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Otra vez, el dolo eventual

23 de Mayo de 2014

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

Cuando apenas se conocían los primeros proyectos del Código de Procedimiento Penal que hoy nos rige, los comentaristas de la época daban cuenta de cómo la teoría del delito y la dogmática jurídico-penal tenderían a desaparecer.

 

Así, un conocimiento y una estructura teórica forjada durante más de 200 años tendrían que ceder a la practicidad y la elocuencia. Lo importante, en un sistema acusatorio no es saber, sino aparentar que se sabe; no gana un juicio quien tenga la razón, sino quien convenza; ha de primar la verdad formal sobre la real. Estos fueron los principios que estructuraron este monstruo, que ya lleva 10 años entre nosotros.

 

Mientras todas las legislaciones anteriores a la Ley 906 del 2004 traían un tratamiento severo para los accidentes de tránsito causados en estado de embriaguez, la nueva normativa omitió considerar la prisión preventiva y la restricción de alternativas procesales para estos casos, mismos que suelen causar conmoción en la comunidad.

 

Fue así como, en Colombia, se dio paso a una terrible situación que hoy nos agobia, y que se encuentra arraigada en nuestra cultura jurídica: no importa pasarse por la faja todo el desarrollo teórico del Derecho Penal, si el resultado se corresponde con lo que la cultura vindicativa en la que vivimos aparece como deseable.

 

¿Qué importa si llamamos coautor a quien realmente es un cómplice? ¿Qué tiene de malo llamar concierto para delinquir lo que es una coautoría? ¿Por qué no catalogar como delitos hechos que no lo son? ¿Qué pasa sí llamamos dolo eventual a un hecho que realmente es una imprudencia? ¿Tiene realmente algo de malo acabar con la teoría del concurso de delitos y hacer imputaciones infladas en las que se imputa la mayor cantidad posible de delitos con tal de justificar una medida de aseguramiento?

 

Las respuestas son sencillas: se trata de encarcelar a todo aquel que cometa un delito con impacto mediático (sea que realmente lo genere o pueda llegar a generarlo), y se persigue generar la imagen de una justicia implacable. La verdad es que el populismo punitivo que cunde en Colombia ya no es cosa exclusiva de los legisladores, sino que se ha expandido entre fiscales  y jueces. Como lo ha dicho nuestra jurisprudencia: de precisiones conceptuales no puede generarse impunidad. Lamentablemente, este populismo punitivo encontraba entre nosotros unos límites en los códigos pensados en procura de las garantías, mismas que desaparecieron por completo en el código que hoy nos rige.

 

El dolo eventual ha sido víctima de este populismo punitivo, en el que todo su andamiaje conceptual ha tenido que ceder ante una imputación concebida como una “mera comunicación”, en la que la arbitrariedad y el desconocimiento de garantías son hoy una realidad. Así, hechos que son realmente imprudencias, con tal de generar una apariencia de drasticidad, son catalogados  como hechos queridos, de manera que la comunidad jurídica no tiene otra salida que resignarse y dejar estas discusiones para las aulas de clase, mismas por cuyas ventanas tenemos que apreciar la arbitrariedad, sin otro recurso que el de la resignación.

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