Opinión / Columnistas
Nuevas tendencias en materia de juntas directivas
25 de Marzo de 2015
Mauricio Rosillo Rojas Director de la Especialización en Derecho del Mercado de Capitales, PUJ |
Uno de los asuntos esenciales del derecho de sociedades y del gobierno corporativo es el funcionamiento de las juntas directivas de las sociedades. El rol de lo que se espera de una junta directiva de una sociedad ha cambiado no solo desde lo legal, sino desde lo conceptual.
La Ley 226 de 1995 introdujo cambios fundamentales en materia de deberes y responsabilidades de los administradores. Respecto de las entidades financieras y sociedades emisoras de valores, varias han sido las reformas legislativas y regulatorias que en la última década abordaron asuntos relacionados con el gobierno corporativo, las responsabilidades de los administradores y los roles de los órganos societarios.
Las crisis y los problemas de algunas corporaciones internacionales de gran tamaño, produjeron una fuerte reacción de los legisladores estableciendo cargas a las juntas directivas en materia de supervisión y control especialmente, como en el caso de la Ley Sarbanes Oxley y el Dodd Frank en EE UU.
A raíz de estas tendencias internacionales que se han incorporado en nuestra cultura jurídica, es tal la cantidad de responsabilidades, deberes y obligaciones que asume un miembro de junta directiva hoy en día –especialmente si se trata de una sociedad anónima emisora de valores o de una entidad financiera–, que si hubiera plena consciencia de las mismas, serían pocos los que aceptarían tal dignidad. De hecho pareciera que en Colombia el tema se hubiere diseñado para miembros de juntas directivas que trabajan parcial o totalmente en la sociedad y que gestionan la cotidianidad de la misma, cosa que es poco usual en la práctica corporativa local.
Esta realidad invita a una reflexión y revisión de nuestro ordenamiento legal dado que hemos adoptado modelos de otras latitudes que no necesariamente constituyen mejores prácticas o que simplemente no son aplicables. Por su parte, el nuevo Código País, que incorpora las mejores prácticas de buen gobierno corporativo, empezará a producir cambios importantes en la forma de gestionar las sociedades emisoras de valores, incluido el tema de las juntas directivas.
Las buenas prácticas internacionales sobre funcionamiento de juntas directivas van mucho más allá de lo que sugieren los códigos de gobierno o de las reglas formales que exige la normativa. No solo la función de dirigir los aspectos más relevantes de una empresa así como la supervisión y control son importantes, también lo son la definición de la estrategia y la adecuada administración de los riesgos.
Las juntas son las encargadas de definir el norte y foco de una sociedad, razón por la cual también adquiere especial relevancia la profesionalización de las mismas y que su conformación sea diversa y complementaria para poder afrontar mejor los desafíos del entorno.
Aunque tradicionalmente las juntas directivas se han concentrado principalmente en el seguimiento y resultados financieros, adquiere especial importancia lo cualitativo, como es el caso de la gestión del talento humano de la compañía, dado que en últimas, todas las empresas están compuestas por personas. Otro tema fundamental para el buen suceso de una sociedad y que le corresponde a la junta, es la definición del tono ético de la sociedad, asunto que influye directamente en el adecuado devenir de los negocios y de la compañía.
La sostenibilidad es otra de las materias de las que se debe ocupar una junta directiva, en vista de que no solo hay que enfocarse en los resultados de corto plazo sino en que la empresa sea perdurable, para lo cual es fundamental gestionar su impacto social y ambiental.
En el reciente libro Boards that Lead de los profesores Ram Charam, Dennis Carey y Michael Useem, se plantean los retos de las juntas directivas y el rol de liderazgo que se requiere por parte de estos órganos societarios, especialmente de su presidente, en la nueva dinámica de los negocios. Plantean además criterios para determinar cuándo le corresponde a una junta tomar control, cuándo debe hacer equipo con los ejecutivos y cuándo es recomendable que deje que actúen libremente.
Finalmente, hay que tener en cuenta las recomendaciones que recientemente hizo la profesora Nancy Rapoport en el exitoso seminario organizado por la Superintendencia de Sociedades a principios de marzo, sobre la necesidad de diseñar y establecer los incentivos adecuados a los administradores de las sociedades para generar buenos comportamientos.
Todas estas reflexiones sirven de contexto para las conversaciones y discusiones que comenzarán con ocasión de la revisión de la legislación societaria que adelantará el Gobierno Nacional.
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