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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Leyes modelo

17 de Mayo de 2011

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Francisco Reyes Villamizar

Francisco Reyes Villamizar

Profesor visitante Universidad de Friburgo

societario@gmail.com

 

 

Un cierto grado de armonización normativa es indispensable. En el mundo actual es difícil para un país subsistir en el total aislamiento e ignorar las corrientes de pensamiento que se difunden por obra del comercio transnacional, el progreso de las comunicaciones y el auge del Derecho Comparado. Increíblemente, ciertos países insisten en un nacionalismo a ultranza para aferrarse a las escuelas más reaccionarias del pensamiento jurídico. Esta actitud repercute negativamente en los índices de inversión extranjera e implica, por lo general, menores cifras de desarrollo económico.

 

En otra época el progreso de los sistemas jurídicos, particularmente en los llamados países periféricos, era con frecuencia ralentizado por la escasa propagación del conocimiento. Era frecuente, por tanto, la obsolescencia de normas recién expedidas, debido al frecuente desconocimiento de las últimas tendencias sobre cada materia. Tal circunstancia era particularmente notoria en las disposiciones del Derecho Comercial, caracterizadas en América Latina por un rezago ancestral frente a las tendencias más avanzadas.

 

Por fortuna, los nuevos medios disponibles permiten una difusión “en tiempo real” de las vertiginosas innovaciones que ocurren en las diversas disciplinas legales. De ahí que carezca de sentido el mantenimiento del status quo cuando se han inventado nuevas y mejores normas que han demostrado, al igual que ocurre con las tecnologías de punta, una gran eficacia en su aplicación práctica.

 

Por ello tiene lógica innegable el advenimiento de modelos internacionales de legislación, tales como las denominadas “leyes modelo”. Estas constituyen mecanismos de adecuación normativa por medio de los cuales se pretende armonizar las legislaciones de diversos países en torno a pautas relativamente homogéneas. Estos prototipos normativos son particularmente eficientes en materias mercantiles, debido a la utilidad de alcanzar un entendimiento recíproco entre países que participan activamente en el tráfico. Son conocidos los esfuerzos de organismos tales como las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos (OEA) en el diseño y promoción de normativas estandarizadas aplicables a diversos ámbitos de la legislación comercial. Así, por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral por su sigla en inglés) ha producido leyes modelo en asuntos cruciales para el intercambio de bienes y servicios en el ámbito internacional. La ventaja de estas leyes tipo es que son diseñadas por expertos cuya actividad se cumple, en general, sin la presión ni la interferencia política que caracterizan a los trámites de iniciativas parlamentarias.

 

Estas pautas normativas son diseñadas como una guía para aquellos países que pretendan actualizar su legislación conforme a las tendencias más avanzadas en cada una de las materias sobre las que versan. Así, por ejemplo, la Uncitral ha producido leyes modelo en materia de insolvencia transfronteriza, arbitraje internacional y comercio electrónico.

 

Lo propio ocurre con las leyes modelo de la OEA, cuya importancia creciente se patentiza en la presencia regional de este organismo. Por ello es relevante la discusión que actualmente se lleva a cabo en el Comité Jurídico de la OEA respecto del proyecto de Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), presentado en la sesión de abril de este año. La iniciativa, liderada por el excanciller Guillermo Fernández de Soto está íntegramente basada en la ley colombiana. El texto del anteproyecto incorpora las mismas normas contenidas en la Ley 1258 del 2008 y se justifica en los desarrollos que la SAS ha tenido en Colombia durante los dos primeros años de vigencia de esta normativa societaria.

 

Es una buena noticia que el Comité Jurídico de la OEA haya designado como ponente de la Ley Modelo SAS al profesor David P. Stewart, director del Centro de Derecho y Negocios Internacionales de la Universidad de Georgetown. Su trayectoria en asuntos de Derecho Comparado será, seguramente, muy útil en la revisión del anteproyecto y en la adaptación al entorno de los países americanos.

 

Se espera, por tanto, que en pocos meses esta iniciativa sea una realidad, de manera que los cada vez más escasos países de América Latina que aún pretenden mantenerse como economías de mercado adopten normas parecidas a las vigentes en Colombia sobre esta materia. La existencia de un régimen armonizado en asuntos societarios podría ser el comienzo de una verdadera integración jurídica subregional en un ámbito de gran importancia para el comercio. Ojalá que esta iniciativa sea una realidad y que no se tropiece con los consabidos clichés que por desgracia abundan en el ámbito académico latinoamericano.

 

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