Columnistas
Milagro: ¡hay justicia!
26 de Marzo de 2014
Néstor Humberto Martínez Neira Socio de Martínez Neira Abogados Consultores
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En la retórica de los críticos de la justicia, que por cierto poco o nada tienen que ver con la baranda judicial, es muy común escuchar que la justicia es tardía y que han perdido la esperanza de que las cosas cambien.
Sin embargo, es posible que no sepan, como la gran mayoría de los colombianos, que calladamente está ocurriendo una revolución silenciosa y contundente que parece augurar que las cosas definitivamente van a cambiar.
A partir del año 2012 fue posible romper el lastre de la acumulación de expedientes. Según las estadísticas oficiales, desde entonces anualmente el aparato judicial produce un mayor número de soluciones definitivas, en relación con el número de demandas que se presentan cada año. Esto significa que, si se pone en marcha un programa extraordinario de descongestión judicial, finalmente la justicia podrá liberarse del pesado fardo que le representa el cúmulo de procesos que se atrasó en las dos últimas décadas.
Pero lo más importante que ha ocurrido, definitivamente, es la reforma de los códigos y el advenimiento, con todo su ímpetu, de la justicia oral. Gracias a este cambio, de incisos y de cultura, será posible dejar atrás el tono apocalíptico con que veníamos refiriéndonos desde todos los sectores sobre la marcha de la justicia.
En los primeros dos meses de este año he tenido el privilegio de asistir a tres procesos que se resolvieron en una sola audiencia, con todas las garantías y un rigor jurídico excepcional, en la jurisdicción laboral y la jurisdicción administrativa.
Interesa destacar un litigio en el que se discutía una comisión de éxito profesional con ocasión de la compra de una empresa, que fue de conocimiento de la justicia laboral en Medellín, en el que se practicaron todas las pruebas (cinco testimonios y dos interrogatorios de parte), se dio trámite a una experticia, se produjeron las alegaciones de parte, se dictó el fallo y se sustentó la apelación, en un solo día.
No se trata simplemente de destacar la prontitud de la justicia en un caso como estos, sino muy particularmente la garantía que les otorga a las partes la concentración de las pruebas y la inmediación judicial en la práctica de ellas, lo que permite a los interesados tener la plena certeza de que el juez puede permearse de la realidad fáctica de lo que se discute y, por supuesto, le da la oportunidad al director del proceso de indagar sobre los asuntos que considere relevantes.
Es evidente que esta experiencia no es el simple resultado del cambio formal de los códigos. Subyace a ella un adecuado proceso de selección de jueces idóneos y una rigurosa capacitación de los mismos frente al nuevo sistema, lo que se traduce en un nuevo papel en la conducción del proceso, que impide el derroche de jurisdicción, limita los cuestionarios de las partes a lo esencial en las pruebas testimoniales y cauteriza las distintas prácticas dilatorias.
Por cierto que la perplejidad aumenta cuando se tiene la ocasión de ver que las apelaciones de los autos procesales no se conceden en el efecto suspensivo, lo que permite la continuidad del proceso e impide el buen suceso de los recursos rabulescos, para “acelerar la demora”.
Y para quienes durante décadas hemos visto sentencias que se limitan a trascribir en forma farragosa los distintos actos procesales, que se abstienen de calificar las distintas pruebas acopiadas y que no logran identificar el meollo jurídico del debate, es francamente reconfortante escuchar de viva voz sentencias que van al fondo de la cuestión, que se adornan en la crítica de las pruebas practicadas en la misma audiencia y que se ilustran con jurisprudencia que viene al caso y no con citas extensas que, por lo general, poco aportan.
Reconforta esta experiencia, que comparto con los lectores de ÁMBITO JURÍDICO. Porque renacen las esperanzas. Sin embargo, el buen suceso que desde ya se advierte en la justicia laboral y administrativa debe conducir a que los formadores de políticas públicas en el sector judicial se encarguen de asegurar el suceso en la implementación del Código General del Proceso. Porque se requiere llevar a la justicia civil los adelantos que se están dando en otras jurisdicciones.
Para ello será indispensable que el Gobierno y el Consejo Superior de la Judicatura, de la mano, nos aseguren que el proceso de capacitación será riguroso; que no se escatimarán las inversiones necesarias para adecuar un número suficiente de salas de audiencias, dotadas de los más modernos equipos y con el mantenimiento que exige su uso continuo, y que –desde los propios inicios de la justicia oral– se impedirán prácticas viciosas y dañinas que den al traste con el nuevo modelo de justicia, como ocurre cuando en algunos despachos se levantan copiosas actas de las audiencias, pese a que el proceso oral es grabado en medios electrónicos; se exigen trascripciones de las audiencias, para facilitar la segunda instancia; o se repiten las audiencias de pruebas por la movilidad de los jueces.
Milagro: ¡hay justicia! ¿Seremos capaces de mantenerla?
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