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Los deslices del esperado Código General del Proceso
Al Código General del Proceso no lo caracteriza el dinamismo y frontalidad que un sistema probatorio en el “mundo moderno” debería tener.Openx [71](300x120)

03 de Mayo de 2011
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Orlando Muñoz Neira* Abogado admitido en la barra de abogados de Nueva York
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Con el pregón de que sigue “los modernos sistemas procesales que imperan en el mundo”, el proyecto de Código General del Proceso (CGP) ha iniciado su tránsito en el Congreso de la República. Una revisión del régimen probatorio que el proyecto propone permitiría, sin embargo, concluir lo contrario. Es cierto que en el CGP, como en muchos otros códigos en el pasado, se escribe que la oralidad será la regla, pero como la oralidad no solo se promueve con salas de audiencia y equipos de grabación y sonido, sino también con un sistema probatorio que la facilite, deseo mencionar algunas reglas de este proyecto que, de adoptarse, no transformarían sustancialmente la parsimonia que caracteriza la práctica del procedimiento civil, por más de que los discos compactos reemplacen a las resmas de papel.
La primera de esas reglas que no cambia en nada lo que ocurre hoy en los juzgados civiles y de familia es la forma del interrogatorio en la prueba testimonial. Me refiero al propuesto imperio de la pregunta narrativa en el CGP. Una pregunta es narrativa cuando, carente de toda especificidad, invita a respuestas sin un norte o camino concreto, largas por naturaleza y que se prestan a la presentación de historietas prefabricadas, más propias de cuenteros que de un testimonio confiable. La tradicional pregunta narrativa que el CGP adopta es aquella que pide al interrogado “hacer un relato de todo cuanto conozca sobre los hechos”. Un buen sistema de interrogatorio acude, por el contrario, a preguntas específicas desde el comienzo, pues ellas permiten abordar sin distracción y con precisión los distintos hechos que las partes quieren dar a conocer al juzgador. Por esta misma razón, cuando son específicas, no es necesario ponerle límite al número de preguntas, límite que en lugar de reducir tiempos, atenta contra el legítimo derecho que una parte tiene, sobre todo en casos complejos, de buscar el triunfo de sus pretensiones o excepciones.
El otro desliz que es palpable en el CGP es la regulación de la prueba de oficio. Es cierto que la jurisprudencia constitucional ya ha dicho que, en materia civil, el decreto oficioso de pruebas no es una facultad del juez, sino un verdadero deber legal para hacer real el postulado de la igualdad. Pero una cosa es la igualdad divina y otra muy distinta que con esta postura la celeridad de los procesos civiles se vea afectada, al poner al juez en el rol de solucionador de problemas que las partes y sus abogados debieron haber previsto. Claro que como vivimos en una nube teórica donde se vende la idea de un Estado de derecho ideal, total y perfecto, se promueve la figura de un juez “supermán”, que debe averiguar la verdad hasta en los últimos recovecos, sin importar la pereza de las partes. La prueba de oficio surge, entonces, como una fórmula salvadora y correctora de ineficiencias que aquejan a uno que otro profesional del Derecho. ¿No sería mejor – me pregunto – exigir calidad al trabajo de los abogados a través de una buena formación durante y después del periplo universitario, antes que hacer pulular facultades de Derecho, cual si fueran peluquerías de barrio, para que después los jueces no tengan que venir a remediar los olvidos de los abogados mal formados?
En cuanto a la prueba pericial, es cierto que ahora las partes o el juez podrán interrogar a los expertos en audiencia, pero esa es solo una posibilidad que habrá que ver qué tanto se utiliza. Es decir, la tendencia del CGP es la de continuar incorporando una prueba pericial fundamentalmente documentaria, en lugar de exigir, como un moderno sistema oral reclama, que en todos los casos la sabiduría que dice tener el perito en un campo del conocimiento se escuche de viva voz en audiencia.
Si a los anteriores traspiés añadimos la permisión, casi sin límites, de la prueba de referencia, que, por ejemplo, pone a las partes a interrogar no al verdadero testigo, sino a alguien que ha escuchado pero no experimentado en carne propia los hechos, atentado patente contra el derecho de confrontación, hay que decir que al Código General del Proceso no lo caracteriza el dinamismo y frontalidad que un sistema probatorio en el “mundo moderno” debería tener. No quiero, ni más faltaba, demeritar los enormes esfuerzos hechos por quienes buscaron organizar mejor las normas en materia de procedimiento civil con innovaciones que se espera faciliten su decurso, pero creo, con todo respeto, que en materia probatoria la evolución propuesta es más bien tibia.
El Congreso tiene ahora la palabra, aunque contra la posibilidad de un análisis sesudo de estos temas en el capitolio patrio corre el hecho de que no es el procedimiento civil, en comparación con otros temas de la agenda legislativa, ni el que más cámaras de televisión atrae ni el que más popularidad suscita.
* Las opiniones de esta columna son exclusivas del autor y no representan la de ninguna entidad en particular.
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