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No más paños de agua tibia para la crisis carcelaria
04 de Junio de 2013
Omar Eduardo Gil Ordóñez
Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga
Coordinador Área Capacitación y Desarrollo
El artículo 168 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), contempla que “El Director General del Inpec, previo concepto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, en todos los centros de reclusión nacional, en alguno o algunos de ellos…”. A esa medida de carácter administrativo, que se adopta mediante una resolución que se profiere para atender casos de seguridad y riesgo sanitario según lo dispuesto en los literales A y B del precepto aquí citado, y no a un decreto presidencial o ministerial, acudió el Gobierno para afrontar la grave crisis carcelaria que de tiempo atrás vive el país.
Aunque varias personas, distintos sectores e instituciones como la Defensoría del Pueblo consideran que por la magnitud del problema lo necesario era recurrir a la declaratoria de una emergencia social o a otro mecanismo más efectivo, la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa Palacio, defendió la medida adoptada argumentando que “antes de llegar a un estado de excepción, las autoridades públicas tienen que agotar todos los mecanismos que ordinariamente establece la ley”; determinación que contó con el apoyo irrestricto del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, destacando de manera especial la necesidad urgente de una revisión a fondo de todo el sistema penal.
Pues bien, como según la titular de la cartera de Justicia y del Derecho hay que ir paso a paso, la inmanejable crisis de los centros de reclusión se pretende solucionar por ahora con: (i) partidas presupuestales adicionales como la de 220.000 millones de pesos, que se piensan utilizar para construcción, mantenimiento y adecuación de lugares de reclusión; (ii) reclasificación de los internos para hacer traslados a los reclusorios que tengan menos problemas de sobrepoblación; (iii) descongestión de las unidades de reacción inmediata (URI) de la Fiscalía, destinando los comandos de la Policía Nacional para que estén allí, y no en la URI, algunos detenidos; (iv) participación de ingenieros del Ejército Nacional, 10 batallones, en la construcción de colonias agrícolas que brindarán 10.000 nuevos cupos para internos clasificados como de mediana y baja seguridad; (v) ejecución de contratos por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, para intervenir las unidades de sanidad que operan en los centros de reclusión; (vi) brigadas de salud permanente; y (vii) la creación de 11 nuevos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, que junto con los 17 recientemente creados por el Consejo Superior de la Judicatura contribuirán a resolver las peticiones de libertad que están pendientes.
Con este paliativo, con la declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, utilizado por última vez en el 2006, es que por ahora se hace frente a la profunda crisis que por el hacinamiento superior al 70 %, según palabras del director del Inpec, general Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia, se vive en las cárceles del país.
Divididos en seis regionales, central, occidente, noroeste, norte, oriente y viejo caldas, en el país existen 144 establecimientos carcelarios, de los cuales 16 tienen prohibida, por vía de tutela, la admisión de nuevos internos; y de no hacerse algo verdaderamente efectivo serán mucho más. Tan cierto es esto, que desde el Ministerio de Justicia se ha reconocido que “la situación carcelaria es responsabilidad de todos y supone la participación de varios sectores del Estado en la adopción de medidas integrales”.
Tiene razón la Ministra del ramo cuando sostiene que “la solución no es solamente la construcción de cupos y la expedición de un nuevo Código Penitenciario”, que por cierto y para evitar las suficientemente conocidas demoras legislativas, debería contar ya con petición de trámite de urgencia; debiendo el Congreso, los jueces de ejecución de penas y los jueces de control de garantías asumir la responsabilidad que, por la crisis en materia de salubridad y hacinamiento, les corresponde.
Ya lo habíamos dicho desde esta tribuna y hoy lo reiteramos: “En tanto todo quiera ser solucionado volviéndolo delito y aumentando el monto de las penas, mientras aquí se siga creyendo que la cárcel es la más efectiva respuesta a la crisis de valores que vivimos, y en la medida en que no nos preocupemos por reeducar, ayudar y asistir al hombre que no supimos ni quisimos formar cuando niño, todo continuará igual, y de cambiar, será para empeorar, permaneciendo por siempre y para siempre ese estado de cosas inconstitucional que en relación con el sistema penitenciario declaró la Sentencia T-153 de 1998”. En consecuencia, no más pañitos de agua tibia y trabajemos ya en buscar soluciones de fondo.
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