, siguiendo la siguiente equiparación gradual:
Año |
COP por cada 730 c.c. de licores que tienen hasta 35 grados |
|
2015* |
$185 |
$300 |
2016 |
$190 |
$277 |
2017 |
$196 |
$254 |
2018 |
$202 |
$221 |
2019 |
$207 |
$207 |
El régimen actual es contrario a las obligaciones de la OMC
El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) que hace parte del ordenamiento de la OMC, aprobado por Colombia mediante la Ley 170 de 1994, establece, en el artículo III.2, que los miembros no pueden tener una tarifa impositiva que discrimine al producto extranjero frente al producto nacional que sea similar. Esta discriminación puede ser de jure o de facto.
La certeza de que nuestro sistema es incompatible con esta obligación internacional radica en que otras tablas de asignación tributaria para licores han sido examinadas ante la OMC, y todas han sido consideradas violatorias por discriminar en contra del producto importado. Chile, por ejemplo, fue demandado en 1999 por la Comunidad Europea por el sistema que tenía establecido. En aquella época, Chile protegía su pizco de la misma forma en que nosotros protegemos nuestro aguardiente. Utilizaba una tabla muy similar, donde, curiosamente, también dividía los licores en dos grupos, aquellos que tuvieran menos de 35 grados alcoholimétricos y los que tuvieran más. La OMC constató que existía discriminación de facto, toda vez que los licores importados que tenían más de 35 grados pagaban más impuestos que el pizco chileno. A la misma conclusión llego la OMC al analizar otros sistemas, como el japonés, el coreano y el filipino, todos coincidentes en una discriminación impositiva de facto contra el producto extranjero.
La discriminación hacia los licores importados en Colombia no se detiene allí. Conforme al artículo III.4 del GATT, los miembros no pueden dar un trato menos favorable al que se concede a los productos similares de origen nacional, que afecte el transporte, la distribución y la venta de los productos. En Colombia, los departamentos, en virtud del llamado monopolio de arbitrio rentístico, han acogido la práctica de exigir a los comercializadores no departamentales de licores que suscriban un convenio de distribución con el departamento, para permitirles la venta de licor en sus territorios. Estos contratos imponen cargas exorbitantes, como cuotas de distribución y exigencias sobre canales de distribución.
Obligaciones en el marco de los TLC
Al suscribir los TLC con EE UU, la UE y países EFTA, Colombia fue advertida de que su reglamentación interna violaba sus compromisos OMC. Sin embargo, Colombia se reservó, por un período de cuatro años, la posibilidad de mantener su sistema de asignación de impuestos a los licores frente a EE UU. Al cabo de este plazo, que está por vencerse, EE UU, y sobre todo la UE, pueden demandar a Colombia por violar los compromisos asumidos en el marco de la OMC y el TLC. Cabe resaltar que han sido estas dos potencias las que han presentado las demandas en los casos sobre impuestos a bebidas alcohólicas ante la OMC. La UE demandó a Japón y Chile, y EEUU, a las Filipinas.
Consideraciones de política comercial
Finalmente, es preciso recordar que Colombia ha decidió abrirse al mundo tomando pasos encaminados a fomentar el comercio exterior. Debemos hacer posible que nuestros productos compitan a nivel global. Al enfocarnos en proteger ferozmente nuestro pequeño mercado, perdemos la posibilidad de llegar otros mercados con buenas estrategias y competitividad. Por ejemplo, México tiene presencia en el mercado internacional de bebidas alcohólicas con el tequila y una cerveza.
En conclusión, el esquema de monopolio de arbitrio rentístico, como funciona actualmente, debe ser desmontando. Esto implicará que los licores nacionales ahora enfrentarán competencia en condiciones de igualdad. Creemos que con todo el tiempo de anticipación que han tenido, seguramente ya habrán pensado en estrategias comerciales para ser más competitivos.
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