13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Manejo del subsuelo y autonomía municipal

25 de Febrero de 2015

Reproducir
Nota:
18685
Imagen
medi-110228-1920marielavegadeherrerainterna-1509242858.jpg
 

Mariela Vega de Herrera

Abogada especialista en Derecho Administrativo

mvegadeherrera@gmail.com

 

 

El proceso de negociación en La Habana, con el que se busca el fin del largo y costoso conflicto armado, avanza a pesar de las dificultades y tropiezos generados por los beneficiados con la guerra; vastos sectores de opinión, pese a no haber sido sus víctimas directas, lo acompañan con esperanza y optimismo por cuanto entienden que la superación de la tragedia beneficiará a toda la población, particularmente a campesinos y habitantes de poblaciones y veredas. Los campos libres de grupos armados ilegales permiten esperar el regreso de los desplazados a sus parcelas y que el país avance por la senda del progreso con justicia para todos.

 

Pero la dejación de las armas no garantiza, por sí sola, la consecución de la armónica convivencia. Es menester garantizar para todos el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales mínimos como la posibilidad a un medio ambiente sano, habitable, compatible con los intereses del desarrollo humano y que, en consecuencia, haga el adecuado uso de los recursos naturales. Este último asunto obliga a repensar todo lo concerniente al manejo del subsuelo y la explotación minera, pues su regulación por parte del Estado, si es adecuada, puede ser instrumento de bienestar para las poblaciones.

 

El que la Carta Política instituya al Estado como República Unitaria, pero descentralizada y con autonomía para sus entidades territoriales, genera una tensión que, hasta ahora, se ha resuelto en desmedro de las facultades de los municipios para intervenir en el manejo de las riquezas del subsuelo. El artículo 37 del Código de Minas, cuya exequibilidad fue declarada en la Sentencia C-123/14 por la Corte Constitucional, expresa la voluntad del Legislativo de impedir que los municipios se opongan a la explotación minera en sus territorios; el Ejecutivo, al reglamentar dicho artículo mediante el Decreto 934 del 2013, se pronuncia en el mismo sentido, incluso, con omisión de la consulta a los grupos étnicos y afrodescendientes, a que estaba obligado. Es decir, las tres ramas del poder público coinciden en resolver la tensión en beneficio de las potestades estatales y en contra de la autonomía municipal.

 

Esa coincidencia parece estar en contravía de los cánones constitucionales que consagran la descentralización y la autonomía de los municipios para manejar sus asuntos, entre ellos los que tienen que ver con la protección ambiental. Por eso es posible registrar graves destrozos al medio ambiente, algunos de ellos publicitados en estudios científicos e informes periodísticos como el de Mauricio Gómez en CM&, sin que las autoridades de las regiones víctimas hayan podido evitarlos.

 

Ciertamente, la modulación efectuada por la Corte Constitucional en la sentencia citada dispone que las autoridades nacionales “deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población”. Pero ante el hecho cumplido de la concesión de licencias mineras, el mandato de la Corte se trueca en letra muerta, pues no habrá medios para oponerse a la depredación. ¿Será ese el costo forzoso a pagar para que avance la locomotora?

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)