Al Margen
Libertad de panorama
25 de Noviembre de 2014
En días pasados, algunos medios internacionales hicieron eco de una advertencia dirigida, en concreto, a los turistas que tomaran fotos nocturnas de la Torre Eiffel: hacerlo sin el correspondiente permiso de la Société de Exploitation de la Tour Eiffel, la entidad que administra el monumento, podría acarrearles multas por violación a los derechos de autor. No es una exageración, es cierto. Y si bien esa restricción no es una novedad, son pocas las personas que la conocen, por lo que desprevenidos viajeros podrían verse expuestos a sanciones, en caso de que lleguen a hacer públicas las imágenes que tomen de ese ícono parisino.
El asunto es el siguiente: aunque la obra maestra de Gustave Eiffel, inaugurada en 1889, es de dominio público, su sistema de iluminación, elaborado por la société para celebrar el centenario de la torre, está protegido por derechos de propiedad intelectual; de ahí que se puedan tomar y difundir libremente fotos diurnas, pero las nocturnas requieran autorización.
La peculiar limitación tiene respaldo en las leyes de propiedad intelectual que varios países europeos aplican a rajatabla, incluso para las obras ubicadas en lugares públicos. Es el caso de Francia, Italia y Bélgica, por ejemplo. De hecho, en este último, es especialmente conocida la restricción para tomar fotografías del Atomium, una estructura de 102 metros de alto, diseñada por el arquitecto André Waterkeyn para la Feria Mundial de Bruselas, en 1958, que representa a un átomo de cristal de hierro. Los derechos sobre este monumento le pertenecen a las entidades Atomium y SABAM, a las que se les debe pedir autorización y pagar una suma de dinero para publicar imágenes de la obra, dependiendo del uso que se les vaya a dar. La restricción es tal que, en Wikimedia Commons, el repositorio multimedia de Wikipedia, hay una advertencia relacionada con este monumento: “No subas imágenes de Atomiun de Bruselas. El edificio es una obra de arte con copyright. Nadie puede distribuir sus propias fotos de Atomium sin el consentimiento de los titulares de los derechos en Bélgica”.
Algo similar pasaba en Chicago (EE UU) con el Parque del Milenio, inaugurado en el 2004, y en concreto con la obra Cloud Gate, que se asemeja a una gigantesca gota de mercurio, ubicada allí. Para poder fotografiarla, la ciudad les cobraba 350 dólares por día a los fotógrafos profesionales, y 50 dólares a los que quisieran tomarse una “foto de bodas”. Con el tiempo, la restricción se cayó y las tarifas se conservaron solo para video y fotografía “a gran escala”, es decir, la que requiere una gran cantidad de personal y equipos para su elaboración.
La excepción a este tipo de restricciones se conoce como “libertad de panorama”, garantía que limita el derecho que tendrían los propietarios de las obras ubicadas en espacios públicos a emprender acciones legales en contra de quienes publiquen o distribuyan imágenes de sus creaciones. Esta libertad es total en países como España, Portugal, Alemania o Inglaterra. En este último, incluso, es permitido tomar y reproducir fotografías del interior de los lugares públicos. En otros países, como Dinamarca o Noruega, esa libertad es parcial, y se limita a los edificios públicos.
Cabe recordar que, en nuestro medio, la Decisión 351 de la CAN, en su artículo 22, permite “realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna (…) la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público”.
Plena libertad de panorama, de día o de noche, para turistas y profesionales.
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