GENERAL - ÁMBITO JURÍDICO - FIN DE SEMANA
Noticias jurídicas que desinforman
07 de Julio de 2017
Por: Sara Milena Cruz Abril
Redactora ÁMBITO JURÍDICO
Si bien no se exige que quienes informan en los medios de comunicación tengan una extensa formación académica sobre determinadas áreas, aunque sería preferible, es su deber investigar para no terminar desinformando e, inclusive, confundiendo a quienes confían en sus anuncios.
En materia jurídica, donde rondan muchos términos y actuaciones, es necesario brindar información clara y precisa acerca de las noticias que afectan a la comunidad y que, finalmente, tienen que ver con su día a día, lo que a cualquiera le pudiere suceder.
Esta es solo una muestra de algunas “perlas” que desinformaron jurídicamente:
Defensor de víctimas
Un titular del pasado 12 de enero indicaba que la “defensa de la familia de Yuliana Samboní pidió la máxima condena contra Rafael Uribe Noguera”.
El protagonista del derecho fundamental de defensa es el procesado, quien puede ejercerla directamente o a través de apoderado que lo asista y aconseje sobre los pasos por seguir dentro del proceso que se surte en su contra.
Es decir, en este caso, quien pidió la máxima condena fue el abogado o representante de las víctimas.
Casación, ¿nuevo recurso jurídico?
Para referirse al recurso de casación que sería interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia por la defensa de Jonathan Vega, el joven que atacó con ácido a Natalia Ponce de León, un artículo de periódico lo calificó como “el nuevo recurso jurídico…”, como si se tratara de una nueva figura procesal.
El objetivo era lograr que se revisaran los dos fallos emitidos en primera y segunda instancia y que se declarara inimputable al agresor por los hechos investigados.
Sin embargo, se refería a lo nuevo dentro del proceso en particular y no a una nueva figura creada por el procesado.
Sanción de actos legislativos
El titular “Jurisdicción Especial para la Paz pasará a sanción presidencial” no tiene en cuenta que el trámite de los actos legislativos es diferente de aquel previsto para los proyectos de ley. Los primeros requieren de segunda vuelta, es decir, deben cursar por segunda vez el trámite en las comisiones y plenarias de cada cámara.
En la segunda vuelta, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta y no por mayoría simple, como ocurre con los proyectos de ley.
Por último, por tratarse de reformas constitucionales, pasan a promulgación y no a sanción presidencial.
Reglas en las consultas populares
El artículo “consultas populares, el talón de Aquiles del sector minero” analiza la forma en que estas se han convertido en un atajo para el desarrollo de los distintos proyectos que el gremio adelanta en el país.
Pero, acaso quien lo escribió ¿sí se estaría refiriendo a esta modalidad, a las acciones populares o se confundiría con la consulta previa?
Dentro del texto ya se puede entender que habla acerca de los 39 procesos de consulta previa que pueden afectar la inversión extranjera. No obstante, no se pueden confundir las figuras. Pareciera que se hablara de una nueva modalidad.
La consulta previa, recordemos, es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y demás grupos étnicos de participar y decidir cuando se toman medidas legislativas o administrativas que los afecten en cuanto a su territorio e integridad cultural, social y económica.
Por su parte, la acción popular es un mecanismo de protección de derechos e intereses colectivos (grupos de más de 20 personas), relacionados con el ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos y protección al consumidor, entre otros.
A diferencia de la acción de grupo, donde la vulneración ya ocurrió y se busca una indemnización, en la acción popular la vulneración del derecho no ha ocurrido y se busca prevenirla.
Finalmente, la consulta popular es un mecanismo mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, gobernador o alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que se pronuncie formalmente al respecto.
Audiencia a joven que se suicidó
Aunque el error parece proceder del operador judicial, quien citó a audiencia a Sergio Urrego, el joven estudiante víctima de matoneo que se suicidó, el medio tituló “citan a audiencia a joven que se suicidó”.
El abogado de la familia Urrego señaló que no era suficiente que se precluyera el proceso derivado de una falsa denuncia por acoso sexual, teniendo en cuenta la muerte del procesado, sino que era necesario que se afirmara su inocencia, pero esa decisión corresponde al juez.
Una demanda penal
La presunta negligencia de una EPS frente a la atención de una paciente que, según sus familiares, gestionaba una cirugía de corazón desde el año 2015, quedó registrada en un medio de comunicación con el anuncio de una demanda penal por parte del Defensoría del Pueblo por muerte de una mujer en el norte de Bogotá.
Aunque las demandas, denuncias y querellas son tres mecanismos que permiten la iniciación de un proceso judicial, se debe tener en cuenta que la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, laboral y administrativa, mientras que la denuncia y la querella solo proceden en el ámbito penal
Si usted conoce de otras noticias que desinformen o que tiendan a confundir puede compartirlas en este espacio.
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