Al Margen
Lora constitucional
12 de Marzo de 2012
Pocos animales provocan tanto apego como una lora. Y si alguien lo pone en duda, puede echarle un vistazo a la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Sí, no es para sorprenderse. La hay. La Corte Constitucional ya tiene pulida una sesuda y estructurada línea jurisprudencial en la que las loras son protagonistas.
El hito es la Sentencia T-760 del 2007, en la que la Corte decidió que Rebeca, una Amazona amazonica de plumaje verde, frente azul y cachetes amarillos, era una especie protegida por las leyes ambientales que no podía seguir viviendo con su dueña, una señora entrada en años, a pesar de la depresión que esto le pudiera causar. A la mujer, valga aclarar.
Cuatro años después, el alto tribunal retomó este precedente, para decidir un caso muy similar. El objeto de discusión, el mismo: una lora; el accionado, la misma entidad: Corpocaldas; los derechos presuntamente vulnerados, idénticos: la salud y la dignidad humana. Y la decisión, prácticamente igual: la prevalencia de los derechos de los animales y la protección de la fauna silvestre sobre el interés particular.
Solo que esta vez el interesado en conservar el animal no era una tierna abuelita encariñada con su exótica mascota, sino un hombre que sufrió un trauma craneoencefálico severo, al que le recomendaron iniciar un tratamiento con animales, para recuperar sus facultades motrices y lingüísticas.
El tratamiento hubiera podido hacerse con cualquier otra ave, con un perro, con un caballo o, incluso, con un delfín. Pero coincidió que, por aquellos días, un primo del afectado encontró una pequeña lora en un nido, y se la envió a su familiar enfermo, para que iniciara la recuperación.
Todo venía funcionando de maravilla. La relación loro-hombre comenzó a producir efectos y se empezaron a notar los primeros avances. Una fonoaudióloga comprobó que el paciente “realizaba patrones de imitación realizados por el loro” y empezaba a recuperar el habla. La capacidad motriz también se mejoró, con el seguimiento visual al animal.
Hasta que un día, funcionarios de Corpocaldas que pasaban por el lugar escucharon los sonidos característicos de una lora Amazona amazonica, ingresaron a la casa del hombre, comprobaron la presencia del animal y pidieron la entrega del plumífero, por tratarse de una especie perteneciente a la fauna silvestre nacional.
No hubo remedio. La lora fue entregada a las autoridades ambientales, quienes le iniciaron su propio proceso de recuperación, pues fue encontrada en condiciones lamentables: las alas cortadas, el plumaje opaco, un plumón extraño en el pecho y sobrepeso.
Al hombre y a su familia no les quedó más opción que interponer una acción de tutela, pues, aunque argumentaron que la lora era necesaria para el tratamiento de la incapacidad, Corpocaldas se negó a devolverla. Sin embargo, sus argumentos no fueron aceptados por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, que conoció la acción, ni por la Corte Constitucional, hasta donde llegó el asunto.
Ambas instancias decidieron que la actuación de la entidad accionada estuvo ajustada a derecho, pues la tenencia de la lora era ilegal y la exigencia de su entrega obedeció al deber estatal de proteger el medio ambiente y la fauna silvestre. Además, afirmaron que el hombre podía valerse de otros animales, incluso de otras aves, para continuar con su recuperación.
La Corte ratificó su jurisprudencia y le puso punto final al caso. Habrá que esperar si, con los precedentes a su favor, Corpocaldas seguirá dando lora en los tribunales.
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