Columnistas
Pasos pendientes de la convergencia de información
11 de Febrero de 2015
Ricardo Vásquez Bernal CP - Magister en Economía y Finanzas Socio de Baker Tilly Colombia Consulting rvasquez@bakertillycolombia.com
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La convergencia a estándares internacionales de información, promulgada por la Ley 1314 del 2009 no termina, como muchos creen, con la adopción de las normas internacionales de información, que vienen adelantando todas las empresas dependiendo del grupo al que correspondan. De hecho, es ese el primer paso, por cuanto no puede olvidarse que el sentido mismo de la adopción se centra en la generación de información de propósito general que haga valor para los usuarios, que son quienes toman las decisiones. Esto implica disponer de información trasparente, comparable y pertinente.
El asunto es que para garantizar que la información cumpla con estos atributos, se requiere que un tercero independiente acredite el cumplimiento de las normas en su esencia frente a la realidad económica. Este tercero hace un acto de aseguramiento y es ese el segundo paso para el cierre de la estructura regulatoria de la adopción. En principio, esa es una función, si bien cuestionada por el Banco Mundial, que viene ejecutando el revisor fiscal, por cuanto el sujeto debe ser independiente, y, en consecuencia, no puede mantener otras funciones distintas a la expresión de un dictamen sobre el reporte financiero. Se advierte que en Colombia, el ejercicio del revisor fiscal impone labores de certificación y fiscalización que no son compatibles con esta condición que imponen los estándares de aseguramiento del reporte.
La orientación y aplicación de esta ley pone una carga profunda a la revisoría fiscal, en tanto le exigirá resolver elementos de orden técnico, funcional y legal que hoy sustentan su ejercicio, comoquiera que pueden resultar incompatibles con la aplicación de los estándares internacionales de aseguramiento. De entrada, será preciso revisar su objetivo misional para establecer sí su intervención se encuentra en el apoyo a las autoridades gubernamentales para acreditar las acciones y responsabilidades de cumplimiento y reporte de los administradores, o en acreditar la transparencia de la información de las empresas para otorgar confianza pública.
Por supuesto, son objetivos que coexisten, pero mientras el segundo es un fin para los estándares de aseguramiento, termina siendo un medio para las normas de la revisoría fiscal, en tanto el fin resulta ser el primero y en esa dirección, ha terminado por asignarle responsabilidades de los administradores. Esto es lo que limita estructuralmente su coexistencia.
El tema que debe resolverse, en consecuencia, es cómo alinear los estándares globales de aseguramiento con las funciones existentes de revisoría fiscal. Las propuestas que han aparecido van desde la separación de la revisoría fiscal de las funciones de aseguramiento de un auditor hasta la coexistencia de una revisoría fiscal haciendo labores de expresión de un dictamen, dando una aplicación “limitada” a las Normas Internacionales de Auditoría. La respuesta no puede ser, a diferencia de lo que muchos colegas piensan, consolidar y perpetuar la función de la revisoría fiscal. No. Es considerar cuál mecanismo permite contribuir con mayor eficiencia a la trasparencia requerida de información.
Finalmente, el tercer paso implica establecer el órgano o agente responsable ante terceros de la emisión del reporte, que, en términos generales, es un acto de gobierno empresarial que hace imperativo manifestar los responsables de la preparación, revelación e información. Se entiende que es el órgano máximo, la alta gerencia o un representante quien asume la responsabilidad por el contenido, la estructura y relevancia de las políticas adoptadas frente a la realidad del modelo de negocio. Este es un tema que, en Colombia, se ha venido entendiendo como de responsabilidad absoluta del contador, quien acompaña con su firma la responsabilidad del representante legal, por cuanto debe cumplir con unas reglas de preparación y cumplimiento de prácticas reguladas.
En un marco de principios, como lo inducen las normas internacionales de información financiera, este es otro asunto que debe resolverse, ya que la preparación del reporte implica tomar decisiones de política en el ente que gobierna el negocio, y es esa la razón por la cual es un trípode para la garantía de trasparencia de la información. Al final del día, si el segundo paso está en conflicto, este tercero requiere definiciones del marco legal para decantar el ejercicio de la fe pública sobre la información.
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