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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Otra vez los borrachitos

26 de Diciembre de 2013

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

 

Muy en la onda de los tiempos que corren, por los medios de comunicación nos enteramos de la promulgación de la Ley 1696, conocida como “Ley Merlano”, en la que se incrementan las sanciones para quienes conduzcan embriagados y se adoptan, como no, otras disposiciones.

 

En la década de los noventa, se decía que una ley quedaba “a medias” si no traía su respectiva reformita al Código Penal. Así como cada niño trae su pan bajo el brazo, cada ley tiene que traer su delito, de lo contrario, algo queda faltando. Esto conllevó a la derogatoria de nuestro Código de 1980, en el que abundaban los denominados “paratipos penales” y ya nadie sabía lo que estaba vigente y lo que no.

 

El artículo 2º de la Ley 1696 modifica el delito de homicidio culposo agravado, en punto de agregar una sexta causal de agravación al hecho, cuando, al momento del suceso, el agente se encontrase bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado primero, o bajo el influjo de droga o sustancia que produzca dependencia, siempre que ello tuviese relación con el suceso. Esta causal de agravación apareció en el Código de 1980 y se mantuvo igual en el del año 2000, en el numeral 1º del artículo 110.

 

De manera que ahora tenemos un artículo en nuestro Código Penal que agrava dos veces un mismo hecho por la concurrencia de la embriaguez determinante, siendo la diferencia el que, en la redacción actual, el incremento punitivo va de la mitad al doble, y en la novísima normativa es de las dos terceras al doble, de manera que en esta segunda norma, la modificación es que se aumenta el mínimo de la agravante.

 

Lo realmente interesante es que la nueva causal de agravación por cuenta de la embriaguez solamente se presenta a partir del primer grado de alcoholemia, esto es (Ley 1548, art. 1º, y Ley 734, art. 152) entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, con lo que queda la duda de cómo proceder cuando el nivel de alcohol en la sangre es inferior a 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total.

 

Como siempre, hay varias interpretaciones. Una primera sería señalar que la agravante actual solamente se aplicaría cuando el nivel de alcohol en la sangre es inferior a lo establecido para el primer grado de embriaguez, a partir del cual se debe aplicar la nueva norma, lo cual es consecuente con la mayor drasticidad de esta última.

 

Otra forma de interpretar esta normativa sería señalar que la agravante actual ha sido derogada de manera tácita, y que, en adelante, solo se criminalizará a partir del primer grado de embriaguez, no siendo aplicable la causal si no se alcanzan los límites establecidos para el efecto, con lo que se habría producido una importante descriminalización para los ebrios al volante.

 

Creemos que es la primera interpretación la correcta, pero, como siempre, queda el debate abierto y, como vemos, nuestras leyes, lejos de resolver los problemas, cada vez crean más y más confusiones, y luego preguntamos por qué las leyes no se aplican. Es muy difícil hacerlo, esa es la respuesta.

 

Al margen. Gracias por su compañía y sus comentarios, y, para todos, un venturoso 2014, que ya arrancó bien con el anuncio de la despedida del nefasto sistema penal acusatorio.

 

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