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Nueva regla para cotización de independientes y prestadores de servicios
27 de Mayo de 2015
Diego Felipe Valdivieso
Socio VS+M Abogados
@vsmlegal / @valdiviesodf
El texto aprobado y conciliado del Plan Nacional de Desarrollo trae importantes modificaciones en lo referido a las cotizaciones al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes y de los prestadores de servicios.
En efecto, la nueva regulación acusa el interés de este Gobierno por perseguir la evasión y crear mecanismos de recaudo eficientes en un marco de déficit fiscal. En este escrito pretendemos ofrecer las principales novedades.
Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios:
1. Cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40 % del valor mensualizado de sus ingresos: En las anteriores normativas cotizaban mes anticipado, salvo en pensiones.
2. Se excluirá igualmente el valor total del IVA, cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda: Esta regla resulta novedosa, ya que anteriormente no se contaba con mucha claridad acerca del mecanismo para descontar.
3. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos: Es decir que sean proporcionales, necesarios y tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, en los términos del artículo 107 del estatuto tributario.
4. En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno: Se establece un sistema de base presunta para liquidar los aportes. Sin embargo, quedamos pendientes de su debida reglamentación.
5. El afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción, siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP: Se refuerzan las facultades de policía administrativa de la UGPP, que podrá fiscalizar, preferentemente, las declaraciones hechas por el cotizante.
Contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato.
1. El ingreso base de cotización será, en todos los casos, mínimo el 40 % del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del IVA: La novedad más importante es el descuento del IVA.
2. No les aplicará el sistema de presunción de ingresos ni de expensas: Es decir, no podrán descontar los costos necesarios, proporciones y con relación de causalidad.
3. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional: Este es el tema más novedoso de la ley. No solo deberán verificar la efectiva cotización, tendrán que calcular y retener el valor del aporte y consignarlo en la entidad respectiva.
No cabe duda de que la medida nos ayuda a superar algunos de los inconvenientes de la cotización de independientes, en especial la absurda norma que obligaba a hacer un aporte anticipado, lo cual tiene un efecto adicional y es ofrecer claridad sobre el ingreso real causado y, con ello, sobre la base de cotización a considerar.
Ahora bien, se anticipa una nueva discusión, en particular sobre la obligatoriedad o no en la cotización del rentista de capital. Si bien el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo pretendía hacer claridad sobre la exigencia, la norma finalmente aprobada no mencionada nada. Frente a ello, son procedentes dos lecturas: la primera, y que compartimos, que no existe obligatoriedad en la cotización del rentista, o la segunda, que expresó el Ministro de Hacienda, que esa norma pretendía reiterar algo ya existente (sobre éste punto reflexionaremos en futura columna).
El documento se encuentra hace días para sanción presidencial. Sin embargo, es mejor ir tomando las medidas del caso, para que su vigencia no nos tome desprevenidos.
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