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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


“No es un tema de loquitos”

13 de Junio de 2011

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Jorge Humberto Botero
Abogado y exministro de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

Pocos temas requieren mayor ponderación en su análisis, especialmente si se pretende la expedición de medidas legislativas, que los atinentes a la política criminal. Se trata nada menos que de la definición de los principios que gobiernan la responsabilidad penal, las distintas modalidades de delitos, las penas aplicables a cada tipo de infracción. Todo esto teniendo en cuenta las causas de la criminalidad en sus distintas modalidades, por cuanto no puede tratarse únicamente de castigar, sino también de adoptar medidas eficaces para prevenir la delincuencia.

 

La violación grave de las normas de convivencia justifica que la sociedad, a través de las sentencias de los jueces, se proteja para evitar que el delincuente continúe causando daños, mande mensajes claros para que otros transgresores potenciales tomen cabal conciencia de los riesgos que la actividad delictiva acarrea y conceda al autor del delito la oportunidad de rehabilitarse.

 

En los países que manejan con seriedad estas materias, se procura legislar de manera integral; es decir, teniendo en cuenta tanto victimarios como víctimas, que unos y otros requieren atención cuidadosa; y la gravedad relativa de cada tipo delictual en el conjunto de las conductas que la sociedad considera criminales. Por eso no deben expedirse normas de manera fragmentaria o coyuntural. Cuando se decida hacerlo, hay que tener en cuenta el conjunto.

 

Por supuesto, pocas conductas criminales ofenden más que los delitos que implican violación y otras formas de abuso sexual cometidas contra los niños; y cuando esas conductas son reiteradas, y van acompañadas del asesinato y desaparición de las víctimas, el horror e indignación de la sociedad llegan a extremos por entero comprensibles.

 

La actitud de la senadora Gilma Jiménez, impulsora del referendo de cadena perpetua a los violadores, es ejemplo paradigmático del clima de exaltación emocional que hace imposible un debate sereno sobre una problemática de innegable importancia. Es lo que se aprecia del reportaje que concediera recientemente a El Espectador. Cuando el entrevistador le pregunta por las posibles causas de la patología que es causa eficiente de la conducta criminal, su respuesta, que a mí me escandaliza, fue esta: “En todos estos años me he concentrado en las víctimas y no en los victimarios. Poco y nada me interesan. Obviamente soy profesional de áreas sociales, soy trabajadora social y tengo claro un escenario de causalidades múltiples. Pero me da temor caer en ese escenario y justificar lo injustificable. La otra excusa perfecta es que están enfermos. Pues seguramente tendrán alguna cosa, pero cuando se los gradúa de enfermos de entrada los están justificando”.

 

De sus palabras se deduce que un fuego interior la conduce, de manera obsesiva, hacia el castigo, ignorando la prevención del delito, que es elemento central de cualquier estrategia bien concebida. Por eso rehúsa analizar las causas del fenómeno, o como ella misma lo dice: le “da temor caer en ese escenario y justificar lo injustificable”. No creo exagerar cuando digo que quien así “razona” está dominado por el fanatismo.

 

De otro lado, le bastaría leer las disposiciones generales del Código Penal, para advertir que quienes padecen patologías mentales graves que los hacen inimputables no por ello dejan de ser responsables ante la ley. Solo que en tal caso no se les aplican las penas previstas para los delitos que hayan cometido, sino medidas de seguridad que cumplen el doble propósito de proteger a la sociedad y rehabilitar a la persona que delinque como consecuencia de severos disturbios mentales  o emocionales.

 

Así mismo, se equivoca al decir que “cuando se los gradúa de enfermos, de entrada los están justificando”. Si los justificara, la ley ordenaría dejarlos libres en lugar de mandarlos a un centro siquiátrico, que es lo que ella ordena. Estos aspectos centrales del asunto se le escapan, porque su cruzada- son sus palabras-: “no es un tema de loquitos”. Por eso no ha escrito su ley “en función de ellos, sino de los niños”.

 

Cualquiera que analice de manera desprevenida el contexto en el que ocurre el abuso sexual contra niños descubre ciertas constancias: pobreza, hogares destruidos, carencias educativas graves, desarraigo, promiscuidad... En el medio social en el que vivimos la senadora Jiménez, usted y yo, esta anomalía es rara. Infortunadamente, ella ha decidido ignorar sus causas.

 

La iniciativa de la senadora Jiménez establece la posibilidad de cadena perpetua para cuatro modalidades de crímenes: homicidio doloso, violencia y explotación sexual, maltrato severo y secuestro cometidos contra menor de 14 años o menor de edad con discapacidad física o mental. Como esa pena no está prevista para ningún otro delito del amplio catálogo contenido en el Código Penal, podríamos llegar a situaciones tan absurdas como la de aplicar cadena perpetua a quien secuestre un niño sin hacerle daño alguno, mientras que tendría que aplicarse una pena menor a quien sea reo de masacres, actos terroristas desplazamiento de comunidades y otros delitos de gravedad semejante. ¿Tendrá esto algún sentido?

 

Censurable, por las consideraciones que preceden, la iniciativa de la señora congresista, debo decir que no es menos preocupante el camino del referendo popular. Llevar a consideración directa de la ciudadanía un tema tan complejo y que suscita tantas pasiones cierra cualquier posibilidad de diálogo razonable. Nadie -ni siquiera quien aquí escribe- tendrá el coraje  de  oponerse: automáticamente quedaría colocado en el bando de los violadores de niños. 

 

Además, el referendo, forma encomiable de democracia directa y participación ciudadana, adolece de una limitación severa: admite únicamente posiciones extremas: si o no. Todas las opciones de política pública que permitirían arribar a formulaciones consensuadas sobre cualquier problema, por ejemplo, el muy complejo de los delitos cometidos contra niños, están excluidas: ningún texto sometido a referendo -me parece útil recordarlo-  puede ser modificado.

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