Debates Constitucionales
Los límites a la satisfacción de derechos sociales
11 de Abril de 2014
Carlos Bernal Pulido |
En nuestro Derecho y en Derecho Comparado suele reconocerse que la satisfacción de los derechos sociales tiene límites fácticos. El más prominente es la falta de recursos para garantizar a todos los individuos el disfrute de los bienes necesarios para una vida digna. Incluso el Acto Legislativo 3 del 2011 reconoce este límite, al incardinar en nuestra Constitución el principio de sostenibilidad fiscal.
No obstante, la literatura ha soslayado el hecho de que el cumplimiento de estos derechos tiene también límites jurídicos. Se ha relegado el tratamiento del conflicto que se presenta entre los derechos sociales y los derechos económicos de las empresas que prestan los servicios públicos que les son correlativos. En razón de los servicios que prestan (verbigracia, salud, suministro de agua y educación), los derechos económicos de estas empresas tienen una cualificación necesaria. Están sujetos a regulaciones y cargas que son inusuales en otras áreas de la economía. Dichas regulaciones y cargas se justifican porque el carácter esencial de los bienes y servicios que suministran hace que estas empresas disfruten de un mercado cautivo. La demanda de estos bienes y servicios está asegurada. Igualmente, el abastecimiento de estos bienes y servicios tiene la máxima importancia. Ella es una de las razones que justifican la existencia del Estado.
Con todo, no existe claridad sobre el grado ni la forma en que los derechos económicos de las empresas que proveen los bienes y servicios correlativos a los derechos sociales pueden ser limitados. El modelo basado en el control estatal mediante la actividad de las superintendencias ha sido criticado desde dos ángulos contrapuestos: el de la insuficiente protección de los derechos sociales y el de la intervención excesiva en las libertades económicas de las empresas. Así mismo, debe definirse si los particulares también son responsables de los derechos sociales (como, por ejemplo, parece deducirse del hecho de que las EPS solo puedan recobrar el 50 % del costo de los procedimientos o medicamentos que no están dentro del POS o que las empresas de acueducto solo puedan recobrar el 50 % del agua gratis que, en virtud de la Sentencia T-740 del 2011, deban suministrar a personas en condición de vulnerabilidad) o si la Constitución impone este encargo en exclusiva al Estado. Responder este interrogante es una asignatura pendiente en el desarrollo de nuestro Estado social del derecho.
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