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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnistas


Oralidad, celeridad y telemática

10 de Febrero de 2016

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Whanda Fernández León

Docente Especial Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia

 

 

Es posible que exista un sistema penal mejor que el acusatorio para enjuiciar a una persona, pero nadie lo conoce. 
Gómez Colomer

 

 

La oralidad, garantía intrínseca del debido proceso, método habitual de juzgamiento en las culturas anglosajonas, conquista jurídica de la realidad continental europea y centro de gravedad de los sistemas latinoamericanos de tendencia acusatoria, se erige, en el contexto de la enmienda contenida en el Acto Legislativo 03 del 2002, en un imperativo constitucional.

 

Mientras la Carta Política consagra el trámite de “un  juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado, sin dilaciones injustificadas y con todas las garantías”, el estatuto rector del sistema (L. 906/04) prescribe que “todos los procedimientos de la actuación, tanto preprocesales como procesales, serán orales”, lo que implica que la oralidad deba aplicarse al imponer medidas de aseguramiento, controlar el principio de oportunidad, tramitar la preclusión, acusar en audiencia, presentar teoría del caso, cumplir con la contradicción probatoria, adelantar interrogatorios cruzados, objetar preguntas, realizar alegatos finales y anunciar el sentido del fallo, entre otras actuaciones. De igual manera, la ley ordena la incorporación de ayudas tecnológicas, limita la actividad escritural a taxativas diligencias y prohíbe las reproducciones escritas.

 

Lamentablemente, después de 12 años de vigencia del modelo y pese a que las sociedades contemporáneas priorizan el acceso a la información, aún no se integran al sistema acusatorio ni la oralidad, ni la celeridad, ni las más elementales herramientas telemáticas que permitirían maximizar la eficiencia y hacer menos tardía la respuesta jurisdiccional.

 

Desde que se instauraron los juicios orales, con el fin de fortalecer la infraestructura de la  justicia y modernizar la Rama Judicial, el suprimido Consejo Superior de la Judicatura anunció planes estratégicos que incluían plataformas técnicas, servicios de conectividad, portales web, integración de bases de datos e implementación de políticas públicas vanguardistas. Algunos de esos apoyos tecnológicos ya se utilizan en las altas cortes,  tribunales de distrito y Fiscalía General de la Nación, pero todavía no llegan a los juzgados.

 

El caso paradigmático es Bogotá. No tiene un complejo judicial arquitectónica y urbanísticamente moderno, con espacios físicos acordes a los estándares del sistema acusatorio; con salas de audiencia dotadas de mobiliario sobrio y completo, silletería suficiente, buena iluminación, acústica adecuada, digna de los funcionarios, defensores y ciudadanos que las utilizan. Las pocas que hay son extremadamente incómodas, indecorosas, sofocantes, carentes de atriles, micrófonos de alta eficiencia, pantallas de televisión para la proyección visual de pruebas, impresoras y cámaras de video; solo cuentan con un obsoleto  e inservible equipo de audio. El Complejo Judicial de Paloquemao funciona en una vetusta edificación de cinco pisos, sin auditorios ni salas de espera para testigos, sin fotocopiadoras ni servicios de baño y sin una sola cafetería.

 

En tan deplorable escenario, el proceso penal quedó reducido a lecturas monótonas de difusos escritos que sustituyen la oralidad; a nadie preocupa la agilización de trámites o la optimización de tiempos y la impuntualidad para el inicio de las audiencias es una falla generalizada. Abundan los retrasos en cadena, el cruce de agendas y la falta de gestión. Las estadísticas de duración de los procesos arrojan datos alarmantes. Según la Corporación Excelencia en la Justicia y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por su sigla en inglés), un sistema que comenzó con cero carga laboral hoy tiene una acumulación de 1.509.144 hechos delictivos, sin resolver.

 

Sin ánimo de justificar la conducta dilatoria de algunos profesionales proclives a la suspensión de audiencias, precisa advertir que los farragosos expedientes de antaño perviven como herramientas de trabajo y que los procesados deben fotocopiarlos o escanearlos, guardarlos en formato PDF, desembolsar por ello sumas importantes de dinero y entregarlos a sus abogados para que preparen los debates. No solo los defensores suspenden audiencias, también lo hacen, inexplicablemente, los funcionarios. El aplazamiento supera, en algunos distritos, el 50 %.

 

Ningún sistema judicial puede funcionar en medio de tanta precariedad.

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