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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Normas superiores en conflicto

26 de Noviembre de 2014

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Ricardo Vásquez Bernal 

Ricardo Vásquez Bernal

Magíster en Economía y Finanzas 

Socio de Baker Tilly Colombia Consulting* 

rvasquez@bakertillycolombia.com

 

 

Me llamó mucho la atención la doctrina señalada por una Superintendencia para instruir a una entidad en torno a la preparación y presentación de estados financieros consolidados. Ciertamente se trataba de un caso que confrontaba los lineamientos de las normas internacionales de información financiera –NIIF– frente a las normas locales, más exactamente el Código de Comercio.

 

La hipótesis del ponente es que antes de dar aplicación a las NIIF adoptadas en Colombia mediante el Decreto 2784 del 2012, debe cumplirse con lo dispuesto con el Código de Comercio por cuanto es de aplicación preferente dada su jerarquía normativa, de modo que las NIIF deben aplicarse de manera subsidiaria en los casos en los cuales las normas del código no prevean trato alguno o estas no contradigan la ley. No soy abogado y presumo que, desde la perspectiva jurídica, es una posición cierta por cuanto es esa la forma de interpretar el marco jurídico, conforme con los principios de la ciencia de las leyes.

 

Sin embargo, sí pone en evidencia los huecos de la regulación integral aún presentes, y las reformas que están pendientes de formularse para mantener la coherencia y el sentido de las normas emitidas para la generación de reportes con base en los estándares internacionales. Esto es propender por los lineamientos y objetivos que propuso la ley, en materia de transparencia de información, realidad económica, costos del financiamiento y desarrollo empresarial. La conyuntura es perversa, por cuanto pueden estas interpretaciones conducir justamente a la generación de reportes de conveniencia para usuarios especiales, con costos de transacción innecesarios. 

 

En el estudio que preparó Baker Tilly para la Superintendencia de Sociedades sobre los impactos de las normas internacionales en las empresas colombianas del sector real (2011), se puso en evidencia esta situación, advirtiendo sobre un impacto sistémico que podría generarse si el Gobierno Nacional no efectuaba los ajustes requeridos en normas transversales a la Ley 1314, que inducen referencias y tratamientos de la información contrarios a los estándares internacionales, como es el caso de la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio, por citar algunas normas.

 

Los temas en cuestión se refieren, entre otros asuntos, al manejo de los acuerdos conjuntos y entidades de propósito especial que, bajo NIIF, no se consideran entidades reportantes, sino apéndices de una entidad principal. Así mismo, los tratamientos de las combinaciones o adquisiciones de negocios que producen relaciones de intercambio a valor razonable, y la obligación de preparar y presentar estados financieros consolidados y separados, en un contexto donde difiere el criterio de control y de subordinación.

 

Tiene relevancia, a su vez, la presencia de un nuevo concepto de utilidad, en las NIIF, reconocido como “utilidad integral” que trasciende las utilidades operacionales e introduce el efecto de los cambios patrimoniales, al igual que la definición de la moneda funcional para el reconocimiento de las operaciones y reportes cuando no es la moneda local, pero es la base del establecimiento de las ganancias.

 

Finalmente, no es menor el efecto que producirán los cambios de las políticas bajo las NIIF, en cuanto exigen ajustes retrospectivos hasta el origen de los hechos, que pueden a su vez generar efectos sobre utilidades distribuidas a terceros y transacciones de capital. Amén de las situaciones expuestas está el tema de aseguramiento de la información, también un asunto trasversal que debe resolverse en tanto y en cuanto es el Código de Comercio el que define las funciones del revisor fiscal en Colombia.

 

El principio que debe propender, en cualquier contexto, será la protección de la realidad económica objetiva de la información, basada en los estándares internacionales, cuando el fin es la preparación de reportes de propósito general para los usuarios. La aplicación de normas superiores puede requerir la generación de reportes y otra información de carácter especial para los organismos de supervisión y vigilancia y otros objetivos específicos, que bien puede tomar una posición distinta a las NIIF, si se hace preciso.

 

El problema es que se confunda una cosa con la otra. Esto es, que una empresa que cotiza en los mercados de valores, por ejemplo, decida aplicar normas superiores a las NIIF, para presentar los reportes a los usuarios e inversionistas.

 

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