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Actualizado hace 9 seconds | ISSN: 2805-6396

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Al Margen


Pandeyucas suntuarios

11 de Marzo de 2014

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A finales del 2012, argumentando generar una mayor equidad, el Gobierno sancionó una reforma tributaria (Ley 1607) que, entre otras cosas, modificó la tasa del IVA a la que están gravados ciertos productos de la canasta familiar.

 

Como era de esperarse, la definición de los bienes exentos o excluidos del gravamen, y del porcentaje que se debe aplicar a los que no lo están, no dejó contento a todo el mundo. Y como suele ocurrir en este tipo de discusiones, pronto apareció la consabida demanda de inconstitucionalidad.

 

A finales de febrero, la Corte Constitucional le puso fin a la discusión, al declarar exequible el artículo 48 de la reforma, porque, entre otras razones, no grava todos los bienes de primera necesidad, sino que deja por fuera un grupo con el que “puede conformarse una canasta suficiente para satisfacer las necesidades básicas”.

 

Pero ¿qué bienes son suficientes para integrar esa canasta? ¿De qué depende que una libra de café no reciba el mismo trato que una libra de arroz? ¿Cuál es la diferencia, en términos tributarios, entre un centro de pierna y un salchichón? ¿Qué tasa se le debe aplicar al pan de 300 y cuál al pandeyuca?

 

En un concepto bastante ilustrativo presentado en el trámite de la demanda de inconstitucionalidad recientemente fallada por la Corte, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, dio luces sobre estos interrogantes.

 

Dice el jefe del Ministerio Público que una canasta básica “debe permitirle al consumidor acceder a proteínas (carne, leche, huevos), carbohidratos (arroz, maíz), azúcares (panela), sal y vitaminas (frutas, verduras, hortalizas, tubérculos, raíces, etc.)”, lo que garantiza una vida digna en términos de subsistencia, “en relación con las clases menos favorecidas de la sociedad (estratos 1,2 y 3)”.

 

El café, explica Ordóñez, no es un producto alimenticio que deba formar parte de la canasta básica de consumo, porque, entre otras razones, “no aporta proteínas, carbohidratos, azúcares o vitaminas como para criar y levantar niños y adolescentes”. Por el contrario, en algunos casos, es fuente de “problemas gástricos, emocionales o psiquiátricos”, lo que “impacta negativamente los presupuestos dedicados a combatir la enfermedad”. Lo mismo, según el funcionario, pasa con el chocolate de mesa, que además de no ser esencial, “puede producir enfermedades relacionadas con el aumento del colesterol y la migraña”.

 

El trigo y la avena tampoco clasifican, porque pueden sustituirse por bienes “de mayor ascendencia cultural, con mayores componentes nutricionales y a más bajo precio”, como el arroz y el maíz. Así que una taza de peto con panela puede ser esencial, pero no así una colada de Maizena con canela, gusto que no cualquiera puede darse, entendería uno. Las pastas tampoco entran en esa canasta. Además, advierte el Procurador, su consumo “está asociado a problemas de obesidad y desnutrición”.

 

Ni qué decir de productos suntuarios, según Ordóñez, como el salchichón y la butifarra, que “no tienen nada que ver con los artículos alimenticios de la canasta familiar de las personas menos favorecidas”, aunque sean ingredientes fundamentales del siempre apetecido sancocho de tienda, tan común en la dieta de la clase obrera colombiana.

 

Y en la categoría de suntuarios también entran los manjares preparados a base de sagú, yuca o achira, por una explicación bastante contundente para el funcionario: “los estratos socioeconómicos no desayunan con pan de yuca todos los días, o con ‘bizcochos de achiras”. Aquí, el Procurador tiene las cuentas claras: “en promedio, un paquete de achiras de seis unidades puede costar tres mil pesos ($3.000.00), lo que equivale a diez panes de trescientos pesos ($300.00) cada uno)”. Todo un privilegio.

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