Al Margen
Personas no humanas
30 de Septiembre de 2014
La justicia argentina tiene entre sus pendientes la resolución de cuarto hábeas corpus en los que se pide la libertad de Toti, Toto y Monti, que no son integrantes de una organización criminal, sino tres chimpancés que permanecen en cautiverio en zoológicos de ese país.
Echando mano de estudios científicos, doctrina y jurisprudencia reciente sobre los derechos de los animales, organizaciones no gubernamentales (ONG) buscan que la justicia ordene poner en libertad a estos primates, que llevan entre 25 y 40 años de encierro.
En opinión de los defensores, las capacidades cognitivas de los chimpancés permiten otorgarles el estatus jurídico de “personas no humanas”, y garantizarles, entre otros, los derechos a la vida, a la libertad y a no ser maltratados física ni sicológicamente.
Tal como pasa en Colombia, en Argentina, los animales son considerados cosas y están sujetos al régimen de propiedad privada. Pero existen argumentos que permitirían revaluar esos conceptos y otorgarles una protección especial, como sujetos de derechos.
Una de las organizaciones defensoras es la española Proyecto Gran Simio, que lleva el caso de Monti. Su representante, Pedro Rozas Terrados, le explicó al diario argentino La Nación que estos animales, debido a su alto grado de inteligencia, no pueden ser tratados como meros objetos sin derechos. Por el contrario, los avances científicos los muestran como “seres racionales y personas sintientes”.
Esa misma tesis tiene la ONG estadounidense Nonhuman Rigths Project, cuya misión es cambiar el estatus de “cosas” que la legislación les da a estos animales, por el de “personas” con derechos fundamentales como la integridad física y la libertad corporal. Con base en esos argumentos, esa organización presentó, en diciembre del año pasado, un hábeas corpus a favor del chimpancé Tommy, también confinado en un zoológico. La solitud fue negada por un tribunal de Nueva York, y el caso está en manos de una corte de apelaciones.
De acuerdo con el abogado Steve Wise, presidente de esa ONG, también consultado por La Nación, “el Pan troglodytes (chimpancé) es un animal no humano: posee autonomía, autoconciencia, determinación, razonamiento para elegir, para construir herramientas por sus propios medios, para comunicarse por señas, automedicarse en la naturaleza y una estructura mental, emocional e imaginativa compleja como la nuestra”. Por lo tanto, “no pueden seguir siendo una cosa. Deben reconocérseles derechos básicos”.
La Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales lleva los casos de los otros dos chimpancés cuya libertad se busca en Argentina. El presidente de esa ONG, Pablo Buompadre, advirtió que cuando un juez le niega un hábeas corpus a un chimpancé “actúa de manera dogmática, jurídicamente errónea, filosóficamente errada y científicamente inexacta”. Interrogado por La Nación, explicó que la mayoría de las normas que regulan el hábeas corpus “hablan de personas y no de seres humanos, y el artículo 30 del Código Civil se refiere a los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, con lo cual no se puede afirmar que los hábeas corpus están solo dirigidos a seres humanos”.
Si se tienen en cuenta esos argumentos, buscar la libertad de estos animales a través de ese recurso no sería una pretensión absurda. Sin embargo, para el penalista Francisco Bernate, “lo complicado es que todo sujeto de derechos tiene unas correlativas obligaciones, y en el caso de animales, no quedarían claras sus obligaciones, sino que serían una excepción a la regla general”. Aun así, piensa que la concesión de un hábeas corpus en estos casos no sería tan descabellada, sino, más bien, una idea de avanzada que, en el caso colombiano, podría ser tendencia en unos 100 años. ¿Pasará tanto tiempo?
(Fuentes: La Nación, proyectogransimio.org y nonhumanrightsproject.org)
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