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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Libro de ofertas, emisiones de acciones y derecho de preferencia

01 de Febrero de 2012

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Mauricio Rosillo Rojas

Director de la Especialización en Derecho del Mercado de Capitales, PUJ

mauriciorosillo@gmail.com

 

 

Uno de los ejes centrales de  la regulación y supervisión de mercados de valores es la adecuada formación de los precios.

 

De hecho, en emisiones y colocaciones de acciones en los mercados internacionales es muy usual la utilización de lo que se conoce como book-building o construcción del libro.

 

Mediante el sistema de book-building un emisor de valores determina el precio y tamaño de una emisión dependiendo de la demanda que exista. El proceso es relativamente simple: al realizarse una oferta pública se abre el libro donde se registran las ofertas de suscripción de los inversionistas. Según el resultado que se obtenga, se establece un precio de suscripción y se distribuyen los valores entre los inversionistas que participaron y que ofrecieron comprar los valores al precio establecido o a un precio mayor.

 

Este mecanismo permite  establecer un precio más justo de los valores que se están emitiendo, logrando a la  vez una eficiente formación de precios. Adicionalmente, para que haya ofertas por parte de los inversionistas, los emisores deben revelar y compartir más información de las empresas, entregándoles mejores elementos de juicio para hacer sus propuestas.

 

En nuestro país, la construcción del libro de ofertas se reglamentó mediante el Decreto 3780 del 2007, incorporado en el Decreto 2555 del 2010. No obstante, la utilización de este mecanismo ha sido esporádica en materia de emisiones de acciones, entre otras razones, porque no era claro cuál era el manejo que se le debía dar a un proceso de esta naturaleza cuando estaba consagrado el derecho de preferencia para los accionistas de una sociedad. Por este motivo, las sociedades que tenían establecido el derecho de preferencia optaban por hacer emisiones de acciones a precio fijo o utilizaban el mecanismo pero con renuncia previa al derecho de preferencia acordada en asamblea con la mayoría especial que esto requería.

 

Teniendo en cuenta la manera en que funcionan los mercados de valores en el mundo y los riesgos inherentes de aplicar otros mecanismos,  resultaba inaplazable regular esta materia para eliminar la incertidumbre jurídica y darle claridad tanto a inversionistas como a emisores. Era perentorio armonizar y hacer compatible la legislación societaria con la legislación del mercado de valores.

 

Fue este el contexto que motivó al Gobierno a expedir el Decreto 4870 de diciembre del 2011, norma que permite que los plazos establecidos para la construcción del libro y el ejercicio del derecho de preferencia transcurran simultáneamente. En otras palabras, los 15 días o más que tienen los accionistas para ejercer su derecho de preferencia cuando hay una oferta pública de acciones, pueden concurrir con la construcción del libro.

 

Así mismo, la norma en cuestión establece que cuando exista derecho de preferencia en la suscripción de acciones y los estatutos de la sociedad no lo restrinjan, este se ejercerá en relación con los accionistas que hayan registrado sus órdenes en el libro de registro a un precio igual o superior al que se fije. A estos accionistas se les asignarán de manera preferente y proporcional las acciones que posean al momento de la oferta pública.

 

Aunque esta regulación aparezca con un rezago de varios años, es un avance gigantesco en la modernización, actualización y competitividad del mercado de valores que seguramente se traducirá en un mayor dinamismo y actividad durante los próximos años.

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