Al Margen
Mujeres al volante, el precedente español
18 de Octubre de 2013
Las escuelas de conducción pueden cobrarles más caro a las mujeres, porque suelen demorarse más en aprender a manejar. Con base en esta particular afirmación, el juez de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Zaragoza (España), el ilustrísimo señor don Javier Albar García (así se le llama en la sentencia), dejó sin efectos la sanción que el Director General de Consumo le impuso a una academia de automovilismo por incurrir en esa práctica.
La historia comenzó en el año 2011, cuando la Autoescuela Zaragoza decidió ofertar una “tarifa plana” para jóvenes de 18 a 22 años, que ascendía a 665 euros (cerca de 1.700.000 pesos), para los hombres, y 850 euros (algo más de 2.100.000 pesos), para las mujeres.
Con base en quejas verbales, la Unión de Consumidores de Aragón denunció por discriminatoria la oferta ante la Dirección General de Consumo, que la dejó sin efectos y le ordenó a los trabajadores de la escuela participar en cursos de formación en igualdad de derechos.
Pero para el ilustrísimo juez no hubo tal discriminación. Por el contrario, afirmó, hay análisis estadísticos que demuestran que las escuelas de automovilismo deben invertir más tiempo y recursos para enseñarle a conducir a una dama.
De acuerdo con el fallo, la academia denunciada se basó “tanto en sus datos conocidos, no sistematizados previamente, como en los datos generales, que les dicen que en general las mujeres emplean más clases que los varones para obtener el carné, lo que conduce, en pura lógica económica, a fijar una tarifa plana más elevada”.
En cifras, según datos de la escuela, con un estimado de 15 clases, la media de los hombres es de 17,09 clases por alumno, mientras que la de las mujeres es de 23,48; es decir que necesitan unas seis clases más. Si las clases estimadas se suben a 22, los hombres arrojan una media de 20,12, y las mujeres, de 27,29 (un poco más de siete clases de diferencia).
Para reforzar su argumentación, el ilustre señor don juzgador echó mano de las estadísticas de la Dirección General de Tráfico, que indican que entre los años 2007 y 2012, una mayoría de hombres, en comparación con las mujeres, pasó las pruebas de destreza y conducción abierta.
Así las cosas, concluyó, la diferencia “era lo suficientemente significativa como para que, en una oferta que en principio resultaba una mejora de precio respecto de las tarifas generales, se ofreciese un precio mejor a los varones”. Además, “no se produjo ningún perjuicio a las mujeres, pues el que no obtuviesen una tarifa tan ventajosa (…) se debía simplemente a que, estadísticamente hablando, ofrecerles el mismo precio habría resultado antieconómico”.
Como era de esperarse, las españolas reaccionaron indignadas en contra del fallo del dateado juez, quien habría interpretado a su acomodo el artículo 69 de la Ley Orgánica 3 del 2007, que obliga a las personas que suministran bienes y servicios a darles igual trato a hombres y mujeres. La mala noticia es que contra la decisión no cabe recurso alguno.
(Fuente: Unión de Consumidores de Aragón)
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