Memoriales
Néstor Humberto Martínez: “Colombia es el primer país que compila toda su reglamentación por sectores”
11 de Junio de 2015
Luego de 10 meses de trabajo, el Gobierno expidió el paquete de decretos únicos de unificación. Detrás de esta labor, estuvo Néstor Humberto Martínez, ministro de la Presidencia, quien habló con ÁMBITO JURÍDICO para explicar todo el proceso y el futuro de la compilación normativa en el país.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo fue el trabajo de unificación de decretos?
Néstor Humberto Martínez: Desde agosto del 2014, nos dimos a la tarea de regalarle al país un régimen mucho más simplificado de normas reglamentarias que expide el Gobierno, dado el nivel de dispersión que ha existido a lo largo de los años. Estamos hablando de reglas que tienen, incluso, más de 100 años, y cuyo acceso para el ciudadano no era fácil, adecuado ni ordenado. Entonces, por cada sector expedimos un decreto que recopila toda la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional sobre una materia. Esto involucró el esfuerzo del talento humano del sector público, pues no contratamos asesoría externa, solo a través de las oficinas jurídicas.
Á. J.: ¿Cuántas normas se simplificaron?
N. H. M.: Son 21 decretos, expedidos con base en cerca de 10.000 decretos. Al final, quedaron incorporados 1.416 decretos, que se vierten en 7.007 páginas. Ese es el volumen regulatorio vigente en Colombia a partir de su expedición.
Á. J.: ¿Todos los sectores fueron incluidos?
N. H. M.: Solamente han quedado pendientes tres sectores. Primero, el Ministerio de Salud, pues luego del análisis de toda la información dispersa y la reciente promulgación de la Ley Estatutaria de Salud, hemos advertido que hay una complejidad mayúscula en temas como los esquemas de afiliación al sistema de salud, que es necesario resolver, lo que amerita un esfuerzo especial. Ese decreto lo expediremos en los próximos días. Otro pendiente es el del sector tributario, cuya normativa es de tal tamaño, que la labor que se está haciendo será complementaria al Estatuto Tributario. Y el tercero es la regulación en materia pensional, pues son más de 80 años de normas muy complejas. Estos dos últimos decretos serán dados a conocer en noviembre.
Á. J.: El anuncio inicial de la expedición de los decretos era enero. ¿Por qué no se cumplió esa meta?
N. H. M.: La complejidad de la tarea y la necesidad de abrir a consultas requirió de un esfuerzo mayor al esperado. Inicialmente, como se trata de una labor de compilación y no de creación normativa, consideramos innecesario abrir consulta pública, pero luego advertimos que como se estaban dando algunas actualizaciones en materia de nomenclaturas, era importante dar a conocer los proyectos de decreto. Eso también retrasó la expedición, que inicialmente era en el primer trimestre.
Á. J.: Ha habido críticas frente al mecanismo de derogatoria que se utilizó. ¿Qué responde?
N. H. M.: La idea es que no quede por fuera ninguna regulación. Por eso, se optó por un “borrón y cuenta nueva”. ¿Qué quiere decir esto? Que hemos acudido a la derogatoria sistemática o integral. Por lo general, se habla de dos derogatorias: tácita y expresa, pero el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 habla de otro tipo de derogatoria, de la cual ni se habla en las universidades, y es la sistemática. Ella ocurre cuando se expide una regulación integral sobre una nueva materia, razón por la cual toda la regulación anterior sobre la misma queda derogada. Así, el último de los artículos de estos decretos aplica, por segunda vez, después de 1887, esta derogatoria. La primera vez se hizo en el Código de Comercio. Por eso, pierden vigencia todas las normas que versen sobre las mismas materias anteriores a los decretos. Esto le da una certeza jurídica absoluta al usuario, porque no se utilizó el manido recurso de la derogatoria tácita.
Á. J.: ¿Pero no hay derogatoria expresa?
N. H. M.: No es necesario, cuando usted utiliza la derogatoria integral, todos los decretos anteriores están derogados.
Á. J.: También se ha criticado el poco tiempo para los comentarios.
N. H. M.: Inicialmente, fue poco, pero después se amplió varias semanas.
Á. J.: ¿Qué tan fluida fue esa participación ciudadana?
N. H. M.: Muy buena, sobre todo, debo reconocer que los gremios, organizaciones no gubernamentales, la academia y las firmas de abogados participaron activamente.
Á. J.: ¿Fueron acogidas esas sugerencias?
N. H. M.: En su gran mayoría fueron muy pertinentes y se acogieron.
Á. J.: ¿Temen por las demandas que se anunciaron en contra de los nuevos decretos?
N. H. M.: No hay iniciativa regulatoria en Colombia a la cual no se le “rinda homenaje” con una demanda.
Á. J.: ¿No se necesitaba de una facultad para hacer esa compilación?
N. H. M.: No, es la facultad normal que tiene el Gobierno para dictar esta clase de decretos. Este esfuerzo contiene la compilación de las normas reglamentarias expedidas con base en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Sencillamente, se trata de compilar la regulación vigente.
Á. J.: ¿Qué pasó con las normas que quedaron por fuera?
N. H. M.: Había muchos decretos que eran producto de las facultades del ordinal 25 del artículo 189. Así, los decretos de intervención no forman parte de la recopilación. Los que tienen que ver con el sector financiero, de seguros y bursátil ya están compilados en el Decreto 2555 del 2010, que es el único del sistema financiero. También están los de comercio exterior, que son básicamente de aranceles, entre otros.
Á. J.: ¿Cómo les servirá a los abogados y a los administradores públicos esta compilación?
N. H. M.: De ahora en adelante, cuando busquen fuentes reglamentarias, no habrá que consultar muchos decretos, solo el del sector. Hay un índice en cada uno, para que el usuario conozca de qué se trata. Lo más importante es que Colombia es el primer país que compila toda su reglamentación en decretos por sectores. No hay antecedentes. Todo este tema de simplificación normativa lo propuso y trabajó la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, y se ha hecho, paso a paso, en Canadá y EE UU, por ejemplo, pero no ha habido una experiencia sobre todos los sectores.
Á. J.: ¿Qué pasará con las nuevas normas que se expidan?
N. H. M.: En adelante, el decreto mantendrá su univocidad, es decir, siempre estará vigente. Si mañana expedimos una norma regulatoria, se va a incorporar en la numeración del decreto único y no habrá nada más sobre las mismas materias. El ejemplo de esto es el citado Decreto 2555, que usa la misma metodología.
Á. J.: ¿Qué pasa con los decretos suspendidos?
N. H. M.: No se incorporan. Si lo hubiéramos hecho, se diría que los estamos reviviendo, pero no por ello se derogan, sino que si se llega a concluir que son válidos, después del proceso, se integran al respectivo decreto.
Á. J.: ¿Sigue el proceso de simplificación de leyes?
N. H. M.: Ese proceso se lo asignamos al Ministerio de Justicia, que ya empezó a trabajar sobre el mismo. Esperamos presentar un proyecto de ley en julio para derogar normas obsoletas. En materia de decretos, viene una segunda etapa: racionalizar aún más las normas que expedimos. Y también a las superintendencias que faltan, se les dará la instrucción de que expidan su circular única.
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