Columnista on line
Nueva regla para la cotización de independientes y prestadores de servicio (II)
31 de Julio de 2015
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Abogado especialista en Derecho Laboral
Socio de VS+M Abogados
@valdiviesodf /@vsmlegal
En ocasiones pasadas nos referimos a esta novedad. Sin embargo, por razones de espacio, no pudimos desarrollar ciertos puntos que nos quedaron en el aire y la avalancha de preguntas no tardó en llegar. Luego de estudiadas y analizadas encontramos pertinente, una vez digerida la norma sancionada, ampliar los temas que al parecer no quedaron claros debido a la efervescencia del momento.
Por medio de la Ley 1753 del 2015 entró en vigencia el Plan Nacional de Desarrollo de los próximos cuatro años. En esta norma se introdujeron importantes modificaciones en la forma de cotizar de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral (art. 135). Las principales novedades son las siguientes:
- Vinculación de los trabajadores independientes por cuenta propia y los que tienen un contrato diferente a prestación de servicios. Es un aspecto importante porque las normativas anteriores únicamente referían a los independientes con contrato de prestación de servicios. La novedad radica en que la norma vincula igualmente a los trabajadores independientes por cuenta propia y a los que tienen un contrato diferente a la prestación de servicios.
- Cotización mes vencido. Este acápite solo es aplicable a los trabajadores independientes por cuenta propia y a los que tienen un contrato diferente a prestación de servicios. Lastimosamente con respecto a los prestadores de servicios la norma dejó un vacío. Creemos que cuando el Gobierno reglamente la retención de los aportes (inciso 3° del artículo 135 que nos anticipa que, finalmente, se optará por que sea el contratante quien deduzca y haga el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social correspondientes al contratista), definitivamente deberá hacerse contra los pagos adeudados mes vencido. Eso nos dice la lógica.
- Base mínima del 40%. La regla anterior refería a un máximo del 40 %, y esto ocasionaba distorsiones en todo el sistema. La interpretación razonable dada por los receptores de la norma remitía a un mínimo. Por fin la norma dejó claro que es el mínimo.
- Se establecen mecanismos para la fijación del ingreso base de cotización (IBC). Hay sistemas para presumir la base y los ingresos por medio de la deducción de las expensas y el IVA.
Pese a los avances de esta ley, sigue sin esclarecerse lo referido a los aportes de los rentistas de capital. El tema adquiere relevancia, porque las reglamentaciones del Gobierno (Dtos. 806 de 1998, art. 26, y 1406 de 1999, art. 1°) le han dado un alcance diferente al espíritu de la Ley 100 de 1993, que los establecía como aportantes voluntarios. Es por ese motivo que estas personas tienen la obligación de afiliarse y de efectuar aportes. Sin embargo, al no existir reglas claras sobre la manera de consignar y liquidar las contribuciones, no deberían ser obligados ni fiscalizados de la manera como lo ha venido haciendo la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que, a punta de oficios, trata incrementar las cargas de esta población. Tampoco como lo ha manifestado el Ministro de Hacienda, que pretende aplicarles analógicamente la regulación de los trabajadores independientes.
Por este motivo, sostenemos que sigue sin haber claridad sobre este punto, máxime cuando la misma Constitución dispone que el deber de contribuir con las cargas fiscales o parafiscales del Estado deba estar plenamente delineado en la ley.
Todas las confusiones denotan lo siguiente: las diferentes discusiones en el ámbito académico y jurídico están mal encaminadas. Es claro que la obligación de los rentistas existe en virtud de los argumentos esbozados en líneas anteriores.
No obstante, creemos que el debate debe girar alrededor de si es constitucional gravar a este sector de la población de la manera como lo pretende hacer este Gobierno. Sobre ello hay pocos pronunciamientos.
Nos despedimos con la siguiente reflexión en aras de contribuir al debate: el déficit fiscal es un serio problema para esta administración. Es por ello que nos preguntamos hasta qué punto una contribución como la que se le pretende imponer a los rentitas tiene más cara de impuesto, cola de impuesto, patas de impuesto y nombre de aporte parafiscal que pretende nivelar la brecha presupuestaria actual.
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