Columnistas
Los principios de NIIF en acción
27 de Noviembre de 2013
Ricardo Vásquez Bernal CP - Magíster Economía y Finanzas. Socio Business Consulting Baker Tilly |
El decreto de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) clasificó en tres grupos el sector empresarial para la implementación y adopción normativa. En el primer grupo se incorporaron las empresas de interés público, los emisores de valores y las empresas que sean grandes importadores y exportadores o estén subordinadas a alguna de las anteriores; en el tercer grupo, las microempresas, entendidas como entidades con ingresos y activos de baja cuantía, y en el segundo grupo, el resto, es decir, las empresas grandes que no operan con sustancialidad el comercio exterior y las empresas pequeñas y medianas.
La idea de esta clasificación es que, a nivel internacional, se han venido desarrollando dos marcos de referencia del estándar internacional: el marco conocido como NIIF Plenas, que es el marco base de aplicación universal para las empresas conocidas como de interés público o empresas que tienen la responsabilidad de rendir cuentas a terceros, y el marco NIIF Pymes, que hace alusión a las demás empresas que se consideran de interés privado por cuanto no tienen tal responsabilidad. Debe advertirse que la rendición de cuentas no se refiere a la obligación legal de soportar el pago de impuestos ni rendir informes a autoridades de control y vigilancia. Hay un tercer marco que es emitido por el Grupo de Evaluación Contable de Naciones Unidas para las Microempresas y es el que se ha tomado como referencia.
Este tema es, a estas alturas del proceso, ampliamente conocido. Sin embargo, como ocurre y ocurrirá en todos los proyectos de implementación regulatoria, están empezando a surgir circunstancias derivadas de la aplicación que no se resuelven, propiamente, en las normas y deben derivarse de los principios de conveniencia, costos-beneficios y eficiencia de la implementación que las empresas determinen. Me refiero a dos temas: entidad reportante y uniformidad de políticas.
El estándar desarrolla el concepto de entidad reportante, para definir la entidad que tiene la obligación de generar y preparar los reportes. Sobre este particular, privilegia el reporte de una corporación –grupo empresarial– sobre los informes de las entidades individuales. Así, si estamos frente a un grupo empresarial, es la entidad matriz quien asume esta responsabilidad, porque, de lo contrario, es la misma entidad individual. Las entidades distintas a una matriz solo cumplen responsabilidades ante los organismos de control y autoridades legales, en principio.
Ahora bien, también incorpora el estándar la condición de uniformidad de política en la preparación de un reporte, para significar que cuando un grupo empresarial genere información financiera bajo normas internacionales, esta debe estar estructurada sobre políticas similares; es decir, sobre las que se definan para la entidad reportante. En otras palabras, si los activos de largo plazo se revalúan a precios de mercado en la entidad matriz, porque sobre ese principio se ha definido la condición de preparación del reporte, se esperaría que todas las empresas subordinadas hagan lo propio.
Entendiendo la discusión anterior, puedo, ahora sí, proponer el problema. Los grupos empresariales en Colombia tienen el carácter de ser empresas de familia y, en muchos casos, son entidades de interés privado. La clasificación señalada en el decreto ha generado que se tengan que clasificar empresas en el grupo 1, para aplicar las NIIF Plenas, y empresas en el grupo 2, para aplicar las NIIF Pymes, porque el criterio de la clasificación es por entidad separada.
Como la entidad reportante, que es la matriz de un grupo, debe hacer su reporte bajo políticas uniformes, se va a encontrar con que sus empresas subordinadas están en un grupo distinto (1 o 2), y debe hacer alguno de los siguientes procesos: a) Si la matriz está en el grupo 2 –NIIF Pymes–, debe decidir si reexpresa y ajusta los reportes de las empresas subordinadas preparados bajo NIIF Plenas, que se encuentran en el grupo 1, o se traslada, voluntariamente, a aplicar este segundo marco: decisión de costo-beneficio y conveniencia. En este caso, no se admite la posibilidad de trasladar la empresa del grupo 1 al 2, porque su clasificación es obligatoria.
b) Si la matriz está en grupo 1 –NIIF Plenas–, debe decidir si reexpresa y ajusta los reportes de las empresas subordinadas preparados bajo NIIF Pymes, que se encuentran en el grupo 2, o hace que se trasladen estas últimas, voluntariamente, a aplicar el marco primero: decisión de costo beneficio y conveniencia.
Un elemento fundamental es la pregunta que el grupo debe hacerse para tomar su decisión. Pero ¿cuáles son las posibles diferencias de políticas entre los dos marcos? La verdad es que el Gobierno no ha emitido el decreto reglamentario que desarrolla las normas Pymes, pero entendiendo que al igual que el marco pleno, se propone una adopción, se tendrían tres diferencias claves:
a) Las revelaciones o notas de un reporte bajo normas NIIF Pymes pueden ser, en volumen, una tercera parte de los compromisos y requerimientos que el marco de NIIF Plenas, muchos de las cuales deben ser de origen transaccional.
b) Las normas técnicas de reconocimiento de NIIF Pymes no admiten capitalizar los costos financieros de préstamos constituidos para adquirir activos de largo plazo, así como la activación de gastos preoperativos hasta condiciones de desarrollo del activo para generar ingresos.
c) Las normas técnicas de medición de activos de largo plazo de Pymes no admiten la revaluación de activos en periodos futuros, es decir, el manejo de valorizaciones futuras.
La decisión de sostener las empresas en grupos distintos (1 o 2) o alinearlos en el mismo nivel, salvo que la norma lo admita, depende de las consideraciones tecnológicas: costos transaccionales del reporte; consideraciones financieras: el modelo de negocio, y consideraciones legales: el efecto ante sus inversionistas individuales. Un último efecto que es, sin duda, importante son las consideraciones fiscales sobre las cuales la incertidumbre no deja más que intervenciones de contingencia.
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